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Documento BOE-B-2009-31756

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa "Endesa Gas Transportista, S. L." autorización administrativa y aprobación de proyecto para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros".

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2009, páginas 111656 a 111663 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-31756

TEXTO

La empresa "Endesa Gas Transportista, S. L." ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros", al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto "Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros" se encuentra incluido en el documento de planificación gasista denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016.Desarrollo de las Redes de Transporte", aprobado, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros. El citado gasoducto se encuentra relacionado entre los proyectos de gasoductos para la atención de los mercados de su zona geográfica de influencia, figurando calificado, como grupo de planificación, con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante.

El gasoducto de transporte primario de gas natural "Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros", cuyo trazado discurre por la provincia de Zaragoza, ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación de las áreas y mercados de gas natural ubicados en su ámbito de influencia.

La referida solicitud de la empresa "Endesa Gas Transportista, S. L." con respecto al gasoducto de transporte primario de gas natural Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros, así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a información pública, hábiendose publicado los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 91, de 15 de abril de 2008, en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza n.º 85, de 15 de abril de 2008, y en los diarios Heraldo de Aragón, de 9 de mayo de 2008, y El Periódico de Aragón de 10 de abril de 2008.

Durante el correspondiente período de información pública se han recibido algunos escritos formulando alegaciones. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa Endesa Gas Transportista, S. L., ésta ha emitió las correspondientes contestaciones dando cumplida respuesta en relación con las cuestiones suscitadas.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, ha emitido informe, con carácter favorable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa "Endesa Gas Transportista, S. L." de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros", en la provincia de Zaragoza.

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones del referido gasoducto, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 29 de abril de 2009 (Boletín Oficial del Estado de 20 de mayo de 2009), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del gasoducto denominado "Gallur-Tauste-Egea de los Caballeros", promovido por Endesa Gas Transportista, S. L., en la que se concluye que siempre y cuando se autorice el citado proyecto en la alternativa y en las condiciones señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado "Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros" formulada por la empresa "Endesa Gas Transportista, S. L.", remitiéndose copia del expediente administrativo.

De conformidad con el correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2009, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto "Gallur - Tauste - Ejea de los Caballeros", señalando en su apartado 5 "Conclusiones" lo siguiente: "Se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa Endesa Gas Transportista, S. L. autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto primario denominado"Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros", en la provincia de Zaragoza, puesto que se encuentra incluido entre las infraestructuras de la"Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte", aprobada por el Gobierno, en el apartado de gasoductos para la atención a los mercados de su zona geográfica de influencia con categoría A".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio de 2007, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, de aplicación a las instalaciones de transporte primario de gas natural, modificadas por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Endesa Gas Transportista, S. L." autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- La empresa "Endesa Gas Transportista, S. L." deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto de transporte primario Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Gasoducto Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros. Proyecto de Autorización de Instalaciones", presentado por la empresa "Endesa Gas Transportista, S. L." en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Las principales características básicas de las instalaciones del citado gasoducto, previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural Gallur - Tauste - Ejea de los Caballeros tendrá su origen en la posición 25 A del gasoducto existente Barcelona-Bilbao-Valencia, en el término municipal de Magallón, donde se ubicara la posición inicial PG-01 del gasoducto Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros, discurriendo, posteriormente, por los términos municipales de Gallur, Tauste y Ejea de los Caballeros, donde finaliza en la posición del gasoducto PG-04.

La longitud total del gasoducto de transporte primario de gas natural Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros será de 38.054 metros, siendo su diámetro nominal de 12".

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares y para la conducción de un caudal máximo de gas natural de 35.000 m³ (n)/h. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero X-42.

Se instalarán posiciones de línea del gasoducto equipadas con válvulas de seccionamiento de interceptación de línea a lo largo de la canalización, de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer las posiciones intermedias, en el gasoducto Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros: PG-02, ubicada en el p.k. 5,995, en el término municipal de Gallur, y PG-03, ubicada en el p.k. 14,120, en el término municipal de Tauste.

En las citadas posiciones PG-02, PG-03 Y PG-04, desde las que está previsto la realización de suministros de gas natural, se dispondrá de sistema de derivación con las correspondientes estaciones de regulación y medida (ERM).

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose incrementar los espesores resultantes con un factor que tenga en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

El gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol y con sistema de protección catódica.

El presupuesto de las instalaciones previsto en la documentación técnica presentada del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 9.164.976 euros

Tercera.- La empresa "Endesa Gas Transportista, S. L."constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 183.299,52 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa Endesa Gas Transportista, S. L. deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.- Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros.

Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones del gasoducto Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa Endesa Gas Transportista, S. L., será de veintiocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

Séptima.- Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Octava.- La empresa Endesa Gas Transportista, S. L. deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se dispone en la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 29 de abril de 2009, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del gasoducto denominado Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza.

Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con lo previsto en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto del gasoducto denominado Gallur - Tauste - Ejea de los Caballeros, la empresa Endesa Gas Transportista, S. L. deberá remitir, durante la fase de ejecución de las obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas, con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluyan tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del gasoducto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, al objeto de que quede constancia para que se puedan ejercer las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, Endesa Gas Transportista, S. L. remitirá copia de dichas memorias, a los efectos referidos, a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, siendo requisito necesario para que se proceda a la devolución de la fianza a que se refiere la anterior condición Tercera, que por la empresa solicitante se acredite haber efectuado las remisiones indicadas, así como que se justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del condicionado de la presente Resolución.

La primera de estas memorias será remitida por el promotor con una antelación mínima de 15 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras del proyecto del gasoducto, el promotor enviará, dentro del plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

No obstante, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación con el cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, el promotor deberá emitir un informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Novena.- La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto Gallur - Tauste - Ejea de los Caballeros, a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa Endesa Gas Transportista, S. L., quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Décima.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Endesa Gas Transportista, S. L." deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Undécima.- La empresa "Endesa Gas Transportista, S. L." dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Endesa Gas Transportista, S. L., en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.- La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.- La empresa Endesa Gas Transportista, S. L., una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas las fechas de iniciación de las actividades de conducción y suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.- La empresa Endesa Gas Transportista, S. L. deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.- La empresa Endesa Gas Transportista, S. L., por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimosexta.- Las instalaciones relativas al citado gasoducto de transporte primario de gas natural denominado Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de modificación, aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros serán fijadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 2008), por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoséptima.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Excmo. Señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de julio de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas. Fdo.: Jorge Sanz Oliva.

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