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Documento BOE-B-2009-32236

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura por el que se notifica a los interesados la resolución del procedimiento de deslinde del Dominio Público Hidráulico de un tramo de la Rambla de Peñas Blancas (Expediente LDE 3/2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2009, páginas 113738 a 113751 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-32236

TEXTO

Con fecha de 29 de julio de 2009, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura ha dictado la siguiente Resolución:

1. Antecedentes

Con fecha de 10 de mayo de 2007, la Confederación Hidrográfica del Segura acordó la incoación de oficio del expediente LDE 3/2007 de deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del cauce de la Rambla de Peñas Blancas en el término municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas (X=667.952; Y=4.165.562), aguas arriba del camino que une La Corona con el paraje de Los Díaz, hasta su desembocadura en la Rambla de Benipila, en ambas márgenes.

En la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

El acuerdo de incoación se sometió a información pública (artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y con fecha de 29 de mayo de 2007 se notificó a los interesados conocidos, así como al Ayuntamiento de Cartagena para su exposición en el tablón de anuncios, publicándose el 5 de julio de 2007 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y el 8 de junio de 2007 en el periódico "La Verdad" de Murcia. En respuesta a la notificación se recibieron algunos escritos de interesados en el expediente. El Ayuntamiento de Cartagena devolvió el edicto diligenciado el 14 de agosto de 2007.

Asimismo, el 2 de mayo de 2007 se solicitaron los datos de las parcelas colindantes a la Subgerencia del Catastro de Cartagena y el 4 de julio de 2007 al Ayuntamiento de Cartagena (artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). A continuación, el 15 de octubre de 2007, de acuerdo con el mismo apartado del artículo citado, se remitió al Registro de la Propiedad de Cartagena la relación de planos y titulares catastrales a fin de que manifestara su conformidad o formulara las observaciones convenientes, sin que se haya recibido respuesta a dicha solicitud.

En febrero de 2008 se elaboró la documentación a la que se refiere el artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el siguiente contenido:

A. Memoria, donde se define el objeto de deslinde, las características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes (análisis y tratamiento de la información catastral suministrada por el Ayuntamiento de Cartagena y la Subgerencia del Catastro de Cartagena), así como los estudios y trabajos realizados en la zona.

B. Levantamiento topográfico realizado para contrastar y completar la cartografía a escala 1:1.000 disponible del Proyecto LINDE.

C. Revisión del estudio hidrológico e hidráulico del Proyecto LINDE, incluyendo nuevos perfiles transversales y comprobando el grado de ajuste a los resultados del nuevo modelo.

D. Propuesta de deslinde. A partir de los resultados obtenidos del estudio hidráulico, completados con las características topográficas y geomorfológicas del cauce y el análisis de la documentación histórica disponible, se obtuvo la propuesta de línea de deslinde, que se representó en la cartografía 1:1.000.

Según se establece en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación con el periodo de información pública, se otorgó un mes de plazo para el examen de la documentación aprobada y la formulación, en su caso, de las alegaciones que se estimasen convenientes. Dicha información pública se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el periódico "La Opinión" de Murcia, publicados respectivamente con fechas de 3 y 6 de mayo de 2008. Igualmente se remitió un edicto para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cartagena, que lo devolvió diligenciado con fecha de 16 de junio de 2008.

Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 242.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se solicitó informe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las cuestiones propias de sus competencias. En respuesta a dicha solicitud se recibió escrito de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia con fecha de 23 de mayo de 2008, comunicando que se dio traslado de la documentación remitida a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Con fecha de 17 de marzo de 2009 se recibió escrito de la Consejería de Agricultura y Agua indicando que en un punto del tramo a deslindar el cauce se cruza con la Colada de la Cuesta Blanca, vía pecuaria aún sin deslindar. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo, se solicitó informe similar al Ayuntamiento de Cartagena, requiriendo la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde. Con fecha de 22 de septiembre de 2008 se recibió escrito de respuesta, sin información relevante para la modificación de la propuesta.

Con fecha de 5 de junio de 2008 se remitió una citación a los interesados para el acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico de la Propuesta de Deslinde y levantamiento del acta correspondiente.

Para los interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para este supuesto. Con fecha de 30 de mayo de 2008 se remitieron sendos edictos al Boletín Oficial del Estado, al Ayuntamiento de Cartagena y a los Ayuntamientos de última residencia conocida de los interesados, para su publicación y exposición al público respectivamente. El Boletín publicó el anuncio con fecha de 9 de junio de 2008 y todos los Ayuntamientos devolvieron los anuncios diligenciados.

El acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 30 de junio y 1 y 2 de julio de 2008. Se levantó acta que recoge la conformidad o disconformidad de los asistentes. Posteriormente, a todos aquellos firmantes que así lo solicitaron, se les facilitó copia de los planos de la propuesta previa de deslinde y copia compulsada del acta.

De conformidad con el art. 242.bis.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 29 de diciembre de 2008 se remitió una comunicación al Registro de la Propiedad de Cartagena de la relación de títulos inscritos aportados por algunos de los interesados, sobre terrenos que, de acuerdo con la propuesta previa de deslinde, pudieran estar incluidos en el Dominio Público Hidráulico, al objeto de que los Registradores practicaran la correspondiente anotación preventiva. Con fecha de 6 de febrero de 2009 se recibió escrito del Registro de la Propiedad de Cartagena en el que se comunicaba la suspensión de la anotación solicitada por el defecto subsanable de no constar que los titulares registrales habían sido debidamente notificados conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Con fecha de 3 de abril de 2009 se remitió oficio de respuesta al Registro de la Propiedad de Cartagena con el fin de subsanar la resolución de calificación negativa.

A la vista de las operaciones practicadas y de las alegaciones formuladas, en diciembre de 2008 se redactó el Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El citado Proyecto contenía una Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, el informe de alegaciones que analiza de forma razonada cuantas alegaciones se habían formulado hasta esa fecha, así como la justificación de la línea de deslinde propuesta y el plano a escala 1:1.000 en el que se representaba el trazado de esa línea.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el trámite de audiencia a los interesados en el Proyecto de Deslinde, con fecha de 29 de diciembre de 2008 se remitieron las notificaciones correspondientes a los interesados conocidos, otorgándose al efecto un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimasen convenientes. Para los titulares afectados e interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados, con fecha de 6 de febrero de 2009 se remitió el correspondiente edicto al Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación del edicto se realizó con fecha de 20 de febrero de 2009.

Durante el plazo concedido se recogieron las siguientes alegaciones:

1. Con fecha de 2 de febrero de 2009, Antonio Madrid Bernal (parcela 249 del polígono 59 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone que bajo su consideración, la notificación recibida por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura resulta carente de los principios mínimos de información requerida en la incoación de este tipo de expedientes, según los artículos 241 y 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 606/2003). El alegante considera que la Confederación Hidrográfica del Segura falta en lo establecido al no determinar con exactitud los terrenos afectados, ya que no ha comunicado la afección que el deslinde puede provocar en su propiedad, extremo que demuestra el ocultismo de información por parte de la Administración competente. Además, "el plazo legal establecido de notificación es de un mes, restringiendo la Confederación Hidrográfica del Segura sin ningún motivo este plazo al de tan solo un mes" (el alegante aporta notificación de la Confederación Hidrográfica iniciando el proceso de deslinde). Por estos dos motivos se advierte un gravísimo defecto de forma en el planteamiento en el expediente de deslinde, que a su vez genera indefensión para el administrado y posible afectado, al ver acortado ilícitamente su período de alegaciones. En la alegación se presenta plano con delimitación catastral de su parcela, exponiendo que su propiedad no debe ni puede ser modificada respecto a dicha delimitación, pues la actuación de deslinde de la Confederación Hidrográfica en este tramo de rambla para nada afecta ni altera la disposición y superficie de los terrenos de su titularidad. En el escrito se solicita que se considere nulo el acto de notificación del Expediente de Deslinde al contravenir la forma procedimental expuesta en el RD 606/2003, que establece en su artículo 242.2 el plazo de un mes para la publicación y presentación de alegaciones.

En respuesta a las afirmaciones expuestas en la alegación y en relación con el procedimiento seguido cabe decir lo siguiente:

a. El 4 de julio de 2007 se enviaron los oficios a los posibles afectados por el procedimiento de deslinde de la Rambla de Peñas Blancas (entre ellos, al alegante) comunicándoles el inicio del expediente y otorgándoles un plazo de un mes para la presentación de la información que pudiesen considerar de utilidad. Tras la consulta efectuada a la base de datos del proyecto, se constata que el acuse de recibo del alegante tiene fecha de 10 de julio de 2007.

b. Además, el acuerdo de incoación se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) el 5 de julio de 2007, se comunicó al Ayuntamiento de Cartagena y se publicó en el diario "La Verdad de Murcia" el 8 de junio de 2007, otorgando un plazo de un mes para que los interesados pudiesen aportar cuanta información considerasen conveniente sobre el tramo de cauce a deslindar.

c. Según el artículo 241 del RD 606/2003, el acuerdo de incoación definirá claramente el tramo de cauce a deslindar referido a puntos fijos sobre el terreno. Así se ha hecho en este caso (el tramo objeto del deslinde es el que va desde el punto de coordenadas "X = 667.952; Y = 4.165.562", aguas arriba del camino que une La Corona con el paraje de Los Díaz, hasta su desembocadura en la Rambla de Benipila, ambas márgenes, en el término municipal de Cartagena), aunque la determinación de la superficie que quedará catalogada como dominio público se conocerá a posteriori. Tampoco es correcto hablar de superficie particular afectada, ya que el fin del procedimiento no es convertir una superficie privada en pública, sino deslindar una superficie que ya tiene carácter de dominio público.

d. El escrito que aporta el alegante no es el de notificación del inicio del expediente sino el del trámite de audiencia una vez que el proyecto se ha redactado. En este caso, tal como especifica el artículo 242.bis 4, el período para presentar alegaciones es de 15 días, tal como se especificaba en las notificaciones enviadas a los titulares.

e. Además, el alegante fue citado al acto de reconocimiento sobre el terreno de la línea de deslinde definida en planos y se le ha notificado el trámite de audiencia al proyecto, constando en ambos casos la recepción correcta de los escritos según los acuses de recibo archivados en el expediente.

Con lo expuesto, se comprueba que se ha seguido el proceso reglamentario.

Por otra parte, hay que destacar que la información catastral no es en ningún caso un elemento determinante para la delimitación del dominio público hidráulico. Para ello se utilizan exclusivamente los criterios contemplados en la Ley de Aguas y su Reglamento: el hidráulico (máxima crecida ordinaria), y los que consideran las características geomorfológicas y topográficas del cauce, así como la información proporcionada por la fotografía histórica.

Por todo lo expuesto, se desestima la alegación.

2. Con fecha de 16 de febrero de 2009, Fulgencio José Soto Díaz (parcela 247 del polígono 59 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone que ya presentó una alegación tras el acto de apeo con fecha 15 de Julio de 2008, sin que haya recibido hasta la fecha respuesta a dicha alegación, no habiéndosele notificado su entrada en la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. Además, solicita que sean tenidas en cuenta las alegaciones presentadas con anterioridad.

En relación con esta alegación, cabe decir que el trámite de audiencia del proyecto permite conocer la respuesta dada a las alegaciones formuladas. En este caso, la notificación fue recibida correctamente por el alegante tal como demuestra el acuse de recibo archivado en el expediente de referencia. En todo caso, en el proyecto de deslinde se estimaron las alegaciones formuladas, tanto en el tramo comprendido entre los vértices 231 y 234 como en el tramo entre los vértices 236 y 237.

Con fecha 17 de abril de 2009 se solicitó el informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242. bis.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, reiterándose la petición con fecha 20 de mayo de 2009. A la fecha de la propuesta de Resolución, el informe no se ha recibido, si bien dicha Propuesta considera que, dado que el plazo reglamentario para su emisión ha transcurrido ampliamente y que no se da el supuesto del carácter determinante del citado informe para aplicar la excepción prevista en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede proseguir las actuaciones del expediente.

Con fecha 22 de julio de 2009 se formuló la propuesta de resolución del presente expediente del dominio público hidráulico.

2. Fundamentos de Derecho

La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.

El artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta sus características geomorfológicas, ecológicas y las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

Por otro lado, el artículo 240.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de dominio público.

Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no sólo de estados posesorios.

El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter., a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Presidencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y art.242.bis.5 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, y en virtud de la facultad conferida por el art. 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, de acuerdo con la propuesta de la Comisaría de Aguas, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de deslinde del Dominio Público Hidráulico de la Rambla de Peñas Blancas, en el Término Municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas (X=667.952; Y=4.165.562), aguas arriba del camino que une La Corona con el paraje de Los Díaz, hasta su desembocadura en la Rambla de Benipila, resultando una superficie total de dominio público hidráulico de 397.834 m².

2. Aprobar las líneas del dominio público hidráulico representadas en el plano 1:1.000 que se acompaña. La ubicación de los vértices de las líneas, igualmente representados en el citado plano, es la definida por las coordenadas U.T.M. que se incluyen en los siguientes cuadros:

Margen izquierda

Vértice

Coordenada X (U.T.M.)

Coordenada Y (U.T.M.)

1

667.944,303

4.165.571,212

2

667.985,473

4.165.613,411

3

668.001,470

4.165.643,502

4

668.005,974

4.165.702,461

5

668.027,475

4.165.759,690

6

668.063,474

4.165.790,920

7

668.107,327

4.165.788,003

8

668.157,829

4.165.725,286

9

668.204,999

4.165.682,630

10

668.272,380

4.165.650,429

11

668.319,451

4.165.638,873

12

668.365,640

4.165.637,515

13

668.448,203

4.165.655,979

14

668.485,399

4.165.686,657

15

668.470,594

4.165.737,217

16

668.458,431

4.165.793,742

17

668.456,766

4.165.854,565

18

668.477,477

4.165.911,076

19

668.508,160

4.165.951,581

20

668.541,897

4.165.991,046

21

668.631,235

4.166.019,472

22

668.665,768

4.166.021,979

23

668.690,249

4.166.004,051

24

668.737,410

4.166.003,594

25

668.777,369

4.166.028,366

26

668.801,885

4.166.068,554

27

668.815,832

4.166.111,925

28

668.825,801

4.166.164,278

29

668.828,675

4.166.235,656

30

668.838,947

4.166.309,551

31

668.861,905

4.166.403,640

32

668.909,625

4.166.441,788

33

668.962,658

4.166.440,279

34

669.034,784

4.166.430,549

35

669.082,005

4.166.405,999

36

669.176,786

4.166.386,285

37

669.221,552

4.166.398,320

38

669.238,218

4.166.409,536

39

669.234,889

4.166.455,051

40

669.250,516

4.166.473,396

41

669.320,121

4.166.506,763

42

669.416,477

4.166.523,466

43

669.483,339

4.166.510,384

44

669.546,723

4.166.500,390

45

669.605,021

4.166.473,117

46

669.672,147

4.166.434,955

47

669.713,837

4.166.426,126

48

669.745,883

4.166.490,944

49

669.772,775

4.166.515,800

50

669.859,563

4.166.552,132

51

669.947,025

4.166.580,283

52

670.013,728

4.166.565,864

53

670.072,774

4.166.547,936

54

670.100,412

4.166.472,102

55

670.117,946

4.166.458,309

56

670.147,132

4.166.460,329

57

670.194,833

4.166.476,670

58

670.268,266

4.166.499,219

59

670.359,559

4.166.535,756

60

670.424,729

4.166.541,941

61

670.520,906

4.166.569,184

62

670.566,187

4.166.579,648

63

670.611,315

4.166.612,363

64

670.638,866

4.166.691,409

65

670.675,453

4.166.765,812

66

670.705,524

4.166.790,353

67

670.775,235

4.166.842,864

68

670.806,995

4.166.847,467

69

670.856,553

4.166.839,583

70

670.941,813

4.166.867,289

71

671.037,361

4.166.886,467

72

671.081,472

4.166.886,955

73

671.098,888

4.166.857,790

74

671.118,865

4.166.771,701

75

671.157,503

4.166.709,297

76

671.238,988

4.166.655,463

77

671.294,576

4.166.685,141

78

671.314,201

4.166.759,902

79

671.333,982

4.166.816,193

80

671.358,090

4.166.864,032

81

671.385,439

4.166.895,337

82

671.435,193

4.166.919,940

83

671.513,000

4.166.975,166

84

671.585,196

4.167.011,178

85

671.628,894

4.167.023,553

86

671.714,693

4.167.035,842

87

671.783,371

4.166.992,231

88

671.862,228

4.166.955,860

89

671.878,970

4.166.950,743

90

671.964,353

4.166.932,296

91

672.017,482

4.166.891,239

92

672.092,968

4.166.845,110

93

672.137,981

4.166.763,406

94

672.157,143

4.166.682,788

95

672.170,578

4.166.585,404

96

672.181,983

4.166.513,568

97

672.206,856

4.166.434,005

98

672.223,014

4.166.388,690

99

672.263,345

4.166.316,686

100

672.338,754

4.166.269,716

101

672.370,550

4.166.265,260

102

672.393,073

4.166.276,394

103

672.428,131

4.166.315,308

104

672.474,513

4.166.362,151

105

672.564,532

4.166.392,529

106

672.649,697

4.166.392,131

107

672.710,787

4.166.375,258

108

672.751,768

4.166.359,561

109

672.846,566

4.166.325,977

110

672.917,938

4.166.288,419

111

673.000,133

4.166.263,559

112

673.061,672

4.166.260,049

113

673.136,181

4.166.252,587

114

673.185,595

4.166.275,325

115

673.234,131

4.166.278,101

116

673.275,041

4.166.270,819

117

673.321,677

4.166.223,891

118

673.357,934

4.166.174,541

119

673.359,586

4.166.130,407

120

673.361,368

4.166.062,453

121

673.371,379

4.166.031,709

122

673.434,869

4.165.958,785

123

673.468,646

4.165.959,909

124

673.552,656

4.165.972,299

125

673.640,795

4.165.978,159

126

673.721,960

4.165.974,333

127

673.771,465

4.165.958,795

128

673.810,232

4.165.926,378

129

673.816,531

4.165.908,374

130

673.805,048

4.165.882,103

131

673.813,049

4.165.860,277

132

673.896,302

4.165.850,892

133

673.957,874

4.165.849,474

134

673.993,945

4.165.863,392

135

674.062,905

4.165.883,592

136

674.125,312

4.165.898,041

137

674.213,000

4.165.913,136

138

674.307,964

4.165.944,484

139

674.339,907

4.165.978,070

140

674.351,097

4.166.007,180

141

674.383,907

4.166.100,992

142

674.389,926

4.166.193,466

143

674.383,789

4.166.244,592

144

674.405,247

4.166.338,955

145

674.466,927

4.166.392,143

146

674.527,277

4.166.404,631

147

674.575,116

4.166.410,704

148

674.610,611

4.166.407,912

149

674.688,250

4.166.372,300

Margen derecha

VÉRTICE

COORDENADA X (U.T.M.)

COORDENADA Y (U.T.M.)

152

667.964,558

4.165.546,121

153

668.000,883

4.165.565,973

154

668.021,386

4.165.587,439

155

668.035,327

4.165.616,090

156

668.029,939

4.165.668,312

157

668.033,680

4.165.703,627

158

668.071,759

4.165.735,886

159

668.120,287

4.165.710,381

160

668.189,918

4.165.642,938

161

668.282,196

4.165.612,754

162

668.331,199

4.165.608,253

163

668.391,942

4.165.605,267

164

668.426,450

4.165.620,082

165

668.505,266

4.165.650,317

166

668.516,737

4.165.702,680

167

668.498,142

4.165.757,725

168

668.486,050

4.165.846,280

169

668.497,812

4.165.897,894

170

668.529,705

4.165.936,983

171

668.574,428

4.165.962,760

172

668.605,186

4.165.970,778

173

668.697,546

4.165.947,901

174

668.756,693

4.165.926,612

175

668.840,252

4.165.950,148

176

668.855,530

4.165.968,747

177

668.863,255

4.166.004,320

178

668.846,823

4.166.070,517

179

668.859,021

4.166.165,105

180

668.868,712

4.166.260,188

181

668.891,574

4.166.345,731

182

668.907,087

4.166.380,851

183

668.949,702

4.166.408,401

184

668.980,441

4.166.407,988

185

669.061,343

4.166.377,515

186

669.111,000

4.166.360,836

187

669.204,816

4.166.348,271

188

669.252,644

4.166.363,552

189

669.272,501

4.166.411,222

190

669.291,593

4.166.438,913

191

669.310,881

4.166.457,556

192

669.395,292

4.166.479,102

193

669.495,103

4.166.478,231

194

669.554,491

4.166.459,795

195

669.628,326

4.166.427,646

196

669.712,961

4.166.385,667

197

669.748,824

4.166.396,221

198

669.771,700

4.166.462,311

199

669.795,176

4.166.496,183

200

669.875,145

4.166.533,111

201

669.958,943

4.166.548,729

202

670.044,403

4.166.528,125

203

670.060,071

4.166.504,951

204

670.078,311

4.166.461,491

205

670.095,369

4.166.436,735

206

670.114,115

4.166.426,845

207

670.211,693

4.166.445,309

208

670.285,472

4.166.471,324

209

670.338,759

4.166.490,661

210

670.421,856

4.166.500,692

211

670.514,510

4.166.524,261

212

670.562,419

4.166.535,302

213

670.610,793

4.166.562,865

214

670.657,775

4.166.640,545

215

670.693,594

4.166.711,311

216

670.718,719

4.166.757,362

217

670.765,588

4.166.792,334

218

670.798,755

4.166.802,029

219

670.881,635

4.166.765,084

220

670.922,017

4.166.777,302

221

670.970,210

4.166.836,471

222

671.016,339

4.166.854,564

223

671.045,931

4.166.861,804

224

671.080,369

4.166.834,953

225

671.080,810

4.166.774,833

226

671.101,831

4.166.704,792

227

671.120,652

4.166.646,705

228

671.192,686

4.166.605,753

229

671.255,693

4.166.619,956

230

671.312,933

4.166.665,885

231

671.333,825

4.166.720,735

232

671.355,568

4.166.773,661

233

671.382,009

4.166.821,608

234

671.419,084

4.166.851,605

235

671.434,988

4.166.873,023

236

671.479,226

4.166.912,332

236bis

671.533,765

4.166.951,064

237

671.570,102

4.166.953,529

238

671.628,913

4.166.970,902

239

671.700,781

4.166.982,315

240

671.738,928

4.166.980,478

241

671.770,879

4.166.966,582

242

671.853,621

4.166.915,656

243

671.943,101

4.166.875,703

244

672.030,504

4.166.828,973

245

672.077,164

4.166.778,385

246

672.100,964

4.166.726,438

247

672.122,592

4.166.652,980

248

672.129,807

4.166.574,744

249

672.130,964

4.166.494,179

250

672.141,692

4.166.421,867

251

672.182,785

4.166.344,075

252

672.226,416

4.166.261,712

253

672.293,315

4.166.201,538

254

672.347,292

4.166.197,703

255

672.383,197

4.166.213,585

256

672.459,355

4.166.276,266

257

672.534,217

4.166.335,859

258

672.574,260

4.166.350,449

259

672.626,354

4.166.360,892

260

672.671,497

4.166.356,908

261

672.722,567

4.166.340,295

262

672.803,386

4.166.302,448

263

672.857,910

4.166.273,376

264

672.923,816

4.166.226,745

265

672.980,683

4.166.214,193

266

673.031,940

4.166.198,290

267

673.069,367

4.166.209,816

268

673.128,152

4.166.220,377

269

673.193,481

4.166.231,485

270

673.259,261

4.166.232,457

271

673.279,816

4.166.222,871

272

673.316,907

4.166.173,211

273

673.328,036

4.166.109,720

274

673.330,422

4.166.030,043

275

673.354,385

4.165.956,493

276

673.381,868

4.165.921,272

277

673.410,519

4.165.911,908

278

673.490,188

4.165.931,298

279

673.555,463

4.165.939,644

280

673.615,989

4.165.934,140

281

673.680,368

4.165.920,418

282

673.704,798

4.165.899,167

283

673.745,947

4.165.893,906

284

673.777,254

4.165.843,866

285

673.805,337

4.165.820,471

286

673.903,178

4.165.817,172

287

673.974,827

4.165.811,507

288

674.016,377

4.165.803,405

289

674.096,913

4.165.832,486

290

674.169,043

4.165.847,954

291

674.202,585

4.165.865,378

292

674.277,232

4.165.893,505

293

674.315,029

4.165.899,598

294

674.346,017

4.165.921,430

295

674.384,080

4.165.965,122

296

674.418,644

4.166.048,754

297

674.423,373

4.166.111,223

298

674.427,578

4.166.187,314

299

674.433,816

4.166.237,128

300

674.431,844

4.166.284,169

301

674.442,944

4.166.317,219

302

674.493,437

4.166.367,483

303

674.542,481

4.166.383,582

304

674.617,752

4.166.370,112

305

674.655,678

4.166.342,519

306

674.682,500

4.166.336,110

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este Organismo de cuenca, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente Resolución.

No habiéndose podido practicar la notificación de la anterior Resolución a los propietarios de las parcelas colindantes con el cauce que se relacionan a continuación, por resultar desconocidos o por ignorarse el lugar o el medio que permitiera tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, sobre notificaciones, se hace público el presente Anuncio.

POLÍG.

PARCELA

SUBPARC.

TITULAR

DIRECCIÓN

59

24

ANA ROS NAVARRO

c/ San Antonio, 26 BARRIO PERAL 30300 CARTAGENA (Murcia)

61

222

ÁNGEL GÓMEZ ALARCÓN

LG Camino Blases 30396 PERÍN-CARTAGENA (Murcia)

61

223

ANTONIA PÉREZ NAVARRO

Casas de Marquina, 5030394 CANTERAS - CARTAGENA (Murcia)

59

300

ANTONIO NAVARRO CERVANTES

c/ Mayor, 195 30393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

59

4

ANTONIO NAVARRO CERVANTES

c/ Mayor, 195 30393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

59

5

ANTONIO NAVARRO CERVANTES

c/ Mayor, 195 30393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

21687

1

ANTONIO NAVARRO CERVANTES

c/ Mayor, 195 30393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

60

203

ANTONIO ROS AGÜERA

c/ Subida Los Pinos, 1 BARRIO DE LA CONCEPCIÓN 30205 CARTAGENA (Murcia)

60

53

ANTONIO ROS AGÜERA

c/ Subida Los Pinos, 1 BARRIO DE LA CONCEPCIÓN 30205 CARTAGENA (Murcia)

21687

7

ANTONIO SÁNCHEZ TORRES

c/ Mayor, 189 30393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

59

286

ANTONIO ZAPATA

59

356

ASUNCIÓN SOTO ROS

Cj Cura, 30202 CARTAGENA (Murcia)

59

225

BERNARDINO GARCÍA GARCÍA

c/ Juan Fernández, 14 - Esc. 1-6º H 30204 CARTAGENA (Murcia)

61

193

C VECINOS DÍAZ

59

12

C VECINOS MOLINOS MARFAGONES

60

191

C VECINOS PINOS

58

85

CATALINA PÉREZ ROS

Pza. España, 2-9º I 30201 CARTAGENA (Murcia)

60

69

CIPRIANO AGÜERA GARCÍA

c/ Los Garcías, 4 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

61

207

CONCEPCIÓN PÉREZ BERNAL

Avda. Los Santos 30320 FUENTE ÁLAMO (Murcia)

59

353

CONCEPCIÓN ROS TORRES

c/ Méjico, 39 30310 LOS DOLORES CARTAGENA (Murcia)

58

133

CORNELIO SOLANO SEVILLA

58

164

DOMINGO ALONSO TELLO

c/ Puerto Ferreira, 51 30393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

60

190

EMILIO BERNAL ANDRÉS

Juan Fernández, 62 - 1º B 30204 CARTAGENA (Murcia)

14

155

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

58

109

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

59

224

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

59

14

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

59

415

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

60

52

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

61

197

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

61

227

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

59

424

ENCARNACIÓN DÍAZ ROS

c/ Juan Martínez López, 26 30205 CARTAGENA (Murcia)

21687

11

FLORA PERALTA RICO

c/ Progreso, 21-1º BARRIO DE LA CONCEPCIÓN 30205 CARTAGENA

59

226

FRANCISCA SOTO GONZÁLEZ

60

72

FULGENCIA GARCÍA BERNAL

60

71

FULGENCIA GARCÍA BERNAL

59

247

FULGENCIO JOSÉ SOTO DÍAZ

c/ Huerta de Galifa, 3 30393 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

59

1

FULGENCIO JOSÉ SOTO DÍAZ

c/ Huerta de Galifa, 3 30393 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

61

209

GERTRUDIS AZNAR AGÜERA

PJ Cuesta Blanca de Arriba, 6 30396 CARTAGENA (Murcia)

58

135

GINÉS MORA ANDREU (HEREDEROS DE)

C/ Ribera San Javier, 2. 39 B.30203 CARTAGENA (Murcia)

61

140

JOAQUÍN GARCÍA MADRID

58

38

JOAQUÍN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

Pd.Mayor, 205, 30589 LOS RAMOS MURCIA (Murcia)

59

391

JOAQUÍN ROSIQUE GUILLÉN (HEREDEROS DE)

c/ Puerto Castilla, 56 30393 MOLINOS MARFAGONES-CARTAGENA (Murcia)

61

204

JOHN ROBERT KIRKHAM

LG Huerta del Mingrano 30335 FUENTE ÁLAMO (Murcia)

61

192

JOSÉ FRANCÉS MADRID

c/ Carmen Conde, 70-1º 1 30593 LA PALMACARTAGENA (Murcia)

61

194

JOSÉ FRANCÉS MADRID

c/ Carmen Conde, 70-1º 1 30593 LA PALMACARTAGENA (Murcia)

60

156

JOSÉ FULGENCIO ROCA CARLES

Paseo Alfonso XIII, 10 30201 CARTAGENA (Murcia)

59

293

JOSÉ ISIDORO ROCA GARRE

Ctra. Mazarrón, km 730393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

59

294

JOSÉ ISIDORO ROCA GARRE

Ctra. Mazarrón, km 730393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

59

295

JOSÉ ISIDORO ROCA GARRE

Ctra. Mazarrón, km 730393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

61

205

JOSÉ ISIDORO ROCA GARRE

Ctra. Mazarrón, km 730393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

60

70

JOSÉ ROS NIETO

c/ Príncipe de Asturias, 6 30204 CARTAGENA (Murcia)

59

298

JUAN JOSÉ BUENDÍA LAJARÍN

Paseo Alfonso XIII, 20-Esc. B- 4º B 30203 CARTAGENA (Murcia)

59

6

JUAN NAVARRO CERVANTES

c/ Almirante Baldasano, 17, 1º 30204 CARTAGENA (Murcia)

59

17

JUAN NAVARRO CERVANTES

c/ Almirante Baldasano, 17, 1º 30204 CARTAGENA (Murcia)

61

223

JUAN PÉREZ NAVARRO

Ctra. Isla Plana, km. 7 30868 CARTAGENA (Murcia)

59

354

JUAN SOTO ROS

Cj Cura, 30202 CARTAGENA (Murcia)

61

196

LUCÍA NAVARRO BALANZA

61

223

MANUEL PÉREZ NAVARRO

C/ Cava30394 CANTERAS - CARTAGENA (Murcia)

59

20

MARÍA NAVARRO CERVANTES

c/ Mayor, 150 30393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

58

132

MARÍA PILAR LÓPEZ BLAYA

c/ Juan Fernández, 36-5º B 30204 CARTAGENA (Murcia)

59

250

MARÍA SOTO NIETO

c/ San Lorenzo, 1 30310 LOS DOLORES CARTAGENA (Murcia)

58

150

MARIANA MADRID ZAPATA (HEREDEROS DE)

c/ La Molinela, 260 30393 MOLINOS MARFAGONES - CARTAGENA (Murcia)

59

287

MARIANO GARCÍA PEDREÑO

Callejón del Cura 30202 CARTAGENA (Murcia)

59

248

MARIANO GARCÍA PEDREÑO

Callejón del Cura 30202 CARTAGENA (Murcia)

59

297

MARTÍNEZ PÉREZ BAR RECOLETOS

60

27

MIGUEL ÁNGEL SANTIAGO GARCÍA

c/ Azahar, 37 30860 MAZARRÓN (Murcia)

59

269

MIGUEL DÍAZ OLIVARES

Casa Enrique Díaz30393 GALIFA CARTAGENA (Murcia)

58

136

PEDRO BERNAL SOTO (HEREDEROS DE)

c/ Mayor, 147 30393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

59

352

PEDRO BERNAL SOTO (HEREDEROS DE)

c/ Mayor, 147 30393 MOLINOS MARFAGONES CARTAGENA (Murcia)

59

423

PEDRO LORENTE BERNAL

c/ Mayor, 54 30393 MOLINOS MARFAGONES - CARTAGENA (Murcia)

59

46

RAMÓN NAVIA OSORIO VILLAR

c/ Bolivia, 19, 5º 08018 BARCELONA

59

15

SEÑOR BARRIO PERAL

61

206

TOMÁS AGÜERA AZNAR

LA MAGDALENA 30397 CARTAGENA (Murcia)

Murcia, 8 de septiembre de 2009.- El Comisario de Aguas, don Manuel Aldeguer Sánchez.

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