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Documento BOE-B-2009-31757

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, S.A." la instalación de un nuevo tanque (4º) de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 en la Planta de Regasificación de G.N.L. de Sagunto (Valencia).Expte.: 07.44743, 27-12-07.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2009, páginas 111664 a 111672 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-31757

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de mayo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio de 2003), otorgó a la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" (SAGGAS) autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de febrero de 2004, otorgó a la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 12 de septiembre de 2007 ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de septiembre de 2007), otorgó a la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" autorización administrativa en relación con la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L., mediante un tercer tanque de 150.000 m³, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia.

La empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" ha solicitado la sea otorgada autorización administrativa así como aprobación del proyecto para la construcción de un nuevo tanque (4.º) de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m³ y de las instalaciones complementarias al mismo, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Sagunto (Valencia), en el ámbito de lo previsto en la Ley 34/1998, del 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

La construcción del cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L., de 150.000 m³ de capacidad nominal en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto (Valencia) se encuentra incluida en el documento de planificación gasista denominado "Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 Desarrollo de las Redes de Transporte", aprobado por el Consejo de Ministros, con fecha 30 de mayo de 2008, como una infraestructura a construir dentro del apartado sobre plantas de regasificación e infraestructuras de almacenamiento de G.N.L. asociadas; el proyecto del citado tanque se encuentra clasificado con categoría de planificación A, relativa a proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeto a ningún tipo de condicionante.

La referida solicitud de autorización administrativa de la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en la provincia de Valencia, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha emitido informe sobre el correspondiente expediente relativo a la autorización administrativa del nuevo tanque de almacenamiento de G.N.L., de 150.000 m³ de capacidad nominal y de las instalaciones complementarias, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Sagunto, informando favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto, en la provincia de Valencia, solicitada por la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima". Asimismo, ha emitido informe en relación con la solicitud de dicha empresa de aprobación del proyecto de ejecución del citado cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L. en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.5 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, informado favorablemente la aprobación del correspondiente proyecto de ejecución de las instalaciones del cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L., de 150.000 m³ de capacidad, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto (Valencia).

En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General de para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, emitió Resolución, con fecha 1 de agosto de 2007 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de octubre de 2007), por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Planta de regasificación de gas natural licuado, en Sagunto (Valencia), Fases III y IV.

La Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Dirección Territorial de Valencia, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalidad Valenciana ha otorgado a la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" (SAGGAS), autorización ambiental integrada para la ampliación de la planta de regasificación de gas natural licuado (Fases III y IV) en el término municipal de Sagunto (Valencia), señalando los condicionantes que se deberán cumplir en el ejercicio de la actividad.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, de la Ley 34/1997, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía informe sobre el expediente de solicitud de autorización administrativa de la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima", en relación con la construcción del cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m³ y sus instalaciones complementarias. El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, emitió el informe correspondiente, de conformidad con el acuerdo adoptado en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2009, mediante el que se informa favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa de dicha ampliación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta los informes emitidos, en sentido favorable, por la Comisión Nacional de Energía y la Dirección General del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, ha resuelto otorgar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas por la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima", para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación del Puerto de Sagunto (Valencia), mediante la instalación de un nuevo tanque (4.º) para almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m³ de capacidad nominal, así como de las instalaciones complementarias al mismo.

La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima", deberá cumplir, en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Sagunto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por dicha empresa en el correspondiente proyecto de instalaciones.

Las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Sagunto y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las instalaciones colindantes, "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas competentes.

Segunda.-La ampliación de las instalaciones de almacenamiento de G.N.L. que se autorizan por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado "Ampliación de la Planta de Regasificación de G.N.L. de Sagunto (Valencia). Fase IV Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de G.N.L. Construcción de un nuevo Tanque Proyecto de Autorización Administrativa" y demás documentación técnica y proyectos de ejecución de las instalaciones presentados por la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" en esta Dirección General, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia.

La ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas natural licuado (G.N.L.) de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Sagunto que se propone en la citada documentación técnica, tiene como objeto el incremento de la capacidad de almacenamiento de G.N.L., con respecto a su nivel actualmente autorizado, hasta alcanzar una capacidad nominal de almacenamiento de G.N.L. de 600.000 m³, mediante la construcción de un cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m³ de capacidad nominal.

Las principales características básicas de la ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., relativas al cuarto tanque de almacenamiento de G.N.L., previstas en el citado documento técnico, son las que se indican a continuación.

El nuevo tanque, en el que el gas natural se mantendrá en forma líquida y a baja temperatura, del orden de -163 ºC, tendrá una capacidad nominal de 150.000 m³ de almacenamiento de G.N.L. El tanque será aéreo, de forma cilíndrica y del tipo denominado de contención total, de acuerdo con la norma UNE-EN-1473.

El citado de almacenamiento de G.N.L. estará compuesto principalmente de los elementos siguientes.

Un depósito interior, destinado a contener el G.N.L. a temperatura criogénica, totalmente aislado y separado de todo contacto con el exterior, cuyas paredes estarán constituidas por chapa de acero aleado al 9% de níquel, con espesor variable según la altura, asegurando una tensión de trabajo prácticamente constante.

Un depósito exterior, estanco a los vapores de G.N.L., con pared exterior de hormigón, que deberá permitir cumplir la función de actuar como contenedor secundario de G.N.L. en caso de rotura del tanque interior.

Materiales aislantes, dispuesto entre ambos depósitos, con la función de limitar la transmisión de calor del exterior.

En el interior del tanque de almacenamiento de G.N.L. se instalarán las correspondientes bombas primarias criogénicas, de disposición vertical y de motor sumergido, desde las que se impulsará el G.N.L., hacia el relicuador, disponible en la planta de G.N.L.

El tanque estará provisto de cuatro pozos, para la instalación de las bombas primarias criogénicas sumergidas. Se ha previsto la instalación de tres bombas primarias de 440 m³/h de capacidad unitaria de diseño.

Las penetraciones de cualquier tipo de conducción y de elementos auxiliares, en el interior del tanque de G.N.L., se efectuarán por la cúpula exclusivamente, imposibilitando su vaciado accidental por rotura de cualquiera de las mismas.

El citado tanque de almacenamiento de G.N.L irá equipado con sistemas precisos de control y seguridad, principalmente el control de presiones relativa y absoluta y elementos de instrumentación para las mediciones de forma continuada de la temperatura, nivel y densidad del producto almacenado.

La capacidad de regasificación de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Sagunto no queda afectada por la presente Resolución.

El presupuesto de las instalaciones de la ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Sagunto, mediante la construcción de un nuevo tanque de G.N.L. de 150.000 m³ de capacidad nominal y de las instalaciones complementarias, asciende, de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima, a la cantidad de 97.685.910 €.

Tercera.-La empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima", constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 1.953.718,20 €, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el proyecto de las mismas anteriormente citado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Cuarta.-La ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la norma europea UNE-EN-1473 y en sus normas de referencia, pero se considerarán la recomendaciones del estándar norteamericano NFPA 59 A "Production, storage and handling of liquefied natural gas (L.N.G.)", así como sus normas de referencia, en cuanto a diseño y proyecto de plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., prevaleciendo en caso de conflicto la norma europea.

Quinta.-Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la Resolución de la Secretaría General para la prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, de 1 de agosto de 2007, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Planta de Regasificación de gas natural licuado, en Sagunto (Valencia), Fases III y IV, y con la Resolución Secretaría General de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente, de 15 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de noviembre de 2002), por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. a ubicar en el Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia; la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima", como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, durante la fase de ejecución de las obras, con periodicidad trimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del citado proyecto, como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de las citada Resoluciones ambientales.

Una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto, adjuntando la correspondiente información relevante; siendo requisito necesario para que se proceda a la devolución de la fianza a que se refiere la anterior condición Tercera, que por la empresa solicitante se acredite haber efectuado las remisiones indicadas en esta condición.

Sexta.-La empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" deberá presentar, ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Valencia, la notificación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con el oportuno plazo mínimo de antelación a la iniciación de las obras de construcción de las instalaciones del mencionado tanque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L de Sagunto.

De conformidad con lo indicado en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo previsto para la construcción y presentación de solicitud de autorización de explotación, que se concretará mediante el levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones del cuarto tanque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto, será de treinta y nueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Séptima.-Para la comprobación del control de calidad de equipos, instalaciones y materiales, se elaborará un programa de puntos de inspección, en el que se establecerá de forma sistemática todas las pruebas y ensayos que obligatoriamente se han de supervisar durante la construcción del cuarto tanque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto. De cada inspección que se realice se elaborará un informe de inspección en el que se recojan las pruebas y controles realizados, así como sus resultados, con los que se confeccionará un archivo específico que se deberá conservar en la planta por un periodo no inferior a veinte años.

Asimismo se deberá conservar en dicho archivo copia de los proyectos técnicos de las instalaciones relativas al cuarto tanque de la planta de G.N.L. y de la documentación técnica complementaria de los mismos.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras, y una vez terminadas éstas, las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa reglamentaria vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, la empresa Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dirección el Área de Industria y Energía, el programa y fechas de realización de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Novena.-Una vez terminada la construcción de las instalaciones del citado tanque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto, la empresa "Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, procediendo a la presentación de la solicitud de autorización de explotación de la referida ampliación de la planta de G.N.L. o del levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la citada solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto o proyectos presentados por "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" y en las normas y especificaciones que se han aplicado en los mismos, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, de conformidad con lo previsto en el programa de puntos de inspección que se cita en la condición séptima de esta Resolución, en la que se explicite el resultado satisfactorio de las inspecciones definitivas, así como de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados en el proyecto del nuevo tanque de la planta terminal de G.N.L., y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada sobre el estado final de las instalaciones y equipos del nuevo tanque terminal de G.N.L. a la terminación de las obras, en caso de que se estime necesario para complementar la documentación técnica presentada.

d) Manual de operación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. conteniendo las normas y especificaciones de vigilancia y seguridad a tener en cuenta durante el funcionamiento de la misma, así como las actuaciones y medidas a adoptar en casos de eventuales situaciones de emergencia.

Décima.-El Correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y alarmas de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto, debido a la integración en la misma del cuarto tanque de los de emergencia y defensa contra incendios, se deberá comprobar y certificar, en su caso, previamente a la puesta en servicio del nuevo tanque de G.N.L., por entidad independiente.

Undécima.-A partir de la entrada en funcionamiento del cuarto tanque de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto e instalaciones complementarias del mismo, la empresa "Planta de Regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima" procederá a un escrupuloso seguimiento en detalle del correcto funcionamiento de los distintos subsistemas que componen la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., así como a la evaluación de la seguridad integral de la misma, en relación con el propio recinto de la planta y con su entorno. Si en cualquier momento se detectasen riesgos para la seguridad interna o externa debidos al funcionamiento de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., las instalaciones causantes de los mismos deberán ser puestas fuera de servicio, adoptándose, con carácter inmediato, las medidas pertinentes tendentes a su corrección.

Dentro del plazo de dieciocho meses desde la puesta en funcionamiento del nuevo tanque de la planta terminal de G.N.L. de Sagunto, la empresa Planta de regasificación de Sagunto, Sociedad Anónima deberá presentar en la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, a fin de acreditar el funcionamiento satisfactorio, en los aspectos técnicos y de seguridad, de las instalaciones del nuevo tanque de la planta terminal de G.N.L., la siguiente documentación:

a) Certificación del funcionamiento correcto y seguro de los distintos subsistemas afectados por el nuevo tanque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., emitida por los responsables técnicos de la planta, durante el plazo transcurrido desde su entrada en operación.

b) Auditoría de seguridad con respecto a la totalidad de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., emitida por entidad independiente de reconocido prestigio en la materia, en la que se dictamine sobre la seguridad del diseño, construcción y funcionamiento de las instalaciones. Dicha auditoría deberá explicitar el cumplimiento de la reglamentación y normativa de aplicación, y, en su caso, las medidas complementarias a introducir que como garantía adicional de seguridad estime recomendables.

c) Documentación técnica y certificación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de las medidas indicadas en ala auditoría de seguridad indicada en el anterior apartado b), y demás estudios sobre seguridad, con respecto a las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., o, en su caso, plazo en el que se realizarán las mismas.

Transcurrido el citado periodo de dieciocho meses, sin que se hubiese aportado la documentación indicada en los puntos a), b) y c) de esta condición, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, podrá proceder, previas las oportunas comprobaciones e inspecciones que estime oportunas, a dejar fuera de servicio las instalaciones correspondientes de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto.

Duodécima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tanto la fecha de puesta en servicio de las instalaciones del cuarto tanque de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, como el cumplimiento de lo indicado en la anterior condición undécima.

Decimotercera.-Las instalaciones correspondientes a la ampliación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L de Sagunto que se autoriza, estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso a terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, y demás disposiciones de modificación, desarrollo y aplicación de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado serán las generales que se establezcan en al legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión de la planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimocuarta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, portuaria, o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de la citada ampliación de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Sagunto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Señor Secretario de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de julio de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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