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Documento BOE-B-2009-24876

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica aérea a 400 kV, de "Entrada y salida en subestación de Udalla desde el tramo Penagos-Abanto de la línea Penagos - Güeñes", en los términos municipales de Ampuero y Voto (Cantabria), y se declara la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2009, páginas 86924 a 86926 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-24876

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación que se cita;

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental;

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima;

Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Servicio de Carreteras de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Minas de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, a la Sección de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, a E.ON Mantenimiento y Desarrollo, a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, al Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, a la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, y al Ayuntamiento de Ampuero, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Voto, de Viesgo Grupo Enel y de Grupo Calcinor, Sociedad Anónima; tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto;

Resultando que remitida separata del proyecto a los Ayuntamientos de Voto y Ampuero, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el Ayuntamiento de Ampuero se emite informe favorable, no existiendo pronunciamiento alguno por parte del Ayuntamiento de Voto, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable;

Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable;

Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos, habiendo sido formulada la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de fecha 1 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental;

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria;

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2009;

Considerando que la instalación se encuentra contemplada en el documento denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011" aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso el 2 de octubre de 2002;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Udalla desde el tramo Penagos-Abanto de la línea Penagos-Güeñes", en los términos municipales de Ampuero y Voto (Cantabria), cuyas características principales son:

Características generales de la línea:

Origen: Apoyo número 60 de la línea eléctrica a 400 kV, "Penagos Abanto", en el término municipal de Voto.

Final: Parque de 400 kV de la nueva subestación de Udalla.

Tensión nominal: 400 kV.

Tensión más elevada en la red: 420 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 °C.

Capacidad térmica de transporte s/Real Decreto 2819/1998: 1812 MVA.

Número de circuitos: Uno, dúplex.

Tipo de conductor: RAIL AW de 516,84 mm2.

Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico OPGW-Tipo 1-17 kA.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U-160 BS.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud aproximada: 1,941 kilómetros

La finalidad es la de alimentar la red de distribución, especialmente en la zona oriental de la región, mediante la futura subestación de Udalla.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de junio de 2009.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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