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Documento BOE-B-2009-19925

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas de los Servicios Territoriales de las Tierras del Ebro de 11 de mayo de 2009, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (exp. 1612/118/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2009, páginas 69464 a 69466 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-19925

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la avenida Paral·lel, 51, CP 08004, Barcelona, ha solicitado ante los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Les Terres de l'Ebre la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de la instalación eléctrica del parque de 110 kV de la subestación transformadora 110/20 kV ColI de la Garganta, y de la línea de interconexión con la línea "Pradell-Ascó" de 110 kV, en el término municipal de La Torre de l'Espanyol (Ribera d'Ebre).

De acuerdo con lo que establecen la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5309, de 2-2-2009.

Asimismo, de acuerdo con lo que prevén los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de La Torre de I'Espanyol, que, a pesar de haber reiterado previamente la solicitud, no se ha manifestado, por lo cual se entiende su conformidad al Proyecto.

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

-1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación eléctrica del parque de 110 kV de la subestación transformadora 110/20 kV ColI de la Garganta, y de la línea de interconexión con la línea "Pradell-Ascó" de 110 kV, en el término municipal de La Torre de l'Espanyol (Ribera d'Ebre).

-2. Aprobar el Proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

Línea de 110 kV.

Soporte: metálico, de celosía recta para dos circuitos de una altura total de 27,30 m.

Núm. de cables de tierra: 1 OPGW 48 FO la línea "Ascó" y 1 ARLE 9,78 para la línea Pradell.

Zona de cálculo: A.

Origen: pórtico subestación ColI de la Garganta.

Final: apoyo 207 de la línea eléctrica de alta tensión "Pradell-Ascó".

Longitud tramo: 30 m.

Tensión nominal: 110 kV.

Núm. de circuitos: 2.

Núm. conductores por fase: 1 (LA-280).

Parque de 110 kV formado por:

2 posiciones de línea (Pradell-Ascó) compuestas por 1 módulo híbrido ABB: 3 transformadores de tensión capacitivos, 3 autoválvulas y 6 aisladores.

1 posición de transformador con un seccionador tripolar.

Barras colectaras formadas por tubo de aluminio de diámetro exterior 100 mm y diámetro interior 90 mm.

1 transformador de tensión inductivo conectado a una de las fases de las barras colectaras.

También se incluyen los sistemas de control y protecciones, de medida, de servicios auxiliares en AC y en CC, de telecomunicaciones, de puesta a tierra y de seguridad.

Término municipal: La Torre de l'Espanyol.

Finalidad: evacuar la energía producida por el parque eólico del ColI del Garganta (21,71 MW).

Presupuesto: 987.764,00 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

-1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial José Pedro Diaz Rius, colegiado núm. 16868, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona con el número 87827 en fecha 24 de julio de 2008, que ha servido de base para la tramitación del expediente con las variaciones que, si ocurre, se soliciten y se autoricen.

-2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

-3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

-4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-5. Los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Les Terres de l'Ebre podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias durante las obras y cuando se acaben en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

-6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de noticia mientras duren y también la finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y fin de la instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si ocurre, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

-7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

-8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del director general de Energía y Minas (C/ Provença, 339, 08037 Barcelona), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tortosa, 11 de mayo de 2009.- Josep Rovira Eiximeno, Director de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre.

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