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Documento BOE-B-2009-32235

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura por el que se notifica a los interesados la resolución del procedimiento de deslinde del Dominio Público Hidráulico de un tramo de la Rambla de Canteras (Expediente LDE 2/2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2009, páginas 113726 a 113737 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-32235

TEXTO

Con fecha de 29 de julio de 2009, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura ha dictado la siguiente Resolución:

1. Antecedentes

Con fecha de 10 de mayo de 2007, la Confederación Hidrográfica del Segura acordó la incoación de oficio del expediente LDE 2/2007 de deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del cauce de la Rambla de Canteras en el término municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas (X=671.748; Y=4.164.686), junto al inicio de la carretera E-21 dirección a El Portús, hasta su desembocadura en la Rambla de Benipila.

En la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

El acuerdo de incoación se sometió a información pública (artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y con fecha de 29 de mayo de 2007 se notificó a los interesados conocidos, así como al Ayuntamiento de Cartagena para su exposición en el tablón de anuncios, publicándose el 5 de julio de 2007 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y el 8 de junio de 2007 en el periódico "La Verdad" de Murcia. En respuesta a la notificación se recibieron algunos escritos de interesados en el expediente. El Ayuntamiento de Cartagena devolvió el edicto diligenciado el 14 de agosto de 2007.

Asimismo, el 2 de mayo de 2007 se solicitaron los datos de las parcelas colindantes a la Subgerencia del Catastro de Cartagena y el 4 de julio de 2007 al Ayuntamiento de Cartagena (artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). A continuación, el 15 de octubre de 2007, de acuerdo con el mismo apartado del artículo citado, se remitió al Registro de la Propiedad de Cartagena la relación de planos y titulares catastrales a fin de que manifestara su conformidad o formulara las observaciones convenientes, sin que se haya recibido respuesta a dicha solicitud.

En febrero de 2008 se elaboró la documentación a la que se refiere el artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el siguiente contenido:

A. Memoria, donde se define el objeto de deslinde, las características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes (análisis y tratamiento de la información catastral suministrada por el Ayuntamiento de Cartagena y la Subgerencia del Catastro de Cartagena), así como los estudios y trabajos realizados en la zona.

B. Levantamiento topográfico realizado para contrastar y completar la cartografía a escala 1:1.000 disponible del Proyecto LINDE.

C. Revisión del estudio hidrológico e hidráulico del Proyecto LINDE, incluyendo nuevos perfiles transversales y comprobando el grado de ajuste a los resultados del nuevo modelo.

D. Propuesta de deslinde. A partir de los resultados obtenidos del estudio hidráulico, completados con las características topográficas y geomorfológicas del cauce y el análisis de la documentación histórica disponible, se obtuvo la propuesta de línea de deslinde, que se representó en la cartografía 1:1.000.

Según se establece en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación con el periodo de información pública, se otorgó un mes de plazo para el examen de la documentación aprobada y la formulación, en su caso, de las alegaciones que se estimasen convenientes. Dicha información pública se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el periódico "La Opinión" de Murcia, publicados respectivamente con fechas de 3 y 6 de mayo de 2008. Igualmente se remitió un edicto para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cartagena, que lo devolvió diligenciado con fecha de 25 de junio de 2008.

Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 242.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se solicitó informe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las cuestiones propias de sus competencias. En respuesta a dicha solicitud se recibió escrito de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia con fecha de 23 de mayo de 2008, comunicando que se dio traslado de la documentación remitida a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Con fecha de 17 de marzo de 2009 se recibió escrito de la Consejería de Agricultura y Agua indicando que en un punto del tramo a deslindar el cauce se cruza con la Colada de la Cuesta Blanca, vía pecuaria aún sin deslindar. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo, se solicitó informe similar al Ayuntamiento de Cartagena, requiriendo la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde. Con fecha de 22 de septiembre de 2008 se recibió escrito de respuesta, sin información relevante para la modificación de la propuesta.

Con fecha de 5 de junio de 2008 se remitió una citación a los interesados para el acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico de la Propuesta de Deslinde y levantamiento del acta correspondiente.

Para los interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para este supuesto. Con fecha de 30 de mayo de 2008 se remitieron sendos edictos al Boletín Oficial del Estado, al Ayuntamiento de Cartagena y a los Ayuntamientos de última residencia conocida de los interesados, para su publicación y exposición al público respectivamente. El Boletín publicó el anuncio con fecha de 9 de junio de 2008 y todos los Ayuntamientos devolvieron los anuncios diligenciados.

El acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 3 y 7 de julio de 2008. Se levantó acta que recoge la conformidad o disconformidad de los asistentes. Posteriormente, a todos aquellos firmantes que así lo solicitaron, se les facilitó copia de los planos de la propuesta previa de deslinde y copia compulsada del acta.

De conformidad con el art. 242.bis.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 29 de diciembre de 2008 se remitió una comunicación al Registro de la Propiedad de Cartagena de la relación de títulos inscritos aportados por algunos de los interesados, sobre terrenos que, de acuerdo con la propuesta previa de deslinde, pudieran estar incluidos en el Dominio Público Hidráulico, al objeto de que los Registradores practicaran la correspondiente anotación preventiva. Con fecha de 6 de febrero de 2009 se recibió escrito del Registro de la Propiedad de Cartagena en el que se comunicaba la suspensión de la anotación solicitada por el defecto subsanable de no constar que los titulares registrales habían sido debidamente notificados conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Con fecha de 3 de abril de 2009 se remitió oficio de respuesta al Registro de la Propiedad de Cartagena con el fin de subsanar la resolución de calificación negativa.

A la vista de las operaciones practicadas y de las alegaciones formuladas, en diciembre de 2008 se redactó el Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El citado Proyecto contenía una Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, el informe de alegaciones que analiza de forma razonada cuantas alegaciones se habían formulado hasta esa fecha, así como la justificación de la línea de deslinde propuesta y el plano a escala 1:1.000 en el que se representaba el trazado de esa línea.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el trámite de audiencia a los interesados en el Proyecto de Deslinde, con fecha de 29 de diciembre de 2008 se remitieron las notificaciones correspondientes a los interesados conocidos, otorgándose al efecto un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimasen convenientes. Para los titulares afectados e interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados, con fecha de 6 de febrero de 2009 se remitió el correspondiente edicto al Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación del edicto se realizó con fecha de 20 de febrero de 2009.

Durante el plazo concedido se recogieron las siguientes alegaciones:

1. Con fecha de 9 de febrero de 2009, Cipriano García Díaz (parcela 33 del polígono 57 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone, en síntesis, lo siguiente:

En el acto de reconocimiento sobre el terreno celebrado el pasado 3 de julio de 2008 mostró su disconformidad con la propuesta de delimitación realizada por la Comisaría de Aguas, ya que la línea teórica invade una parte de su finca. En el título de propiedad se establece que la finca linda al Norte con la Rambla de Canteras, estando delimitada la finca por la existencia de una hita o mojón en su parte Noreste, así como por los restos de una terraza de piedra que sirve de separación con el límite de la rambla. Además, en su linde Norte hay plantados tres garroferos de su propiedad que se encuentran dentro del perímetro de su finca. La propuesta llevada a cabo se ha realizado trazando líneas rectas sobre planos, sin tener en cuenta la realidad del terreno, que no responde a un encauzamiento rectilíneo, sino que presenta irregularidades. El cauce de la rambla fue delimitado en su día a través de las terrazas de piedra que construían los antiguos propietarios para evitar los deslizamientos de tierra cuando pasaba el caudal de la rambla. En el escrito solicita que el límite del cauce transcurra por la parte de debajo de la terraza en la que están plantados los tres árboles citados anteriormente, o sea, por la zona donde existen restos de pedriza y la hita que delimita su propiedad.

Este escrito es idéntico al que presentó el interesado tras el acto de reconocimiento sobre el terreno, no aportando, por tanto, ningún argumento adicional que reste validez al razonamiento expuesto en el proyecto de deslinde para desestimar la alegación. Por un lado, en la escritura sólo se cita que linda al Norte con la rambla de Canteras, sin que se especifique dónde se sitúa el límite entre ambas. Por otro, la terraza inferior queda dentro del dominio público hidráulico al resultar inundable por la máxima crecida ordinaria, siendo la terraza superior, que se mantiene como propiedad privada, la que da continuidad a la margen definida aguas arriba de esta parcela. Por tanto, no procede estimar la modificación solicitada.

2. Con fecha de 6 de febrero de 2009, Isabel Martínez Martínez (parcela 56 del polígono 57 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito cuyo contenido es idéntico al presentado tras el acto de reconocimiento sobre el terreno, reiterando, por tanto, la alegación entonces formulada, la cual ya fue analizada y estimada en el proyecto de deslinde.

3. Con fecha de 25 de febrero de 2009, Eugenia Angosto Castro y Ramón Guillermo Martínez (parcela 57 del polígono 57 del T.M. de Cartagena) presentan un escrito en el que exponen que son los nuevos propietarios de la finca referida y que según los planos facilitados por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, la línea de servicio atraviesa parte de su finca, seccionando zonas de utilización imprescindible como el pozo de aguas para riego y la balsa. Se remarca este hecho para que en posibles obras futuras de canalización, arreglos u obras de limpieza se tenga en cuenta que el derribo o deterioro de dichas instalaciones produciría el cegado del pozo y una serie de perjuicios para mantenimiento del arbolado, huertos y jardín de la finca. También se expone que los lindes al Norte de la finca van más allá del antiguo vallado llegando al lecho de la rambla y que las antiguas piezas de terreno que limitan con la rambla se han repoblado con especies vegetales autóctonas como palmiteras, palmeras datileras y cañares. Finalmente, que para posibles modificaciones del actual vallado como consecuencia de futuras obras, los alegantes se eximen de cualquier tipo de responsabilidad (económica o de otra índole) y que cualquier tipo de expropiación repercute negativamente en el valor de la finca, por lo que se tendría que tener en cuenta para posibles indemnizaciones.

De lo expuesto no se puede deducir disconformidad con la línea de deslinde definida en el Proyecto en esta zona (vértices 161 y 162). Tan sólo se hacen una serie de observaciones sobre unas instalaciones existentes dentro de la zona de servidumbre de 5 metros, que es una figura definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En cuanto a las manifestaciones relativas a hipotéticas expropiaciones, hay que señalar que el procedimiento de deslinde no tiene carácter expropiatorio. Por tanto, no se aprecian razones para modificar la citada línea de deslinde.

4. Con fecha de 17 de febrero de 2009, Lorenzo Ortega García y Mª del Pilar Ortega García, herederos de Juan Ortega García (parcela 85 del polígono 57 del T.M. de Cartagena) presentan un escrito en el que exponen su disconformidad con el proyecto de deslinde, ya que la línea marcada sobre el margen de la rambla no respeta el cauce tradicional, restándole a los interesados una parte importante del terreno de su propiedad, por lo que solicitan que se modifiquen las coordenadas de los vértices 73 a 76, adoptando las siguientes como válidas: Vértice 73: (674.811,8; 4.164.864,5); Vértice 74: (674.837,6; 4.164.870,1); Vértice 75 (674.871,3; 4.164.876,5); Vértice 76 (674.893,6; 4.164.876,2).

En el proyecto se justificó la estimación parcial de esta alegación, modificando los vértices 73 y 75 para ajustarlos mejor a la cabeza de talud, pero no se aceptó la totalidad de la modificación propuesta ya que ello supondría excluir del dominio público hidráulico una parte de la superficie inundable por la máxima crecida ordinaria en esta zona. El escrito de alegaciones no aporta nuevos elementos que pongan en cuestión este argumento, por lo que no procede modificar la línea de deslinde del Proyecto en esta zona.

5. Con fecha de 10 de febrero de 2009, Manuel Gallego Díaz, en representación de Talleres M. Gallego, S.L., (parcela 55 del polígono 58 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone que son propietarios de la citada parcela tras haberla adquirido a la antigua propietaria, la mercantil Cayuelas Motor, S.L. Esta parcela es limítrofe con el cauce de la rambla, estando situada a distinto nivel y separadas por un muro de hormigón. En el escrito solicita que las construcciones situadas en la parcela, que no resultan afectadas por el cauce, sean respetadas tras el deslinde que se produzca.

En relación con lo manifestado en el escrito, cabe indicar que en esta zona la línea de deslinde del dominio público hidráulico se ha trazado por el muro existente, no resultando afectadas las construcciones citadas.

6. Con fecha 4 de febrero de 2009, Margarita Martínez Soler, en representación de Herederos de José Vera Rubio, (parcela 12 del polígono 14 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que solicita el desplazamiento del vértice 197 bis a las coordenadas (675.954,6; 4.165.254,9) para no invadir la superficie de su finca.

El interesado ya presentó un escrito de alegaciones tras el acto de reconocimiento sobre el terreno solicitando la modificación de la línea entre los vértices 197 y 198 para no invadir la superficie de su finca delimitada por una superficie de hormigón. Esta solicitud fue estimada mediante la introducción de dos vértices intermedios (197 bis y 198 bis), de manera que la línea definida atendía a lo expuesto en la alegación. El desplazamiento solicitado en esta fase, de unos 7 metros, no resulta coherente con el escrito anterior, además de producir un pronunciado estrechamiento del cauce en esta zona que no está justificado. Por tanto, no procede modificar la línea de deslinde del Proyecto en esta zona.

Con fecha 17 de abril de 2009 se solicitó el informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242. bis.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, reiterándose la petición con fecha 20 de mayo de 2009. A la fecha de la propuesta de Resolución, el informe no se ha recibido, si bien dicha Propuesta considera que, dado que el plazo reglamentario para su emisión ha transcurrido ampliamente y que no se da el supuesto del carácter determinante del citado informe para aplicar la excepción prevista en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede proseguir las actuaciones del expediente.

Con fecha 22 de julio de 2009 se formuló la propuesta de resolución del presente expediente del dominio público hidráulico.

2. Fundamentos de Derecho

La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.

El artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta sus características geomorfológicas, ecológicas y las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

Por otro lado, el artículo 240.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de dominio público.

Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no sólo de estados posesorios.

El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter., a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Presidencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y art.242.bis.5 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, y en virtud de la facultad conferida por el art. 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, de acuerdo con la propuesta de la Comisaría de Aguas, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de deslinde del Dominio Público Hidráulico de la Rambla de Canteras, en el Término Municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas (X=671.748; Y=4.164.686), junto al inicio de la carretera E-21 dirección a El Portús, hasta su desembocadura en la Rambla de Benipila, resultando una superficie total de dominio público hidráulico de 123.995 m² (considerando el tramo de antiguo cauce del final que también se deslinda).

2. Aprobar las líneas del dominio público hidráulico representadas en el plano 1:1.000 que se acompaña. La ubicación de los vértices de las líneas, igualmente representados en el citado plano, es la definida por las coordenadas U.T.M. que se incluyen en los siguientes cuadros:

Margen izquierda

VÉRTICE

COORDENADA X (U.T.M.)

COORDENADA Y (U.T.M.)

1

671.748,130

4.164.701,812

2

671.762,777

4.164.695,853

3

671.788,063

4.164.698,189

4

671.812,095

4.164.709,112

5

671.861,198

4.164.722,309

6

671.907,766

4.164.721,362

7

671.962,692

4.164.710,290

8

672.006,579

4.164.692,507

9

672.032,023

4.164.693,380

10

672.046,191

4.164.672,528

11

672.075,821

4.164.669,474

12

672.124,523

4.164.652,179

13

672.139,938

4.164.636,627

14

672.190,720

4.164.613,375

15

672.235,304

4.164.584,061

16

672.326,890

4.164.596,898

17

672.361,857

4.164.592,224

18

672.402,774

4.164.600,641

19

672.452,901

4.164.579,820

20

672.515,057

4.164.580,332

21

672.554,196

4.164.602,092

22

672.568,497

4.164.621,905

23

672.609,634

4.164.663,653

24

672.668,584

4.164.688,497

25

672.699,155

4.164.688,528

26

672.738,606

4.164.681,864

27

672.792,984

4.164.665,624

28

672.825,951

4.164.666,042

29

672.845,958

4.164.663,084

30

672.925,429

4.164.635,618

31

672.945,402

4.164.635,021

32

672.963,708

4.164.639,974

33

673.007,604

4.164.674,807

34

673.026,661

4.164.694,320

35

673.078,862

4.164.715,610

36

673.127,677

4.164.691,354

37

673.202,051

4.164.650,138

38

673.254,710

4.164.652,585

39

673.299,227

4.164.664,262

40

673.315,274

4.164.662,625

41

673.348,967

4.164.688,076

42

673.371,393

4.164.696,519

43

673.390,297

4.164.694,590

44

673.414,384

4.164.672,749

45

673.460,146

4.164.660,443

46

673.537,678

4.164.683,382

47

673.605,870

4.164.711,073

48

673.663,515

4.164.716,014

49

673.736,656

4.164.722,040

50

673.782,637

4.164.702,048

51

673.834,435

4.164.698,286

52

673.905,989

4.164.708,905

53

673.936,578

4.164.721,802

54

673.973,748

4.164.727,330

55

674.003,841

4.164.723,272

56

674.034,704

4.164.713,734

57

674.073,825

4.164.690,785

58

674.124,181

4.164.639,376

59

674.168,184

4.164.643,689

60

674.220,584

4.164.724,373

61

674.277,160

4.164.764,367

62

674.297,155

4.164.767,548

63

674.326,877

4.164.748,358

64

674.384,308

4.164.721,142

65

674.422,232

4.164.754,229

66

674.478,018

4.164.826,466

67

674.497,977

4.164.845,238

68

674.526,162

4.164.855,446

69

674.589,080

4.164.850,909

70

674.651,263

4.164.840,235

71

674.693,687

4.164.845,399

72

674.725,449

4.164.856,184

73

674.811,765

4.164.867,877

74

674.837,628

4.164.872,964

75

674.871,261

4.164.880,116

76

674.894,913

4.164.880,159

77

674.926,247

4.164.860,316

78

674.962,750

4.164.814,859

79

674.978,533

4.164.803,050

80

674.996,529

4.164.802,770

81

675.022,791

4.164.838,690

82

675.052,618

4.164.896,722

83

675.067,740

4.164.926,191

84

675.092,761

4.164.965,468

85

675.147,008

4.165.017,323

86

675.186,776

4.165.035,130

87

675.212,273

4.165.037,468

88

675.255,577

4.165.021,588

89

675.313,903

4.164.998,785

90

675.358,470

4.165.030,670

91

675.421,186

4.165.059,227

92

675.495,670

4.165.099,966

93

675.520,274

4.165.113,579

94

675.590,644

4.165.151,688

95

675.644,972

4.165.177,438

96

675.701,337

4.165.213,582

97

675.749,302

4.165.242,729

98

675.764,532

4.165.260,876

99

675.858,823

4.165.330,137

99bis

675.918,859

4.165.364,938

100

675.977,065

4.165.401,272

Margen derecha

VÉRTICE

COORDENADA X (U.T.M.)

COORDENADA Y (U.T.M.)

101

671.746,068

4.164.673,824

102

671.775,417

4.164.665,395

103

671.820,669

4.164.678,062

104

671.876,307

4.164.692,460

105

671.907,986

4.164.695,134

106

671.939,654

4.164.688,413

107

671.975,774

4.164.670,047

108

672.046,093

4.164.643,506

109

672.088,243

4.164.630,920

110

672.160,938

4.164.596,497

111

672.202,478

4.164.582,500

112

672.224,730

4.164.556,535

113

672.279,086

4.164.559,272

114

672.328,120

4.164.572,019

115

672.363,982

4.164.567,352

116

672.390,100

4.164.569,046

117

672.427,288

4.164.557,706

118

672.478,252

4.164.552,550

119

672.508,185

4.164.557,876

120

672.540,622

4.164.571,003

121

672.565,419

4.164.587,163

122

672.601,912

4.164.626,628

122bis

672.633,056

4.164.653,686

123

672.668,876

4.164.672,330

124

672.690,593

4.164.677,043

125

672.744,619

4.164.670,339

126

672.782,352

4.164.655,882

127

672.795,407

4.164.630,258

127bis

672.836,705

4.164.626,981

128

672.881,370

4.164.610,285

129

672.948,429

4.164.612,368

130

672.979,386

4.164.627,193

131

673.057,048

4.164.684,087

132

673.088,394

4.164.688,145

133

673.170,253

4.164.631,488

134

673.238,378

4.164.632,493

135

673.279,969

4.164.633,448

136

673.310,068

4.164.645,054

137

673.354,941

4.164.669,023

138

673.390,178

4.164.662,363

139

673.430,659

4.164.636,291

140

673.450,762

4.164.637,372

140bis

673.478,430

4.164.647,853

141

673.531,755

4.164.660,113

142

673.562,588

4.164.667,617

142bis

673.585,740

4.164.682,904

143

673.613,091

4.164.690,492

144

673.665,095

4.164.681,507

144bis

673.724,256

4.164.691,020

145

673.756,981

4.164.692,628

146

673.805,567

4.164.678,957

147

673.837,097

4.164.675,803

148

673.865,432

4.164.678,094

149

673.961,459

4.164.698,059

150

673.997,079

4.164.701,914

151

674.031,737

4.164.689,055

152

674.087,812

4.164.641,632

153

674.121,512

4.164.623,060

154

674.149,545

4.164.616,075

155

674.200,271

4.164.635,632

156

674.230,744

4.164.698,587

157

674.269,450

4.164.738,691

158

674.287,731

4.164.748,625

159

674.368,326

4.164.699,199

160

674.394,512

4.164.699,088

161

674.414,851

4.164.709,649

162

674.457,417

4.164.762,712

163

674.494,612

4.164.818,861

164

674.514,698

4.164.837,308

165

674.582,842

4.164.832,573

166

674.637,398

4.164.821,793

167

674.681,523

4.164.827,606

168

674.739,629

4.164.841,946

169

674.796,803

4.164.848,729

170

674.856,086

4.164.864,682

171

674.884,894

4.164.867,489

172

674.910,643

4.164.857,032

173

674.934,353

4.164.800,223

174

674.964,033

4.164.786,440

175

674.992,903

4.164.781,328

176

675.019,669

4.164.796,086

177

675.045,859

4.164.826,266

178

675.085,731

4.164.896,075

179

675.118,448

4.164.953,856

180

675.181,395

4.164.977,823

181

675.228,188

4.164.995,320

182

675.293,033

4.164.970,961

183

675.343,219

4.164.983,081

184

675.358,139

4.165.001,830

185

675.389,920

4.165.024,254

186

675.445,718

4.165.050,716

187

675.495,845

4.165.081,503

188

675.562,062

4.165.118,220

189

675.622,272

4.165.151,652

190

675.700,560

4.165.193,647

191

675.760,563

4.165.227,834

192

675.826,478

4.165.268,082

193

675.865,357

4.165.300,985

194

675.953,664

4.165.351,291

195

676.030,513

4.165.393,452

Margen derecha (antiguo cauce)

VÉRTICE

COORDENADA X (U.T.M.)

COORDENADA Y (U.T.M.)

196

675.779,185

4.165.239,205

196bis

675.863,970

4.165.245,830

197

675.933,909

4.165.251,289

197bis

675.960,908

4.165.251,450

198bis

675.980,999

4.165.248,597

198

676.012,603

4.165.246,420

199

676.101,830

4.165.241,220

200

676.195,748

4.165.247,329

201

676.245,455

4.165.260,717

202

676.280,115

4.165.260,326

Margen izquierda (antiguo cauce)

VÉRTICE

COORDENADA X (U.T.M.)

COORDENADA Y (U.T.M.)

203

675.805,042

4.165.255,120

203bis

675.877,964

4.165.257,576

204

675.938,401

4.165.262,604

204bis

676.007,586

4.165.261,223

205

676.068,196

4.165.259,782

205bis

676.127,770

4.165.264,000

206

676.189,139

4.165.268,951

206bis

676.243,170

4.165.272,120

207

676.298,727

4.165.276,131

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este Organismo de cuenca, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente Resolución.

No habiéndose podido practicar la notificación de la anterior Resolución a los propietarios de las parcelas colindantes con el cauce que se relacionan a continuación, por resultar desconocidos o por ignorarse el lugar o el medio que permitiera tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, sobre notificaciones, se hace público el presente Anuncio.

POLÍG.

PARCELA

SUBPARC.

TITULAR

DIRECCIÓN

63

152

ANTONIO GARCÍA PAREDES

c/ Los Roses, 4 30394 CANTERAS-CARTAGENA (Murcia)

57

83

BERNARDINO GARCÍA GARCÍA

c/ Juan Fernández, 14 - Esc. 1-6º H 30204 CARTAGENA (Murcia)

57

81

CIPRIANO AGÜERA GARCÍA

c/ Los Garcías, 4 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

57

34

CIPRIANO AGÜERA GARCÍA

c/ Los Garcías, 4 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

58

58

DOLORES GARCÍA SAHUQUILLO

Avda. Pérez Galdós, 107-5º 29 46008 VALENCIA

57

14

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

57

29

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

63

443

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

63

376

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

63

140

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

63

442

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

47477

12

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

47477

22

GRUPO URBANIZADOR MAR Y SOL SL (GRUMASOL S.L.)

c/ de la Salud MANGA CLUB 30385 CARTAGENA (Murcia)

14

2

GUTIERREZ EL HONDON VIVO

57

15

INHOSA SA

57

56

ISABEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Paseo Alfonso XIII, 14, 5º D, 30201 CARTAGENA (Murcia)

57

5

JOSÉ CAÑAVATE MARTÍNEZ (HEREDEROS DE)

LG Ventorrillos 30319 SANTA ANA CARTAGENA (Murcia)

32464

2

JOSÉ FRANCISCO MENDOZA MORENO

c/ Angustias, 8 Coop. San Isidoro 30394 CARTAGENA (Murcia)

63

151

JOSÉ GARCÍA DÍAZ

33466

1

JOSÉ PALMIS SÁNCHEZ

Ps. Del Canal, 25 30394 TENTEGORRA - CARTAGENA (Murcia)

36458

2

JOSÉ SÁNCHEZ CORBALÁN

c/ Pinar, 3 30394 TENTEGORRA CARTAGENA (Murcia)

32461

3

JOSÉ SOTO REBOLLO

c/ Angustia, 6, 1 Drcha 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

63

155

JOSEFA GARCÍA GARCÍA

57

36

JUAN CEGARRA

63

143

JUAN DÍAZ DÍAZ

57

59

JUAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Lg. La Torre, 65 30396 PERÍN CARTAGENA (Murcia)

63

207

JUANA BERNAL TORRES

LG Roses, 44 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

63

227

JUANA PÉREZ ROS

57

86

LORENZO ORTEGA GARCÍA

Ctra Canteras, 16 30393 CARTAGENA (Murcia)

50483

1

LORENZO ORTEGA GARCÍA

Ctra Canteras, 16 30393 CARTAGENA (Murcia)

58

121

LUIS GARCÍA SAUQUILLO

Callejón del Cura 30202 CARTAGENA (Murcia)

63

150

MARÍA ISABEL LÓPEZ BERNAL

c/ Roses, 43 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

63

226

MARÍA LUISA PÉREZ CONESA

c/ Majuelo, 3 30394 CANTERAS-CARTAGENA (Murcia)

63

228

MARÍA MADRID TOVAL

c/ Cándido, 15, San Antón 30205 CARTAGENA (Murcia)

23467

3

MARÍA REBOLLO PÉREZ

c/ Gaviota, 1 30204 CARTAGENA (Murcia)

63

230

MARÍA REBOLLO PÉREZ (HEREDEROS DE)

c/ Mayor, 70-bajo 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

63

144

MARÍA SÁNCHEZ SOLANO (HEREDEROS DE)

c/ Trujillo, 3, Bj 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

57

75

MARIANA MARTÍNEZ GALIÁN

c/ Rosa, 2, 4º Izq. Barrio de la Concepción 30205 CARTAGENA (Murcia)

58

120

MARIANO GARCÍA SAUQUILLO

LG Villa Vicenta - Blases, 11 30394 CARTAGENA (Murcia)

63

142

MIGUEL ORTEGA CELDRÁN

c/ Casas del Pino, 1 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

47477

9

MINISTERIO DE DEFENSA

c/ Romero Robledo, 8 28008 MADRID

47477

10

MINISTERIO DE DEFENSA

c/ Romero Robledo, 8 28008 MADRID

47477

11

MINISTERIO DE DEFENSA

c/ Romero Robledo, 8 28008 MADRID

63

221

PEDRO BERNAL TORRES

63

432

PEDRO GIMÉNEZ PARRAS (HEREDEROS DE)

LG Camino Portús, 6 30393 GALIFA-CARTAGENA (Murcia)

63

141

PEDRO GIMÉNEZ RUBIO

Cruce Ctra Mazarrón - Canteras, nº 230394 CANTERAS-CARTAGENA (Murcia)

57

6

PEDRO MARTÍNEZ CONESA

c/ El Majuelo, 12 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

57

63

SALOMÉ BRAQUEHAIS QUINTANA

c/ Nogal, 7 30394 TENTEGORRA CARTAGENA (Murcia)

43476

1

SDAD COOP DE VIVIENDAS ALCALDE DE CARTAGENA S C

c/ Santa Florentina, 17, 3º 30201 CARTAGENA (Murcia)

57

35

SERAFÍN MARTÍNEZ CAÑAVATE

63

148

TRINIDAD ASUNCIÓN DÍAZ GARCÍA

CR de los Roses 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

63

149

TRINIDAD ASUNCIÓN DÍAZ GARCÍA

CR de los Roses 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

36458

4

VICENTE CARRIÓN INIESTA

c/ Pinar, 7 30394 TENTEGORRA CARTAGENA (Murcia)

Murcia, 8 de septiembre de 2009.- El Comisario de Aguas, don Manuel Aldeguer Sánchez.

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