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Documento BOE-B-2009-19924

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nº PS/00222/2009 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2009, páginas 69463 a 69463 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2009-19924

TEXTO

No habiendo sido posible la notificación del acuerdo de inicio en el domicilio conocido de INBA VILLAGARCÍA, S.L. tras dos intentos infructuosos, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26/11, modificado por la Ley 4/1999, de 13/01, y demás artículos aplicables, en forma de extracto de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992- - En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00222/2009, firmado el 13/04/2009.- EL DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS ACUERDA: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a INBA VILLAGARCÍA, S.L., por la presunta infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con una multa de 60.101,21 a 300,506.05 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45. 2 de la citada Ley Orgánica.

Nombrar como Instructor a D. A.C.F, y como Secretaria a D. J.M.B.E, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la LOPD en relación con el 120 y 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12.- Se otorgan quince días hábiles a INBA VILLAGARCÍA,S.L., para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4/08.- De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. De conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/1992, podrá comparecer en la sede de esta Agencia, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto.

Madrid, 4 de junio de 2009.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.

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