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Documento BOE-B-2009-31819

PALMA DE MALLORCA.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2009, páginas 111748 a 111748 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-31819

TEXTO

Propuesta de Auto

En Palma de Mallorca, a veintinueve de julio del dos mil ocho.

Hechos

Primero.-Con fecha 26 de mayo del corriente 2008 se declaró la improcedencia del despido del actor Don Miguel Ángel Calderón Arcos efectuado por la empresa Jesús María Agudelo Jurado, con la obligación de la demandada de optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia bien por a la readmisión de los trabajadores bien por la extinción de la relación laboral mediante el pago de la indemnización señalada en la sentencia, así como en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, dejando la empresa transcurrir el plazo sin hacer manifestación alguna.

Segundo.- En fecha 11 de junio, por la parte actora se instó la ejecución forzosa de la Sentencia.

Tercero- La empresa demandada Jesús María Agudelo Jurado se encuentra en paradero desconocido desde la citación a juicio habiéndose practicado cuantas actuaciones fuere menester para la localización de la misma o sus administradores, en todos y cada uno de los registros, resultando todas ellas infructuosas.

Cuatro.- En autos de ejecución 97/08s seguidos ante este mismo Juzgado constan averiguaciones que se aportan a los presentes mediante testimonio, que reflejan que el demandado es trabajador por cuenta ajena a tiempo completo en una empresa con domicilio en Albacete.

Parte Dispositiva

Se declara extinguida la relación laboral que unía al actor Miguel Ángel Calderón Arcos con la empresa Jesús María Agudelo Jurado condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 1.708,14 € (mil setecientos ocho euros con catorce céntimos) en concepto de indemnización y la de 8.862 € (ocho mil ochocientos sesenta y dos) en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo propongo y firmo, doy fe.

Palma de Mallorca, 16 de septiembre de 2009.- Secretario Judicial.

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