Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-32234

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura por el que se notifica a los interesados la resolución del procedimiento de deslinde del Dominio Público Hidráulico de un tramo de las Ramblas de La Guía y Benipila (Expediente LDE 1/2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2009, páginas 113709 a 113725 (17 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-32234

TEXTO

Con fecha de 29 de julio de 2009, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura ha dictado la siguiente Resolución:

1. Antecedentes

Con fecha de 10 de mayo de 2007, la Confederación Hidrográfica del Segura acordó la incoación de oficio del expediente LDE 1/2007 de deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del cauce de las Ramblas de La Guía y Benipila en el término municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas (X=667.458; Y=4.168.638) hasta el punto de coordenadas (X=674.875; Y=4.167.000) (Rambla de La Guía) y desde este punto hasta el punto de coordenadas (X=676.350; Y=4.165.274) (Rambla de Benipila), en la confluencia con el trazado original de la Rambla de Canteras, en ambas márgenes.

En la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

El acuerdo de incoación se sometió a información pública (artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y con fecha de 25 de junio de 2007 se notificó a los interesados conocidos, así como al Ayuntamiento de Cartagena para su exposición en el tablón de anuncios, publicándose el 5 de julio de 2007 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y el 8 de junio de 2007 en el periódico "La Verdad" de Murcia. En respuesta a la notificación se recibieron algunos escritos de interesados en el expediente. El Ayuntamiento de Cartagena devolvió el edicto diligenciado el 14 de agosto de 2007.

Asimismo, el 2 de mayo de 2007 se solicitaron los datos de las parcelas colindantes a la Subgerencia del Catastro de Cartagena y el 4 de julio de 2007 al Ayuntamiento de Cartagena (artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). A continuación, el 15 de octubre de 2007, de acuerdo con el mismo apartado del artículo citado, se remitió al Registro de la Propiedad de Cartagena la relación de planos y titulares catastrales a fin de que manifestara su conformidad o formulara las observaciones convenientes, sin que se haya recibido respuesta a dicha solicitud.

En enero de 2008 se elaboró la documentación a la que se refiere el artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el siguiente contenido:

A. Memoria, donde se define el objeto de deslinde, las características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes (análisis y tratamiento de la información catastral suministrada por el Ayuntamiento de Cartagena y la Subgerencia del Catastro de Cartagena), así como los estudios y trabajos realizados en la zona.

B. Levantamiento topográfico realizado para contrastar y completar la cartografía a escala 1:1.000 disponible del Proyecto LINDE.

C. Revisión del estudio hidrológico e hidráulico del Proyecto LINDE, incluyendo nuevos perfiles transversales y comprobando el grado de ajuste a los resultados del nuevo modelo.

D. Propuesta de deslinde. A partir de los resultados obtenidos del estudio hidráulico, completados con las características topográficas y geomorfológicas del cauce y el análisis de la documentación histórica disponible, se obtuvo la propuesta de línea de deslinde, que se representó en la cartografía 1:1.000.

Según se establece en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación con el periodo de información pública, se otorgó un mes de plazo para el examen de la documentación aprobada y la formulación, en su caso, de las alegaciones que se estimasen convenientes. Dicha información pública se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el periódico "La Opinión" de Murcia, publicados respectivamente con fechas de 3 y 6 de mayo de 2008. Igualmente se remitió un edicto para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cartagena, que lo devolvió diligenciado con fecha de 16 de junio de 2008.

Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 242.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se solicitó informe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las cuestiones propias de sus competencias. En respuesta a dicha solicitud se recibió escrito de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia con fecha de 23 de mayo de 2008, comunicando que se dio traslado de la documentación remitida a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Con fecha de 17 de marzo de 2009 se recibió escrito de la Consejería de Agricultura y Agua indicando que en un punto del tramo a deslindar de la Rambla de Benipila el cauce se cruza con la Colada del Cedacero, vía pecuaria aún sin deslindar. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo, se solicitó informe similar al Ayuntamiento de Cartagena, requiriendo la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde. Con fecha de 22 de septiembre de 2008 se recibió escrito de respuesta, sin información relevante para la modificación de la propuesta.

Con fecha de 5 de junio de 2008 se remitió una citación a los interesados para el acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico de la Propuesta de Deslinde y levantamiento del acta correspondiente.

Para los interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para este supuesto. Con fecha de 30 de mayo de 2008 se remitieron sendos edictos al Boletín Oficial del Estado, al Ayuntamiento de Cartagena y a los Ayuntamientos de última residencia conocida de los interesados, para su publicación y exposición al público respectivamente. El Boletín publicó el anuncio con fecha de 10 de junio de 2008 y todos los Ayuntamientos devolvieron los anuncios diligenciados.

El acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 10, 14, 15,16 y 17 de julio de 2008. Se levantó acta que recoge la conformidad o disconformidad de los asistentes. Posteriormente, a todos aquellos firmantes que así lo solicitaron, se les facilitó copia de los planos de la propuesta previa de deslinde y copia compulsada del acta.

De conformidad con el art. 242.bis.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 29 de diciembre de 2008 se remitió una comunicación al Registro de la Propiedad de Cartagena de la relación de títulos inscritos aportados por algunos de los interesados, sobre terrenos que, de acuerdo con la propuesta previa de deslinde, pudieran estar incluidos en el Dominio Público Hidráulico, al objeto de que los Registradores practicaran la correspondiente anotación preventiva. Con fecha de 6 de febrero de 2009 se recibió escrito del Registro de la Propiedad de Cartagena en el que se comunicaba la suspensión de la anotación solicitada por el defecto subsanable de no constar que los titulares registrales habían sido debidamente notificados conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Con fecha de 3 de abril de 2009 se remitió oficio de respuesta al Registro de la Propiedad de Cartagena con el fin de subsanar la resolución de calificación negativa.

A la vista de las operaciones practicadas y de las alegaciones formuladas, en diciembre de 2008 se redactó el Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El citado Proyecto contenía una Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, el informe de alegaciones que analiza de forma razonada cuantas alegaciones se habían formulado hasta esa fecha, así como la justificación de la línea de deslinde propuesta y el plano a escala 1:1.000 en el que se representaba el trazado de esa línea.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el trámite de audiencia a los interesados en el Proyecto de Deslinde, con fecha de 29 de diciembre de 2008 se remitieron las notificaciones correspondientes a los interesados conocidos, otorgándose al efecto un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimasen convenientes. Para los titulares afectados e interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados, con fecha de 6 de febrero de 2009 se remitió el correspondiente edicto al Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación del edicto se realizó con fecha de 20 de febrero de 2009.

Durante el plazo concedido se recogieron las siguientes alegaciones:

1. Con fecha de 3 de febrero de 2009, Bárbara Solano Sánchez, como heredera de Benito Solano Otón (parcela 364 del polígono 9 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone que en relación con la definición de cauce que se presenta en el artículo 4 de la vigente Ley de Aguas ("álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias"), debido a la altura a la que se encuentra la parcela respecto a la rambla, ésta no ha sido cubierta por las aguas en los 50 años en los que dura la propiedad de la misma y que no existe alteración artificial del cauce, ya que éste no ha sido ocupado o transformado por la explotación agrícola, encontrándose el terreno como en sus orígenes. Por último solicita que se modifique la línea de deslinde fijada en el entorno del vértice 219.

En relación con el criterio utilizado para la obtención de la línea de deslinde, cabe decir que se ha tenido en cuenta la definición de cauce natural contenida en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, pero que además se aplican otros elementos coadyuvantes contemplados en el artículo 240.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, como son las características topográficas y geomorfológicas del tramo de cauce en cuestión. Se trata ésta de una zona en la que los bordes del cauce se encuentran bien definidos, situándose la línea de deslinde en la cabeza del talud que conforma la ribera de aquél. Aunque la línea de deslinde del Proyecto se ha obtenido aplicando los citados criterios, se considera oportuno incorporar un vértice intermedio (219 bis) entre los vértices 219 y 220 para ajustar mejor la línea a la cabeza de talud, con lo que se considera atendida la solicitud formulada.

2. Con fecha de 5 de febrero de 2009, Catalina Sánchez Paredes, como administradora única de la empresa Hormybasa, S.L. (parcelas 214 y 138 del polígono 11 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone que en el proyecto de deslinde se ha desestimado inicialmente su disconformidad con la delimitación respecto del lindero con las fincas de su propiedad y en consecuencia se rechaza la delimitación alternativa propuesta conforme la documentación acreditativa aportada en su día, en base a que la obtención de la línea de deslinde parte de la definición legal de cauce natural. En relación con la definición del cauce que se da en el artículo 4 de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico ("cauce natural o álveo es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias, atendiendo para ello a la media de los caudales anuales producidos en 10 años consecutivos que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente") se discrepa de la errónea determinación del lindero toda vez que no se ha alcanzado objetivamente la cota de las parcelas de su propiedad en tal tramo temporal. Respecto al rechazo de la alternativa propuesta para la delimitación consistente en la configuración certificada por el Catastro de Rústica se reitera su idoneidad tratándose precisamente de un registro administrativo que organiza, supervisa y controla la propia Administración Pública, que delimita las correspondientes parcelas previas las comprobaciones oportunas y que tiene perfectamente determinada la línea de colindancia que se propone. Por último, se solicita que se acuerde la modificación propuesta sobre la línea de deslinde del proyecto.

En primer lugar, hay que señalar que este escrito de alegaciones no aporta ningún dato o documento adicional respecto al escrito de alegaciones presentado tras el acto de reconocimiento sobre el terreno que permita revisar alguno de los razonamientos expuestos para desestimar la delimitación alternativa propuesta por el interesado. Por tanto, procede mantener en esta zona la línea de deslinde del proyecto, desestimando la alegación, por las siguientes razones:

a. El criterio hidráulico (terreno cubierto por las aguas en la máxima crecida ordinaria) es sólo uno de los criterios recogidos en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para la definición del dominio público hidráulico, siendo también de aplicación otros criterios coadyuvantes que tienen en cuenta las características geomorfológicas y topográficas, así como la información proporcionada por la fotografía histórica.

b. La información catastral no es un elemento determinante para la obtención de la línea de deslinde del dominio público hidráulico, no existiendo ninguna previsión al respecto en la Ley de Aguas ni en su Reglamento.

3. Con fecha de 9 de febrero de 2009, Juan Antonio Sánchez Solano (parcela 157 del polígono 13 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone que no está conforme con las coordenadas de deslinde propuestas, considerando que dicho deslinde contradice frontalmente actos administrativos realizados con anterioridad por la Confederación Hidrográfica del Segura. En el expediente de referencia AOV 34.91 (donde aparece como titular Francisco Sánchez Pedreño, padre del alegante) la Confederación estableció unos linderos que son absolutamente incompatibles con los que ahora se proponen, pues los derechos que se reconocieron entonces y que ya están ejecutados serían revocados arbitrariamente si se mantuviesen las coordenadas propuestas para el deslinde. Por tanto, solicita la modificación de los vértices 146 y 147, desplazándolos a los puntos de coordenadas (674.788,6; 4.167.644,7) y (674.722,1; 4.167.575,1) respectivamente.

En relación con esta alegación, cabe decir que ya en el proyecto de deslinde se estimó la alegación previamente presentada, llevando la línea de deslinde del dominio público hidráulico por los restos del borde original del cauce observados en el terreno, que coincidían sensiblemente con la delimitación propuesta por el interesado, aunque por error no se modificaron los dos vértices que ahora solicita el alegante. Procede, por tanto, estimar esta alegación, como ya se hizo anteriormente para el resto del tramo, tanto por las evidencias observadas en el terreno como por la información proporcionada por la fotografía histórica.

4. Con fecha de 10 de febrero de 2009, Federico Montoya Paredes y Jacinto Paredes Montoya, como administradores de la empresa Promociones Monpar, S.A. (parcela 188 del polígono 13 del T.M. de Cartagena) presentan un escrito en el que exponen que son propietarios de una parcela situada en la confluencia de las Ramblas de Peñas Blancas y Benipila y que una vez efectuado el reconocimiento sobre el terreno de los deslindes provisionales de ambas ramblas (días 2 y 17 de julio de 2008) observaron que la delimitación propuesta provocaban que parte de su parcela quedara incluida dentro del dominio público hidráulico. Dicha zona se encuentra unos 20 metros por encima del lecho de cualquiera de las dos ramblas y su situación no interfiere en el discurrir de ninguno de los cauces. Por ello solicitan la inclusión de dos nuevos vértices (12-A y 13-A) entre los vértices 12 y 13 de la Rambla de Benipila, dejando la definición de las coordenadas exactas de dichos vértices a los técnicos que están llevando a cabo el proyecto de deslinde. La no inclusión de dichos vértices provocaría considerar como dominio público hidráulico una parte de propiedad privada que reúne las mismas condiciones de sus colindantes, entendiendo que esta circunstancia no va en contra de ningún criterio expuesto en el Reglamento, ya que no invade el cauce y su cota está por encima de las riberas.

Este escrito de alegaciones es prácticamente idéntico al presentado tras el acto de reconocimiento sobre el terreno. Dichas alegaciones ya fueron analizadas y estimadas en el proyecto de deslinde, resultando la incorporación de dos nuevos vértices (12 bis y 13 bis) entre los vértices 12 y 13.

5. Con fecha de 2 de marzo de 2009, Andrés Nieto Martínez (parcela 15 del polígono 14 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone que agradece a la Comisaría de Aguas el estudio de la alegación presentada el pasado 23 de julio de 2008, tras el cual se ha modificado la línea entre los vértices 35 y 37 estimándose parcialmente dicha alegación. Aun así, sigue mostrando su disconformidad porque durante tiempo inmemorial el límite de la Rambla de Benipila es distinto al delimitado, presentándose éste en la alegación citada. Se adjuntan fotografías en las que se intenta evidenciar la situación del margen original que se menciona, pues en la actualidad existen muros transversales de contención a lo largo de la franja de terreno que limita con la finca, aunque debido a la extracción de arenas no se puede demostrar. En las fotografías se intenta mostrar igualmente que la desprotección de la finca por muros más resistentes y las grandes riadas que en ocasiones se han producido han contribuido al deterioro de las márgenes. En especial, una de las circunstancias que han provocado este deterioro es la escasez de las dimensiones de la obra de paso de la Rambla de Canteras con la carretera N-332, ya que en ocasiones el agua salta por encima de la finca desaguando por la margen derecha de la Rambla de Benipila. En el escrito se solicita la modificación de los vértices 34, 35 y 36 para acercarlos al fondo del cauce según el plano que se adjunta.

En respuesta a las alegaciones, hay que señalar que no se aportan argumentos adicionales a los expresados en el escrito de alegaciones presentado anteriormente, tras el acto de reconocimiento en el terreno, que motiven la modificación de la línea de deslinde definida en el proyecto. No hay ningún indicio que permita deducir que la modificación de la margen sufrida en esta zona se deba a causas artificiales, por lo que se mantiene que las posibles modificaciones del cauce se han producido de forma natural, consecuencia de la dinámica fluvial que determina su morfología. Por lo expuesto, se desestima la alegación formulada.

Con fecha 17 de abril de 2009 se solicitó el informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242. bis.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, reiterándose la petición con fecha 20 de mayo de 2009. A la fecha de la propuesta de Resolución, el informe no se ha recibido, si bien dicha Propuesta considera que, dado que el plazo reglamentario para su emisión ha transcurrido ampliamente y que no se da el supuesto del carácter determinante del citado informe para aplicar la excepción prevista en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede proseguir las actuaciones del expediente.

Con fecha 22 de julio de 2009 se formuló la propuesta de resolución del presente expediente del dominio público hidráulico.

2. Fundamentos de Derecho

La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.

El artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta sus características geomorfológicas, ecológicas y las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

Por otro lado, el artículo 240.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de dominio público.

Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no sólo de estados posesorios.

El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter., a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Presidencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y art.242.bis.5 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, y en virtud de la facultad conferida por el art. 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, de acuerdo con la propuesta de la Comisaría de Aguas, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de deslinde del Dominio Público Hidráulico de las Ramblas de La Guía y Benipila, en el Término Municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas (X=667.458; Y=4.168.638) hasta el punto de coordenadas (X=674.875; Y=4.167.000) (Rambla de La Guía) y desde este punto hasta el punto de coordenadas (X=676.350; Y=4.165.274) (Rambla de Benipila), en la confluencia con el trazado original de la Rambla de Canteras, resultando una superficie total de dominio público hidráulico de 740.137 m² (584.612 m² para el tramo de la Rambla de La Guía y 155.525 m² para el tramo de la Rambla de Benipila).

2. Aprobar las líneas del dominio público hidráulico representadas en el plano 1:1.000 que se acompaña. La ubicación de los vértices de las líneas, igualmente representados en el citado plano, es la definida por las coordenadas U.T.M. que se incluyen en los siguientes cuadros:

Margen derecha (Rambla de La Guía)

VÉRTICE

COORDENADA X (U.T.M.)

COORDENADA Y (U.T.M.)

1

667.460,583

4.168.625,671

2

667.497,205

4.168.627,884

3

667.594,968

4.168.618,776

4

667.644,200

4.168.615,300

5

667.708,114

4.168.617,027

6

667.717,135

4.168.628,507

7

667.761,584

4.168.681,445

8

667.804,447

4.168.732,494

9

667.838,147

4.168.774,655

10

667.887,210

4.168.820,739

11

667.922,811

4.168.849,537

12

667.970,365

4.168.874,621

13

668.034,260

4.168.902,345

14

668.076,704

4.168.913,815

15

668.105,824

4.168.917,255

16

668.185,618

4.168.921,480

17

668.253,697

4.168.917,894

18

668.312,505

4.168.895,889

19

668.359,636

4.168.871,849

20

668.403,137

4.168.870,789

21

668.488,142

4.168.881,913

22

668.560,671

4.168.904,972

23

668.583,813

4.168.945,513

24

668.583,343

4.169.002,866

25

668.574,625

4.169.048,210

26

668.582,781

4.169.101,503

27

668.573,094

4.169.165,421

28

668.577,573

4.169.260,735

29

668.585,982

4.169.285,712

30

668.636,954

4.169.367,340

31

668.676,979

4.169.406,458

32

668.736,542

4.169.435,847

33

668.778,084

4.169.448,498

34

668.841,248

4.169.439,772

35

668.889,665

4.169.358,650

36

668.939,972

4.169.305,301

37

668.996,973

4.169.267,360

38

669.046,184

4.169.231,046

39

669.131,906

4.169.177,802

40

669.177,165

4.169.177,856

41

669.197,170

4.169.197,384

42

669.255,773

4.169.225,232

43

669.339,941

4.169.238,254

44

669.431,386

4.169.243,725

45

669.520,724

4.169.199,729

46

669.607,720

4.169.158,784

47

669.699,919

4.169.116,804

48

669.784,022

4.169.064,655

49

669.863,754

4.169.017,958

50

669.923,008

4.168.976,821

51

669.961,396

4.168.941,303

52

670.027,870

4.168.901,379

53

670.123,648

4.168.889,303

54

670.181,759

4.168.910,666

55

670.232,441

4.168.984,161

56

670.265,504

4.169.033,353

57

670.278,837

4.169.074,092

58

670.314,372

4.169.146,352

59

670.344,556

4.169.240,968

60

670.374,746

4.169.336,633

60bis

670.388,526

4.169.374,653

61

670.411,286

4.169.397,893

62

670.457,692

4.169.452,839

63

670.509,326

4.169.508,181

64

670.548,270

4.169.525,387

65

670.593,738

4.169.536,359

66

670.681,656

4.169.549,261

67

670.776,160

4.169.562,863

68

670.831,411

4.169.570,762

69

670.910,230

4.169.610,737

70

670.964,533

4.169.631,878

71

671.032,119

4.169.640,802

72

671.071,224

4.169.645,929

73

671.110,582

4.169.644,700

74

671.163,286

4.169.622,717

75

671.220,906

4.169.580,830

76

671.233,174

4.169.495,911

77

671.254,726

4.169.479,141

78

671.311,421

4.169.482,616

79

671.383,027

4.169.468,275

80

671.439,409

4.169.456,997

81

671.512,743

4.169.457,732

82

671.552,891

4.169.442,854

83

671.621,862

4.169.434,422

84

671.669,292

4.169.450,105

85

671.721,827

4.169.450,480

86

671.775,465

4.169.479,992

87

671.811,986

4.169.500,736

88

671.870,361

4.169.513,574

89

671.929,259

4.169.527,109

90

671.993,164

4.169.522,491

91

672.068,769

4.169.538,238

92

672.122,526

4.169.549,836

93

672.181,299

4.169.560,101

94

672.238,707

4.169.575,974

95

672.282,193

4.169.582,175

96

672.311,191

4.169.592,620

97

672.342,715

4.169.600,152

98

672.381,847

4.169.599,250

99

672.428,057

4.169.578,058

100

672.497,317

4.169.535,897

101

672.570,474

4.169.495,145

102

672.655,311

4.169.443,580

103

672.715,478

4.169.398,269

104

672.772,749

4.169.369,003

105

672.830,332

4.169.329,852

106

672.868,187

4.169.301,864

107

672.908,155

4.169.269,511

108

672.985,860

4.169.228,532

109

673.033,244

4.169.205,517

110

673.076,192

4.169.163,498

111

673.130,923

4.169.113,631

112

673.177,023

4.169.067,232

113

673.245,944

4.169.014,667

114

673.305,449

4.168.989,777

115

673.375,000

4.168.955,948

116

673.475,750

4.168.952,015

117

673.549,455

4.168.953,708

118

673.646,429

4.168.927,459

119

673.740,704

4.168.899,380

120

673.819,910

4.168.848,990

121

673.881,724

4.168.778,365

122

673.872,976

4.168.705,421

123

673.862,113

4.168.617,293

124

673.852,414

4.168.530,071

125

673.841,504

4.168.479,707

126

673.825,779

4.168.393,640

127

673.840,323

4.168.314,535

128

673.879,481

4.168.248,573

129

673.931,124

4.168.162,665

130

673.981,210

4.168.088,344

131

674.059,628

4.168.044,833

132

674.133,866

4.168.029,034

133

674.209,969

4.168.008,512

134

674.245,713

4.168.008,655

135

674.345,983

4.168.009,641

136

674.439,398

4.168.017,493

137

674.483,573

4.168.018,440

138

674.559,587

4.168.027,211

138bis

674.633,150

4.168.017,008

139

674.718,303

4.167.998,028

140

674.769,790

4.167.985,086

141

674.807,892

4.167.972,051

141bis

674.865,275

4.167.925,355

142

674.882,956

4.167.899,477

142bis

674.892,293

4.167.859,206

143

674.899,590

4.167.801,381

143bis

674.893,064

4.167.766,254

144

674.879,864

4.167.735,576

144bis

674.851,199

4.167.701,986

145

674.826,030

4.167.687,944

146

674.788,600

4.167.644,700

147

674.722,100

4.167.575,100

148

674.711,508

4.167.552,215

149

674.703,323

4.167.482,082

150

674.717,436

4.167.440,936

151

674.733,530

4.167.400,560

152

674.787,297

4.167.330,885

153

674.851,775

4.167.255,977

154

674.889,041

4.167.181,799

155

674.894,860

4.167.146,088

156

674.886,001

4.167.080,933

157

674.862,340

4.167.002,859

Margen izquierda (Rambla de La Guía)

VÉRTICE

COORDENADA X (U.T.M.)

COORDENADA Y (U.T.M.)

158

667.453,454

4.168.658,335

159

667.485,371

4.168.657,254

160

667.566,118

4.168.656,286

161

667.631,960

4.168.641,346

162

667.688,853

4.168.674,416

163

667.737,359

4.168.708,401

164

667.773,127

4.168.743,388

165

667.823,207

4.168.825,485

166

667.855,989

4.168.854,970

167

667.940,091

4.168.895,145

168

668.031,299

4.168.926,337

169

668.091,593

4.168.957,221

170

668.131,528

4.168.978,255

171

668.203,487

4.168.968,171

172

668.294,361

4.168.938,713

173

668.340,672

4.168.922,606

174

668.412,357

4.168.918,255

175

668.451,584

4.168.924,591

176

668.491,527

4.168.955,532

177

668.531,755

4.169.000,356

178

668.540,561

4.169.054,461

179

668.536,229

4.169.114,480

180

668.525,238

4.169.166,048

181

668.527,122

4.169.235,466

182

668.524,178

4.169.290,987

183

668.576,170

4.169.368,731

184

668.630,413

4.169.419,140

185

668.661,151

4.169.447,823

186

668.731,705

4.169.502,100

187

668.787,047

4.169.519,155

188

668.833,687

4.169.506,926

189

668.862,169

4.169.463,367

190

668.923,384

4.169.400,796

191

668.960,175

4.169.365,450

192

669.040,383

4.169.309,304

193

669.097,051

4.169.276,737

194

669.139,945

4.169.251,941

195

669.199,681

4.169.238,616

196

669.273,555

4.169.261,206

197

669.334,259

4.169.290,354

198

669.431,978

4.169.278,684

199

669.474,519

4.169.281,119

200

669.521,772

4.169.246,625

201

669.599,607

4.169.208,978

201bis

669.658,380

4.169.185,595

202

669.671,714

4.169.170,589

203

669.729,605

4.169.145,160

204

669.769,050

4.169.121,110

205

669.836,167

4.169.080,147

206

669.905,065

4.169.037,444

207

669.977,717

4.169.000,406

208

670.030,325

4.168.968,659

209

670.082,392

4.168.952,852

210

670.108,737

4.168.949,778

211

670.152,915

4.168.956,016

212

670.181,697

4.168.966,924

213

670.228,970

4.169.057,380

214

670.254,927

4.169.140,867

215

670.274,845

4.169.215,341

216

670.292,776

4.169.281,003

217

670.314,985

4.169.305,138

218

670.323,192

4.169.368,778

219

670.341,917

4.169.398,402

219bis

670.368,361

4.169.417,888

220

670.386,129

4.169.444,238

221

670.426,066

4.169.517,501

222

670.461,556

4.169.541,069

223

670.562,581

4.169.563,266

224

670.662,863

4.169.588,875

225

670.748,721

4.169.619,695

226

670.812,272

4.169.641,383

227

670.875,584

4.169.664,643

228

670.966,050

4.169.690,863

229

671.016,580

4.169.698,326

230

671.106,293

4.169.690,254

231

671.188,831

4.169.688,987

232

671.266,975

4.169.662,308

233

671.279,807

4.169.642,188

234

671.278,325

4.169.618,794

235

671.262,745

4.169.596,053

236

671.275,599

4.169.544,723

237

671.292,820

4.169.533,900

238

671.339,450

4.169.524,461

239

671.393,111

4.169.521,087

240

671.493,008

4.169.518,118

241

671.593,257

4.169.514,966

242

671.673,759

4.169.513,587

243

671.728,202

4.169.518,648

243bis

671.797,759

4.169.547,622

244

671.837,382

4.169.552,118

245

671.903,587

4.169.564,148

245bis

671.940,610

4.169.571,318

246

671.961,912

4.169.578,778

247

671.980,283

4.169.587,026

248

672.053,878

4.169.597,778

249

672.147,763

4.169.591,278

250

672.210,010

4.169.608,366

251

672.281,673

4.169.633,743

252

672.355,968

4.169.651,550

253

672.384,050

4.169.648,308

254

672.435,788

4.169.619,412

255

672.484,593

4.169.595,049

256

672.569,612

4.169.555,966

257

672.658,819

4.169.514,919

258

672.736,446

4.169.483,107

259

672.779,001

4.169.466,650

260

672.856,952

4.169.419,491

261

672.926,304

4.169.375,580

262

672.986,951

4.169.336,901

263

673.055,411

4.169.267,083

264

673.125,789

4.169.191,890

265

673.174,597

4.169.147,187

266

673.213,899

4.169.105,083

267

673.299,323

4.169.053,985

268

673.357,751

4.169.018,333

269

673.431,410

4.169.006,956

270

673.486,373

4.169.006,251

271

673.591,228

4.169.012,134

272

673.690,599

4.168.999,904

273

673.744,001

4.168.982,049

274

673.772,724

4.168.967,969

275

673.840,487

4.168.934,119

276

673.912,341

4.168.878,576

277

673.971,657

4.168.792,701

278

673.959,030

4.168.718,211

279

673.939,775

4.168.642,020

280

673.914,082

4.168.554,046

281

673.908,699

4.168.494,078

282

673.899,121

4.168.427,627

283

673.891,694

4.168.357,085

284

673.903,759

4.168.312,004

285

673.952,730

4.168.251,192

286

674.015,432

4.168.204,661

287

674.039,738

4.168.143,901

288

674.126,665

4.168.094,188

289

674.188,309

4.168.072,640

290

674.252,560

4.168.063,549

290bis

674.287,519

4.168.059,430

291

674.303,237

4.168.069,977

292

674.400,923

4.168.072,130

293

674.484,495

4.168.075,162

294

674.522,833

4.168.066,387

295

674.616,099

4.168.059,211

296

674.659,768

4.168.054,391

297

674.756,085

4.168.046,238

298

674.801,452

4.168.035,260

299

674.848,448

4.168.007,042

300

674.890,932

4.167.972,209

300bis

674.923,104

4.167.951,360

301

674.940,984

4.167.909,347

302

674.966,097

4.167.834,964

303

674.967,954

4.167.758,576

304

674.951,639

4.167.709,980

305

674.927,369

4.167.679,593

306

674.887,753

4.167.667,698

307

674.839,240

4.167.634,939

308

674.798,066

4.167.585,460

309

674.751,928

4.167.525,378

310

674.750,445

4.167.499,493

311

674.766,007

4.167.446,018

312

674.793,198

4.167.386,374

313

674.826,076

4.167.339,459

314

674.861,657

4.167.293,235

315

674.913,126

4.167.213,190

316

674.933,868

4.167.168,689

317

674.942,025

4.167.115,535

318

674.926,527

4.167.035,766

319

674.919,981

4.167.003,023

Margen derecha (Rambla de Benipila)

VÉRTICE

COORDENADA X (U.T.M.)

COORDENADA Y (U.T.M.)

1

674.862,340

4.167.002,859

2

674.851,610

4.166.967,920

3

674.809,938

4.166.887,560

4

674.728,604

4.166.826,947

5

674.685,220

4.166.782,429

6

674.647,038

4.166.732,302

7

674.622,460

4.166.683,333

8

674.611,779

4.166.625,970

9

674.613,198

4.166.561,245

10

674.619,589

4.166.532,303

11

674.653,330

4.166.461,643

12

674.701,708

4.166.400,689

12bis

674.740,906

4.166.367,654

13bis

674.737,418

4.166.355,536

13

674.688,254

4.166.372,307

14

674.682,500

4.166.336,114

15

674.758,579

4.166.285,814

16

674.829,324

4.166.250,199

17

674.883,459

4.166.227,582

18

674.933,811

4.166.210,914

19

674.991,928

4.166.196,962

20

675.068,211

4.166.185,038

21

675.109,256

4.166.180,553

22

675.178,685

4.166.161,669

23

675.243,810

4.166.132,167

24

675.281,937

4.166.103,134

25

675.317,678

4.166.067,007

26

675.364,062

4.166.021,711

27

675.415,840

4.165.961,518

28

675.472,108

4.165.883,942

29

675.497,637

4.165.811,713

30

675.523,327

4.165.725,331

31

675.555,607

4.165.638,057

32

675.620,904

4.165.576,717

33

675.665,922

4.165.534,259

34

675.748,187

4.165.477,859

35

675.829,885

4.165.437,840

36

675.916,404

4.165.426,207

36bis

675.956,552

4.165.417,411

37

675.976,999

4.165.401,310

38

676.030,507

4.165.393,398

39

676.074,076

4.165.411,959

40

676.133,114

4.165.402,870

41

676.210,455

4.165.381,614

42

676.281,742

4.165.361,327

43

676.338,748

4.165.335,727

44

676.364,074

4.165.317,881

Margen izquierda (Rambla de Benipila)

VÉRTICE

COORDENADA X (U.T.M.)

COORDENADA Y (U.T.M.)

45

674.919,981

4.167.003,023

46

674.889,560

4.166.915,303

47

674.871,689

4.166.878,988

48

674.828,048

4.166.846,986

48bis

674.755,236

4.166.815,013

49

674.736,792

4.166.795,960

50

674.699,458

4.166.727,356

51

674.677,286

4.166.683,386

52

674.663,783

4.166.580,981

53

674.694,299

4.166.490,869

54

674.713,211

4.166.452,864

55

674.765,832

4.166.403,317

56

674.819,361

4.166.378,547

57

674.869,892

4.166.332,535

58

674.929,309

4.166.302,052

59

674.994,811

4.166.262,205

60

675.029,121

4.166.252,796

61

675.109,943

4.166.228,228

62

675.182,427

4.166.209,584

63

675.215,846

4.166.200,921

64

675.272,415

4.166.168,628

65

675.321,842

4.166.142,513

66

675.370,261

4.166.097,969

67

675.432,240

4.166.030,832

68

675.495,212

4.165.954,749

69

675.551,426

4.165.886,751

70

675.563,797

4.165.829,487

71

675.577,576

4.165.752,606

72

675.611,533

4.165.667,585

73

675.669,773

4.165.592,849

74

675.705,050

4.165.580,323

75

675.763,545

4.165.536,739

76

675.847,521

4.165.486,426

77

675.931,311

4.165.463,283

78

675.994,518

4.165.455,489

79

676.085,412

4.165.447,980

80

676.147,936

4.165.437,135

81

676.225,420

4.165.415,658

82

676.299,055

4.165.394,159

83

676.357,721

4.165.365,923

84

676.388,108

4.165.343,176

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este Organismo de cuenca, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente Resolución.

No habiéndose podido practicar la notificación de la anterior Resolución a los propietarios de las parcelas colindantes con el cauce que se relacionan a continuación, por resultar desconocidos o por ignorarse el lugar o el medio que permitiera tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, sobre notificaciones, se hace público el presente Anuncio.

POLÍG.

PARCELA

SUBPARC.

TITULAR

DIRECCIÓN

14

46

ÁGUEDA Mª MONTORO VICTORIA

c/ Huerto Manú, 15, 1º A. 30009 MURCIA

9

367

ANA MARÍA CARMEN PAGÁN PÉREZ

Cno de la Piedra, Ed. Zurbarán, Es B 30820 ALCANTARILLA (Murcia)

9

369

ANA MARÍA CARMEN PAGÁN PÉREZ

Cno de la Piedra, Ed. Zurbarán, Es B 30820 ALCANTARILLA (Murcia)

12

563

ANTONIA CONESA GONZÁLEZ

12

223

ANTONIO BARBERO BERNAL (HEREDEROS DE)

c/ San Juan, 15 30390 LA ALJORRA CARTAGENA (Murcia)

9

359

ANTONIO CONESA OTÓN

9

327

ANTONIO GARCÍA OTÓN

c/ San Lorenzo, 1-1º 30310 LOS DOLORES CARTAGENA (Murcia)

83

173

ANTONIO ROS AGÜERA

c/ Subida Los Pinos, 1 BARRIO DE LA CONCEPCIÓN 30205 CARTAGENA (Murcia)

9

434

ANTONIO SEGADO ROMERA

Ps. Alfonso XIII, 14, 9º 30201 CARTAGENA (Murcia)

12

250

ASENSIO BARBERO BERNAL

c/ Rosaleda BARRIO DE LA CONCEPCIÓN 30205 CARTAGENA (Murcia)

12

248

ASENSIO BARBERO BERNAL

c/ Rosaleda BARRIO DE LA CONCEPCIÓN 30205 CARTAGENA (Murcia)

12

563

BARTOLOMÉ MARTÍNEZ NIETO

83

748

BEATRIZ PÉREZ GARCÍA

Avda. Murcia, 4-5º B 30203 CARTAGENA (Murcia)

14

22

C VECINOS CASAS DE CÁNDIDO

9

427

CARMEN ANGOSTO MARTÍNEZ

c/ Colombia, 6 30310 LOS DOLORES CARTAGENA (Murcia)

83

478

CARMEN HERNÁNDEZ MADRID

11

217

CIRCUITO PERMANENTE DE VELOCIDAD DE CARTAGENA

PJ El Plan 30310 CARTAGENA (Murcia)

11

154

CIRCUITO PERMANENTE DE VELOCIDAD DE CARTAGENA

PJ El Plan 30310 CARTAGENA (Murcia)

11

131

CISTERNAS CARTAGENA, S.L.

c/ Sebastián Feringan, 12 30205 CARTAGENA (Murcia)

137

75

CISTERNAS CARTAGENA, S.L.

c/ Sebastián Feringan, 12 30205 CARTAGENA (Murcia)

12

222

DIEGO ROS SOTO

12

203

DIEGO ROS SOTO

12

202

DIEGO ROS SOTO

12

230

DOLORES GARCÍA SOLANO

c/ Puertas de Murcia, 11-5º 30201 CARTAGENA (Murcia)

9

429

DOLORES SOLANO OTÓN

Pj Carriones, 6 30397 LA MAGDALENA CARTAGENA (Murcia)

83

183

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

83

387

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

83

448

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

9

493

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

12

474

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

9

383

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

14

155

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

14

53

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

83

168

ENCARNACIÓN AGÜERA FUENTES

c/ Juan Ramón Jiménez, 23 30730 SAN JAVIER (Murcia)

83

169

ENCARNACIÓN AGÜERA FUENTES

c/ Juan Ramón Jiménez, 23 30730 SAN JAVIER (Murcia)

83

518

ENCARNACIÓN AGÜERA FUENTES

c/ Juan Ramón Jiménez, 23 30730 SAN JAVIER (Murcia)

9

432

EULALIA SOTO DÍAZ

c/ Asdrúbal, 9, 1ºB 30205 CARTAGENA (Murcia)

137

278

FELIPE LÓPEZ GARCÍA

c/ Corredera, 23 30310 LOS DOLORES CARTAGENA (Murcia)

14

46

FLORENTINA MONTORO VICTORIA

c/ Huerto Manú, 15, 1º A. 30009 MURCIA

9

77

FRANCISCA MARTÍNEZ CÁNOVAS

c/ Campoamor, 59 30310 LOS DOLORES - CARTAGENA (Murcia)

9

63

FRANCISCA MARTÍNEZ CÁNOVAS

c/ Campoamor, 59 30310 LOS DOLORES - CARTAGENA (Murcia)

9

62

FRANCISCA MARTÍNEZ CÁNOVAS

c/ Campoamor, 59 30310 LOS DOLORES - CARTAGENA (Murcia)

12

382

FULGENCIA GARCÍA BERNAL

9

388

GABRIEL VERDEGAY GARCÍA

c/ Diamante, 19 2º drcha. Urb. Mediterráneo 30205 CARTAGENA (Murcia)

9

389

GABRIEL VERDEGAY GARCÍA

c/ Diamante, 19 2º drcha. Urb. Mediterráneo 30205 CARTAGENA (Murcia)

83

480

GERTRUDIS AZNAR AGÜERA

PJ Cuesta Blanca de Arriba, 6 30396 CARTAGENA (Murcia)

83

172

GERTRUDIS GARCÍA PAGÁN

c/ Guardia Civil, 2-2º B (Edif. "Maine") 30203 CARTAGENA (Murcia)

83

472

GINÉS GARCÍA ROS

c/ Juan Ramón Jiménez, 23 30730 SAN JAVIER (Murcia)

83

471

GINÉS GARCÍA ROS

c/ Juan Ramón Jiménez, 23 30730 SAN JAVIER (Murcia)

137

365

GINÉS HITA ALMELA

c/ Antonio Oliver, 1-4º C 30204 CARTAGENA (Murcia)

137

290

GINÉS HITA ALMELA

c/ Antonio Oliver, 1-4º C 30204 CARTAGENA (Murcia)

12

233

HELEN TONGUE

c/ California, 4 Ur. Rocajuna 03180 TORREVIEJA (Alicante)

83

547

ISABEL CAÑAVATE MARTÍNEZ

14

126

ISABEL RODRÍGUEZ MARÍN

Aptdo. Correos 38 30310 LOS DOLORES - CARTAGENA (Murcia)

12

475

ISIDORO DÍAZ ROS (HEREDEROS DE)

LG La Guía, 10 30391 CARTAGENA (Murcia)

9

299

ISIDORO DÍAZ ROS (HEREDEROS DE)

LG La Guía, 10 30391 CARTAGENA (Murcia)

9

464

ISIDORO DÍAZ ROS (HEREDEROS DE)

LG La Guía, 10 30391 CARTAGENA (Murcia)

12

505

JERÓNIMA MORENO LÓPEZ

C/ Puerto Escondido, 24 30393 MOLINOS MARFAGONES-CARTAGENA (Murcia)

9

454

JESÚS CONESA GARCÍA

9

352

JESÚS SÁNCHEZ MÉNDEZ

c/ Alfonso X El Sabio, 20 - 9º 4 30204 CARTAGENA (Murcia)

14

99

JOAQUÍN GUARINOS MATEOS

c/ Huerta de Murcia 30203 CARTAGENA (Murcia)

13

166

JOAQUÍN OLTRA NICOLÁS

c/ Nueva, 23, BJ 30300 CARTAGENA (Murcia)

14

103

JOAQUÍN OLTRA NICOLÁS

c/ Nueva, 23, BJ 30300 CARTAGENA (Murcia)

9

75

JOSÉ ÁNGEL ROMERO RUIZ

c/ Campillo de Arriba, 43 30320 FUENTE ÁLAMO (Murcia)

12

559

JOSÉ ANTONIO NICOLÁS PÁRRAGA

Ps del Toyo, 190, 1º6 04130 RETAMAR (Almería)

9

348

JOSÉ SOLANO ROS

9

325

JOSEFA MARTÍNEZ BERNAL (HEREDEROS DE)

c/ Gema, 17UR. Mediterraneo 30310 CARTAGENA (Murcia)

11

123

JOSEFINA MARTÍNEZ OLIVARES

12

225

JUAN LALIGA PÉREZ

c/ Wssel Guimbarda, 26-6º B 30204 CARTAGENA (Murcia)

12

204

JUAN LALIGA PÉREZ

c/ Wssel Guimbarda, 26-6º B 30204 CARTAGENA (Murcia)

12

199

JUAN LALIGA PÉREZ

c/ Wssel Guimbarda, 26-6º B 30204 CARTAGENA (Murcia)

11

124

JUAN LALIGA PÉREZ

c/ Wssel Guimbarda, 26-6º B 30204 CARTAGENA (Murcia)

12

472

JUAN MARTÍNEZ DÍAZ

9

59

JUAN NIETO CERVANTES

Lg Los López, 23 30395 LA APARECIDA CARTAGENA (Murcia)

9

60

JUAN NIETO CERVANTES

Lg Los López, 23 30395 LA APARECIDA CARTAGENA (Murcia)

12

249

JUAN PLAZAS SOLANO

12

505

JUANA DOLORES MORENO LÓPEZ

c/ Victoria, 86. Parcela 7. La Dorada.30710 LOS ALCÁZARES (Murcia)

14

101

LEONCIO CELDRÁN VICTORIA

c/ Alcalde Amancio Muñoz, 3-8º A 30201 CARTAGENA (Murcia)

137

78

MARÍA AVILÉS SOTO

c/ Marqués de Fuente Sol, 13 30390 LA ALJORRA CARTAGENA (Murcia)

137

76

MARÍA GONZÁLEZ BERNAL (HEREDEROS DE)

Alameda San Antón, 5-6º 30205 CARTAGENA (Murcia)

12

272

MARÍA OTÓN MÉNDEZ

14

46

MARÍA VICTORIA JIMÉNEZ

c/ Huerto Manú, 15, 1º A. 30009 MURCIA

137

240

MARIANO PEDREÑO Y LÓPEZ

c/ Caserta, 6-Es. 8 POLÍGONO SANTA ANA 30319 CARTAGENA (Murcia)

12

383

MARQUINA CEGARRA HERNÁNDEZ (HEREDEROS DE)

c/ Madrid, 46 30310 FUENTE CUBAS CARTAGENA (Murcia)

12

381

MARQUINA CEGARRA HERNÁNDEZ (HEREDEROS DE)

c/ Madrid, 46 30310 FUENTE CUBAS CARTAGENA (Murcia)

13

159

MASECAR SL

c/ Berlín, (Pol. Ind. Cabezo Beaza) Parc. 2 30392 TORRECIEGA CARTAGENA (Murcia)

13

160

MASECAR SL

c/ Berlín, (Pol. Ind. Cabezo Beaza) Parc. 2 30392 TORRECIEGA CARTAGENA (Murcia)

13

162

MASECAR SL

c/ Berlín, (Pol. Ind. Cabezo Beaza) Parc. 2 30392 TORRECIEGA CARTAGENA (Murcia)

13

163

MASECAR SL

c/ Berlín, (Pol. Ind. Cabezo Beaza) Parc. 2 30392 TORRECIEGA CARTAGENA (Murcia)

83

181

PATRICIO ARDIL GARCÍA (HEREDEROS DE)

c/ Cerca Prefumo, 22 30300 CARTAGENA (Murcia)

83

470

PATRICIO ARDIL GARCÍA (HEREDEROS DE)

c/ Cerca Prefumo, 22 30300 CARTAGENA (Murcia)

83

469

PATRICIO ARDIL GARCÍA (HEREDEROS DE)

c/ Cerca Prefumo, 22 30300 CARTAGENA (Murcia)

83

468

PATRICIO ARDIL GARCÍA (HEREDEROS DE)

c/ Cerca Prefumo, 22 30300 CARTAGENA (Murcia)

9

387

PATRICIO SOLANO GARCÍA

Cj Cura, 30202 CARTAGENA (Murcia)

9

438

RAMÓN NAVARRO MATEO

Pz Arganzuela, 4, Bj 30203 CARTAGENA (Murcia)

9

366

RAMÓN SÁNCHEZ SOLANO

83

176

RUFINA HERNÁNDEZ FUENTES

83

477

RUFINA HERNÁNDEZ FUENTES

9

329

TERESA MADRID NAVARRO

c/ Perín, 30396 CARTAGENA (Murcia)

83

403

TERESA ROS MARTÍNEZ

c/ Mayor, 38 30334 LAS PALASFUENTE ÁLAMO (Murcia)

12

403

TERESA ROS MARTÍNEZ

c/ Mayor, 38 30334 LAS PALASFUENTE ÁLAMO (Murcia)

9

424

TOMASA ROS ROCA

c/ Baleares, 35-bajo BARRIADA CUATRO SANTOS 30300 CARTAGENA (Murcia)

14

54

URBANIZADORA LOS NIETOS SL

c/ Velázquez, 76, 4º 28001 MADRID

14

24

VILLANUEVA 15 SL

c/ Navalperal, 3, A 28035 MADRID

14

156

VILLANUEVA 15 SL

c/ Navalperal, 3, A 28035 MADRID

Murcia, 8 de septiembre de 2009.- El Comisario de Aguas, don Manuel Aldeguer Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid