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Documento BOE-B-2009-24721

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede Autorización Administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la Utilidad Pública para el proyecto denominado "Reformado de proyecto de línea aérea a 66 kV D/C Subestación Palma del Río a Subestación Mataché", en los términos municipales de Hornachuelos y Palma del Río (Expediente A.T. 134/07 FMG/CA).

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2009, páginas 85506 a 85518 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-24721

TEXTO

Antecedentes

Primero: Con fecha 18 de mayo de 2007, D. Javier Zarco Periñán, actuando en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (unipersonal), con domicilio a efectos de notificación en Sevilla, Avda. de la Borbolla número 5, solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto y Declaración en concreto de Utilidad Pública de la línea eléctrica recogida en el proyecto denominado "Reformado de proyecto de línea aérea a 66 kV D/C Subestación Palma del Río a Subestación Mataché", en los términos municipales de Hornachuelos y Palma del Río, de acuerdo con el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de desarrollo de la ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico.

A tal efecto, se adjuntaba el proyecto de la instalación de referencia, separatas para los distintos organismos y empresas de servicio público afectadas y relación de Bienes y Derechos afectados.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero: En este sentido, de acuerdo con los artículos 130 y 144 del Real Decreto 1955/2000 así como los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncios que contenían la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el BOP de Córdoba números 142 y 153 (corrección de errores) de fechas 6 y 22 de agosto de 2007, en el BOE número 190 de fecha 9 de agosto de 2007 y en el Diario de Córdoba, de fecha 25 de julio de 2007.

De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en los tablones de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba), desde el día 20 de julio al 13 de agosto de 2007; y del Ilte. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba) desde el día 11 de julio al 2 de agosto de 2007. Asimismo, según consta en el expediente, se ha efectuado la notificación individual del trámite de información pública a los titulares de bienes y servicios afectados.

Cuarto: Según se recoge en el artículo 127 del RD 1955/2000, el anteproyecto ha sido sometido al preceptivo trámite de evaluación de impacto ambiental (en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 7/94 de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 292/95, de 12 de diciembre),contando con Declaración de Impacto Ambiental hecha pública mediante Resolución de 7 de febrero de 2008 de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 56 de fecha 27 de marzo de 2008.

Quinto: De acuerdo con los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 54/1997, fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, remitiéndose separatas a efectos de su conformidad u oposición, así como al establecimiento del condicionado técnico procedente a los Organismos y Empresas de Servicio Público afectados según el siguiente detalle:

· Ilte. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba). Remitida separata con fecha 6 de junio de 2007, y reiterada la petición en fecha 18 de septiembre de 2007, no se recibe contestación por lo que se entiende la conformidad de dicho Ayuntamiento con las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario para la actuación proyectada.

· Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba). Remitida separata con fecha 6 de junio de 2007, y reiterada la petición en fecha 18 de septiembre de 2007, en fecha 29/10/2007 se recibe contestación en la que se incluye Informe técnico del S.A.U. Bajo Guadalquivir (ref. HO (471/07) U51), en el que se señala la necesidad de tramitación de un Plan Especial para la implantación en Suelo No Urbanizable. Traslada dicha Resolución a la empresa peticionaria en fecha 6/11/2008 ha manifestado su conformidad al mismo.

· Administrador de Infraestructuras ferroviarias: Remitida separata con fecha 6 de junio de 2007, se recibe en fecha 21/11/2007 escrito de fecha 21/06/2007 (ref A.3-nº 001562) de la Gerencia de Producción en Córdoba de la Dirección Ejecutiva de Mantenimiento e Infraestructura de dicho organismo manifestando su conformidad con la autorización administrativa y los condicionantes propuestos en el proyecto e indicando la necesidad de que el titular de la instalación solicite la oportuna autorización para la realización de los trabajos. Traslada dicha Resolución a la empresa peticionaria en fecha 04/07/07 ha manifestado su conformidad al mismo.

· Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes: Remitida separata con fecha 6 de junio de 2007, y reiterada la petición en fecha 18 de septiembre de 2007, en fecha 24/09/2007 se recibe contestación en la que se incluye resolución de autorización (N.I. nº 468/07) de fecha 18/09/2007 de dicha Delegación Provincial en la que se incluían condicionantes adicionales a la instalación proyectada. Traslada dicha Resolución a la empresa peticionaria, Endesa Distribución Eléctrica, es aceptada por la misma en fecha 26/10/2007, por lo que el condicionado incluido en la misma se incorpora a la presente Resolución.

· Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Remitida separata con fecha 6 de junio de 2007, en fecha 3 de julio de 2007 se solicita por dicho organismo copia del proyecto completo y del estudio de impacto ambiental para su estudio, y solicitando asimismo que fuera tramitada la oportuna autorización por la empresa peticionaria. En este sentido, consta en el expediente Resolución de autorización de la Dirección Provincial en Córdoba de la Agencia Andaluza del Agua de 13/04/2009, cuyo condicionado se considera incluido en la presente Resolución.

· Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Vías Pecuarias). Remitida separata con fecha 6 de junio de 2007, se recibe en fecha 21/06/2007 escrito de fecha 19/06/2007 indicando que se encuentra en tramitación el oportuno expediente de ocupación para las vías pecuarias afectadas. La totalidad de afecciones a bienes o derechos a cargo del citado organismo se recoge en la Declaración de Impacto Ambiental a que se hace referencia en el punto Cuarto de este apartado.

Sexto: Han sido presentadas las siguientes alegaciones:

· D. Miguel Rodríguez Valverde, en nombre de Dña. Agustina Romero Castro, propietaria de las subparcelas a,b y c de la parcela 36 del polígono 4 del término municipal de Palma del Río solicita un cambio de trazado en la línea proyectada para evitar la afección a dicha finca, argumentando el carácter de finca de regadío de la misma, la imposibilidad de realizar tratamientos fitosanitarios aéreos una vez establecida la servidumbre, los perjuicios en los cultivos establecidos y la posibilidad de una futura recalificación de los terrenos en base a su proximidad al casco urbano de Palma del Río. Trasladada dicha alegación a la empresa solicitante ha sido contestada en fecha 26/10/2007. Analizada por esta Delegación Provincial la citada alegación así como la contestación a la misma, la alegación ha sido desestimada.

· D. Francisco Redondo Cruz, en nombre y representación de ADIF solicita que se excluya de la relación de Bienes y Derechos afectados a la finca consignada como nº 4 (polígono 3, parcela 9020 del t.m. de Palma del Río) dado su carácter de dominio público de uso ferroviario, así como la obligatoriedad de tramitación por parte de la empresa solicitante de la correspondiente solicitud de autorización de obra al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Dicha alegación ha sido estimada por esta Delegación Provincial y aceptada por la empresa peticionaria, por lo que se ha procedido a eliminar dicha finca de la relación de bienes y derechos afectados.

Séptimo: Ha sido emitido por técnico del Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial informe pronunciándose favorablemente sobre la solicitud presentada.

Fundamentos de Derecho

Primero: Esta Delegación Provincial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con el R.D. 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decretos del Presidente nº 10/2008, de 19 de Abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía y n.º 117/2008, de 29 de abril, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas.

Segundo: La autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión están reguladas en los artículos 122 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y la declaración en concreto de la utilidad pública, en los artículos 143 y siguientes del mismo Real Decreto, habiéndose cumplido los trámites reglamentarios establecidos en las citadas disposiciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, propone:

Primero: Conceder Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de la instalación solicitada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con CIF n.º B-82.846.817, para la construcción de las instalaciones incluidas en el "Reformado de proyecto de línea aérea a 66 kV D/C Subestación Palma del Río a Subestación Mataché", en los términos municipales de Hornachuelos y Palma del Río,, cuyas principales características son:

N.º Expediente: AT 134/07.

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de la Borbolla, n.º 5, Sevilla.

Finalidad de la instalación: Atender la demanda de energía.

Nueva línea eléctrica:

- Origen: Pórtico de la Subestación de Palma del Río.

- Final: Subestación Mataché (futura construcción).

- Términos municipales: Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba).

- Longitud aproximada: 4,92 km.

- Tipo: Aérea, doble circuito.

- Apoyos: 19 apoyos metálicos de celosía de 12 a 23 m de altura útil.

- Conductores de fase: LA-280.

- Cable de tierra: AC 50

- Tensión de servicio: 66 kV.

- Aislamiento: 6 elementos de vidrio templado U100 BS

Segundo: Declarar la Utilidad Pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del sector eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones. El titular de la instalación deberá cumplir con las condiciones que en la normativa anteriormente citada se establecen y con las especiales siguientes:

1. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

2. Deberá darse cumplimiento a la totalidad del condicionado establecido en la "Declaración de impacto ambiental sobre reformado del proyecto de línea aérea a 88 kV D/C desde Subestación Montilla hasta Subestación Palma del Río a Subestación Mataché y proyecto de instalaciones para la Subestación 66/MT 1X40 MVA, denominada Mataché, en los términos municipales de Palma del Río y Hornachuelos" hecha pública mediante Resolución de 20 de febrero de 2007 de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 66, de fecha 17 de abril de 2007 y que se reproduce a continuación:

"......

Condicionado de la declaración de impacto ambiental

Los aspectos ambientales incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental se consideran suficientes y las medidas correctoras propuestas adecuadas, así como el Programa de Vigilancia Ambiental planteado.

No obstante, debe hacerse especial hincapié en el cumplimiento de las medidas correctoras que seguidamente se indican:

Medidas Protectoras y Correctoras

• Medidas Generales.

No podrán realizarse, tal como se indica en la documentación aportada, obras auxiliares tales como caminos o pistas de acceso, al no estar incluidas en el proyecto. En cuanto al acondicionamiento del terreno para permitir el acceso de vehículos y la colocación de los apoyos y tensado de conductores, en ningún caso se eliminará ni se desbrozará la vegetación forestal. En el caso de ser necesaria la realización de alguna de estas actuaciones, se solicitará autorización expresa a esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Se señalará adecuadamente el área ocupada en la que se vayan a realizar los trabajos, evitándose cualquier movimiento hacia el terreno circundante, así como cualquier depósito de materiales, tierras o desechos sobre el mismo, y se restringirá al máximo la franja de circulación de los vehículos.

Se usarán siempre las mismas vías de entrada y salida a los apoyos intentando que el recorrido del apoyo al camino sea lo más corto posible. Así mismo, se recomienda para el trazado aprovechar zonas de servidumbre de infraestructuras presentes, como por ejemplo, otras líneas eléctricas próximas.

Una vez finalizadas las obras, se restaurará la superficie de terreno que acoge los acopios de material de préstamo, maquinaria, equipos y zonas de obra, descompactándolo y extendiendo una capa de tierra vegetal de entre 25-30 cm de espesor. Asimismo, en las zonas donde se haya realizado cualquier operación de apertura de zanjas, hoyos, etc. se restituirá el terreno a su estado original.

Una vez terminada la ejecución de los trabajos, se limpiará la zona de restos de obra y materiales sobrantes.

• Protección del Ambiente Atmosférico

Para reducir las emisiones de polvo, durante la fase de construcción de las instalaciones, será necesario el riego periódico, con una frecuencia que dependerá de la sequedad del sustrato, tanto de las zonas de trabajo como de los caminos por los que transiten los vehículos y maquinaria, que deberán ser estabilizados mediante el compactado de su superficie cuando así lo requieran.

Los niveles de emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos no superarán los contemplados en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, en aquellos aspectos en que no ha sido derogado; así como el resto de la normativa en vigor, aplicándose las medidas correctoras oportunas para limitar la emisión de contaminantes a la atmósfera a los niveles exigibles.

En este sentido, se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aquellos aspectos no derogados por la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el Decreto 326/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía; verificándose que los niveles se encuentran dentro de los rangos especificados en dicha normativa. Se establecerán las medidas correctoras adecuadas en el caso de superar dichos límites.

• Protección de las aguas

Con objeto de garantizar la protección integral de los recursos hídricos superficiales y subterráneos serán de estricta aplicación las siguientes medidas:

- Deberá evitarse cualquier afección a los cauces naturales existentes, así como a las aguas subterráneas. Por ello, no se podrá realizar ningún tipo de vertidos o derrames de sustancias potencialmente contaminantes, tales como aceites, grasas, lubricantes, etc., ni reparación mecánica, ni cambio de aceite que, accidentalmente pudiera afectar a la calidad de las aguas. Igualmente, se prohíbe verter cualquier tipo de sustancia contaminante directamente sobre los cauces de dominio público o privado.

- Por otra parte, si se produjese algún derrame accidental, se retirará el suelo contaminado inmediatamente y se entregará a una empresa autorizada para la gestión de los mismos, dando cuenta a esta Delegación Provincial.

- Se evitará la acumulación de materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierra en aquellas áreas en las que puedan afectar cursos de agua existentes a lo largo del trazado de las obras.

- Se prohíbe expresamente la circulación de maquinaria y vehículos implicados en las obras por cualquier cauce de la zona. Esta medida se notificará explícitamente a todo el personal de la obra.

• Residuos

Durante la fase de ejecución se tendrá especial cuidado en no verter ningún tipo de residuo al río Guadalquivir (LIC ES6130015) y, una vez concluidos los trabajos, los terrenos aledaños al LIC deberán quedar limpios de cualquier tipo de material, resto de obra o residuo que pudiese quedar.

La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma. En cualquier caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, Real Decreto 833/88, de 20 de julio, modificado por el R.D. 952/97, de 20 de junio y el Decreto 283/95 que aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los materiales sobrantes que no tengan un uso previsto, serán conducidos a vertedero autorizado acorde a sus características.

Una vez terminada la construcción de la línea y de la subestación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de restos de maquinaria, escombros y material sobrante, depositándolos en vertederos autorizados e instalaciones adecuadas para su tratamiento y gestión.

• Protección del Suelo

En los movimientos de tierras que se realicen por la apertura de zanjas para cimentaciones de los apoyos y en la construcción de la subestación, se realizará un decapado selectivo del suelo, separando el horizonte superficial con mayor contenido en materia orgánica y mayor fertilidad, del resto. La tierra vegetal existente en toda la franja afectada por la actuación será retirada y almacenada de forma adecuada para su empleo con posterioridad en los trabajos de revegetación e integración paisajística de la obra. Este almacenamiento se realizará en acopios no superiores a 2 m de altura y para un tiempo máximo de 6 meses, debiéndose abonar para que conserven sus propiedades bióticas primitivas en caso de superar dicho período de tiempo.

Los excedentes de tierra fértil, en caso de que los hubiera, podrán reutilizarse en fincas colindantes con autorización del propietario.

En caso de vertido accidental de aceites o hidrocarburos, deberá ser recogido, junto con la porción de suelo contaminado y entregado a un gestor apropiado para este tipo de residuos.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la recuperación ambiental de las zonas de terrenos compactadas por el tránsito de vehículos.

• Protección de la Flora y Fauna

Se evitará la posible afección de las obras a la vegetación arbórea o arbustiva autóctona, reduciéndose el área de trabajo a aquellas zonas estrictamente imprescindibles, planificando adecuadamente los desmontes y terraplenes, accesos, y todas aquellas actividades inherentes a las obras de construcción de la línea.

Particularmente, la instalación de apoyos y obras necesarias no podrá afectar al cauce ni a la vegetación de ribera del Río Guadalquivir (LIC ES6130015), ni a los diversos arroyos que atraviesa la línea eléctrica.

Se indica en el proyecto que la distancia mínima que separará la línea eléctrica de la copa de los árboles no podrá ser inferior a 2,5 metros, se deberá revisar de forma periódica que esta distancia de protección se mantenga.

El área próxima al apoyo con una circunferencia máxima de unos 60 m de diámetro que se alterará durante la construcción de la línea, se reducirá a lo exclusivamente necesario para la colocación de los apoyos.

Se utilizarán como zonas de almacenaje de los elementos más voluminosos (conductores y apoyos) zonas libres de vegetación, evitando la tala de árboles y agresión a las zonas de matorral y cultivos, así como la interrupción de caminos y las molestias a los usuarios de la zona.

En la ubicación de los apoyos deberán seleccionarse los emplazamientos que tengan menor densidad de vegetación, y en cualquier caso, se deberán evitar las zonas de vegetación mejor conservadas.

Las grúas y elementos de elevación se posicionarán dentro del área de maniobra, en los lugares con menos vegetación y siempre evitando la tala de árboles.

En las maniobras de izado de apoyos, regulado y tendido de conductores, se prestará especial atención a no dañar las copas de los árboles y el matorral presente en la zona, teniendo la precaución de mantener siempre los materiales elevados por encima del mismo y usando medios para alejarlos si fuera preciso, como se indica en el Estudio de Impacto.

Igualmente, como se especifica en la documentación aportada, para la ubicación de las bobinas a lo largo de la línea, se usarán los mismos sitios que previamente se utilizaron en el montaje de los apoyos, evitando una duplicidad de las zonas de almacenaje que puedan dañar a la vegetación existente.

Como recoge el Estudio de Impacto Ambiental, se utilizarán apoyos altos para evitar la corta de arbolado, realizando poda de las ramas que interfieran en lugar de corta; en las zonas de difícil acceso o con vegetación que se deba conservar, el montaje de los apoyos y el tendido de los cables se realizará a mano con un equipo de hombres.

Como se indica en el apartado de medidas generales del presente condicionado, en caso de que sea necesario apear algún árbol se deberá solicitar autorización a esta Delegación Provincial.

En la ejecución de la actuación se deberán cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen Normas de Protección de la Avifauna para Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión, particularmente:

- Las líneas se construirán con cadenas de aisladores suspendidos, evitándose la disposición horizontal de los mismos, excepto los apoyos de ángulo, anclaje y fin de línea.

- Los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores, de derivación, anclaje, fin de línea, se diseñarán de forma que no se sobrepase con elementos en tensión las crucetas no auxiliares de los apoyos. En su defecto se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión mediante dispositivos de probada eficacia.

- La unión entre los apoyos y los transformadores o seccionadores situados en tierra, que se encuentren dentro de casetillas de obra o valladas, se hará con cable seco o trenzado.

- Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las siguientes distancias mínimas accesibles de seguridad: entre la zona de posada y elementos en tensión la distancia de seguridad será de 0,75 m, y entre conductores de 1,5 m. Esta distancia de seguridad podrá conseguirse aumentando la separación entre los elementos, o bien mediante el aislamiento efectivo y permanente de las zonas de tensión.

- En el caso de armado tresbolillo, la distancia entre la cruceta inferior y el conductor superior del mismo lado o del correspondiente puente flojo no será inferior a 1,5 metros, a menos que el conductor o el puente flojo esté aislado.

- Para crucetas o armados tipo bóveda, la distancia entre la cabeza del poste y el conductor central no será inferior a 0,88 metros, a menos que se aísle el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche.

- Los apoyos de anclaje, ángulo, derivación, fin de línea y, en general, aquellos con cadena de aisladores horizontal, deberán tener una distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y los elementos en tensión de 1 metro. Esta distancia de seguridad podrá conseguirse aumentando la separación entre los elementos, o bien mediante el aislamiento de las zonas de tensión.

- Se instalarán preferentemente apoyos tipo tresbolillo frente a cualquier otro tipo de poste en líneas aéreas con conductor desnudo para tensiones nominales iguales o inferiores a 36 KV.

Se adoptarán las medidas antielectrocución y anticolisión (espirales salvapájaros cada 5 m) indicadas en la documentación aportada.

Si de las operaciones de mantenimiento de la línea eléctrica, o cualquier otra, se detectase la muerte de aves por colisión o electrocución provocada por la misma, se instalarán dispositivos adicionales adecuados para minimizar o eliminar los citados efectos.

Todas las incidencias de electrocuciones o colisiones ocurridas y detectadas con el Programa de Vigilancia Ambiental deberán ser comunicadas a esta Delegación Provincial.

Se deberán respetar las madrigueras o zonas de reproducción que se encuentren.

Se seguirán las prescripciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales.

Sin embargo, las distancias de seguridad entre los conductores y la vegetación se conseguirá sin cortar monte bajo, arbustos, ni arbolado, es decir, mediante podas o con la colocación de postes a mayor altura.

• Afección al Patrimonio Arqueológico

Según el informe de la Delegación Provincial de Cultura, en la Base de Datos SIPHA (Sistema de Información de Patrimonio Histórico Andaluz) no se observa ningún registro arqueológico en la zona afectada, no obstante se recomienda la realización de una Prospección Arqueológica Superficial para una estimación más precisa de las medidas correctoras necesarias; dicho estudio deberá realizarse conforme a lo previsto en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio). En este sentido se estará a lo que disponga dicha Delegación.

Cualquier hallazgo casual de tipo arqueológico que pudiera producirse durante la realización de los trabajos deberá ser comunicado inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de la Ley 1/1.991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dando cuenta asimismo a la Delegación de Medio Ambiente.

• Afección a Vías Pecuarias

El trazado de la línea propuesta cruza tres vías pecuarias denominadas (de norte a sur) Cordel del Vado del Brazo, Vereda del Vado del Brazo y Cañada de Córdoba a Sevilla. En este sentido, en orden a subsanar la citada afección al dominio público de vías pecuarias, se tramitará el oportuno expediente de ocupación (art. 46 y ss. del Reglamento de Vías Pecuarias), debiendo para ello satisfacer la siguiente documentación:

- Planos de detalle en planta (formato dwg o shape) del cruce de la línea eléctrica con las vías pecuarias aludidas, al objeto de determinar la superficie de ocupación y derivada de la misma la tasa a abonar.

- Propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de los posibles daños ambientales que pudieran producirse en la vía pecuaria con motivo de la ocupación. El titular de la propuesta coincidirá con el titular de la línea que se proyecta.

• Programa de Vigilancia Ambiental

Se llevarán a cabo todas las actuaciones descritas en el Plan de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, y las actuaciones descritas a continuación:

Durante el inicio y ejecución de la obra, se prestará especial atención y cuidado en la realización de los trabajos, y se vigilará la adecuación a las previsiones del proyecto, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

. Se realizará el control de los residuos generados, de forma que sean tratados y/o eliminados adecuadamente.

. En caso de que durante las revisiones periódicas de la línea se detectasen colisiones o electrocuciones de la avifauna, la empresa promotora lo pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, realizando como se especifica en la documentación aportada un estudio analítico de las causas y comprometiéndose a aplicar las correspondientes medidas correctoras al uso para la protección de la avifauna.

• Otras Condiciones

Como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, antes de la explotación de la línea eléctrica y de la subestación, el promotor remitirá a esta Delegación Provincial certificación, suscrita por técnico competente, en la que se acredite la adecuación del proyecto a la Declaración de Impacto Ambiental y el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras indicadas en la misma, así como en el Estudio de Impacto Ambiental, con indicación expresa al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de l avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, particularmente las medidas especificadas en el apartado «Protección de Flora y Fauna».

... ...."

3. En función de lo indicado en el informe ref A.3-nº 001562 de 21/06/2007 del Administrador de Infraestructuras ferroviarias, deberá solicitarse y obtenerse la oportuna autorización administrativa del citado organismo para la ejecución del cruce de la línea proyectada sobre el ferrocarril.

4. Especialmente deberá darse cumplimiento a los condicionantes incluidos en la Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 18/09/2007 (REF N.I. nº 468/07), según el detalle indicado en el punto cuarto del apartado "Antecedentes" de esta Resolución y el cual se reproduce a continuación:

"......

1º. Puede accederse a lo solicitado procurando que la línea atraviese la carretera lo más normalmente posible al eje de la misma..

2º. La distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada será preferentemente a veinticinco (25) metros y, en todo caso, no será inferior a vez y media su altura, medidas horizontalmente y perpendicularmente al eje de la calzada, según el art. 94.c) del vigente Reglamento General de Carreteras.

3º. La altura mínima de los conductores sobre la rasante de la carretera será como mínimo de siete (7) metros.

4º. En cuanto a las demás condiciones que deben regir en esta obra, se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre e Instrucciones Complementarias.

5º. Durante la ejecución de las obras se adoptarán todas las precauciones necesarias para la seguridad del tránsito por la carretera.

6º. El peticionario dará cuenta al personal de Vigilancia de Carreteras del comienzo de los trabajos con la debida antelación, exhibiendo la correspondiente autorización para que sean comprobadas la situación y condiciones de la misma.

7º. La autorización para la ejecución de las obras debe quedar permanentemente en poder del encargado de las mismas para exhibirla al personal de Vigilancia de Carreteras cuantas veces lo solicite. La falta de observancia de lo anterior debe ser motivo para la paralización de las obras hasta tanto se cumpla.

8º. No debe permitirse la ejecución de más obras que aquellas a las que se refiere este informe, ni tampoco las que directa o indirectamente puedan perjudicar en algún tiempo a la carretera, sujetándose el interesado a lo que se ordene respecto a la inteligencia de estas condiciones y obligándose a demoler o reconstruir lo que esté en oposición con ellas.

9º. La presente autorización tendrá un plazo de vigencia de SEIS (6) meses. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a ejecutar la obra indicada, deberá proceder a presentar nueva solicitud.

10º. Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

11º. Asimismo la presente autorización no comporta autorización urbanística para el acto de edificación o uso del suelo, al estar éste sujeto a previa licencia municipal, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la vigente legislación urbanística, la cual, en el supuesto que la calificación urbanística de los terrenos sea la de Suelo No Urbanizable o Urbanizable No Sectorizado, requerirá a su vez de la previa aprobación, en su caso, de la Actuación de Interés Público en Suelo No Urbanizable a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

... ..."

5. Según lo indicado en el Informe técnico del S.A.U. Bajo Guadalquivir (ref. HO (471/07) U51), con carácter previo a la ejecución de los trabajos deberá procederse a la tramitación de un Plan Especial para la implantación en Suelo No Urbanizable.

6. Para la ejecución de los tres cruces aéreos de la línea proyectada con dos arroyos públicos innominados y el río Guadalquivir (vanos 4-5, 9-10 y 11-12), así como para la instalación de los apoyos 11 y 12 en la zona de policía del río Guadalquivir y de los apoyos 7,8 y 9 en la zona de policía de uno de los arroyos innominados se estará lo establecido en la Resolución ref. O-139/08-CO de la Dirección Provincial en Córdoba de la Agencia Andaluza del Agua por la que se autorizan los citados cruces e instalación de apoyos.

7. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

8. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la presente Resolución 9. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión de acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud de puesta en servicio certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional y, en su caso, documento de cesión a empresa distribuidora.

10. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

11. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

12. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Propuesto:

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas. Fdo.: Manuel Ángel López Rodríguez.

Vista la anterior propuesta de resolución, esta Delegación Provincial resuelve elevarla a definitiva:

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente Resolución deberá notifícarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas; en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común antes citada.

Córdoba, 27 de abril de 2009.- La Directora General de Industria, Energía y Minas (P.D. Resolución de 23 de febrero de 2005), la Delegada Provincial, Fdo.: María Sol Calzado García.

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