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Documento BOE-B-2009-31818

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2009, páginas 111746 a 111747 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-31818

TEXTO

Auto

En Palma de Mallorca, a seis de noviembre de dos mil ocho.

Hechos

Primero.- En las presentes actuaciones seguidas a instancia de D. Miguel Ángel Calderon Arcos contra Agudelo Jurado Jesús María en materia de Ordinario, despachada ejecución por importe de 2.926'31 euros, más 585'26 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Segundo.- Según documentación remitida por la oip la ejecutada Agudelo Jurado Jesús María es propietaria de un vehiculo y cuentas bancarias.

Parte Dispositiva

Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada Agudelo Jurado Jesús María hasta cubrir la cuantía de 2.926'31 euros en concepto de principal, más 585'26 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad del ejecutado:

vehículo 3528FTZ, Nissan Primastar

Remítase oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar de su matriculación para anotación del embargo y precinto acordados, solicitándose igualmente datos relativos a marca y modelo.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c

2090-0083-41-0002757038 en Caja de ahorros del Mediterráneo Alicante

n182-2985-66-0201518250 en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria sa,

n.º 2077-0415-20-1101380386 en Caja de Ahorros de Valencia Castellón

de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.)

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3º de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Art. 184-1.º de la L.P.L.)

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.

Palma de Mallorca, 16 de septiembre de 2009.- Secretario Judicial.

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