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Documento BOE-B-2009-32237

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura por el que se notifica a los interesados la resolución del procedimiento de deslinde del Dominio Público Hidráulico de un tramo de la Rambla del Portús (Expediente LDE 4/2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2009, páginas 113752 a 113761 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2009-32237

TEXTO

Con fecha de 29 de julio de 2009, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura ha dictado la siguiente Resolución:

1. Antecedentes

Con fecha de 10 de mayo de 2007, la Confederación Hidrográfica del Segura acordó la incoación de oficio del expediente LDE 4/2007 de deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del cauce de la Rambla del Portús en el término municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas (X=670.139; Y=4.164.444) hasta su desembocadura en el mar, en ambas márgenes.

En la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

El acuerdo de incoación se sometió a información pública (artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y con fecha de 29 de mayo de 2007 se notificó a los interesados conocidos, así como al Ayuntamiento de Cartagena para su exposición en el tablón de anuncios, publicándose el 5 de julio de 2007 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y el 8 de junio de 2007 en el periódico "La Verdad" de Murcia. En respuesta a la notificación se recibieron algunos escritos de interesados en el expediente. El Ayuntamiento de Cartagena devolvió el edicto diligenciado el 14 de agosto de 2007.

Asimismo, el 2 de mayo de 2007 se solicitaron los datos de las parcelas colindantes a la Subgerencia del Catastro de Cartagena y el 4 de julio de 2007 al Ayuntamiento de Cartagena (artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). A continuación, el 15 de octubre de 2007, de acuerdo con el mismo apartado del artículo citado, se remitió al Registro de la Propiedad de Cartagena la relación de planos y titulares catastrales a fin de que manifestara su conformidad o formulara las observaciones convenientes, sin que se haya recibido respuesta a dicha solicitud.

En febrero de 2008 se elaboró la documentación a la que se refiere el artículo 242.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con el siguiente contenido:

A. Memoria, donde se define el objeto de deslinde, las características del tramo a deslindar y de la propiedad en los terrenos colindantes (análisis y tratamiento de la información catastral suministrada por el Ayuntamiento de Cartagena y la Subgerencia del Catastro de Cartagena), así como los estudios y trabajos realizados en la zona.

B. Levantamiento topográfico realizado para contrastar y completar la cartografía a escala 1:1.000 disponible del Proyecto LINDE.

C. Revisión del estudio hidrológico e hidráulico del Proyecto LINDE, incluyendo nuevos perfiles transversales y comprobando el grado de ajuste a los resultados del nuevo modelo.

D. Propuesta de deslinde. A partir de los resultados obtenidos del estudio hidráulico, completados con las características topográficas y geomorfológicas del cauce y el análisis de la documentación histórica disponible, se obtuvo la propuesta de línea de deslinde, que se representó en la cartografía 1:1.000.

Según se establece en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación con el periodo de información pública, se otorgó un mes de plazo para el examen de la documentación aprobada y la formulación, en su caso, de las alegaciones que se estimasen convenientes. Dicha información pública se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el periódico "La Opinión" de Murcia, publicados respectivamente con fechas de 3 y 6 de mayo de 2008. Igualmente se remitió un edicto para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cartagena, que lo devolvió diligenciado con fecha de 16 de junio de 2008.

Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 242.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se solicitó informe a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con las cuestiones propias de sus competencias. En respuesta a dicha solicitud se recibió escrito de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia con fecha de 23 de mayo de 2008, comunicando que se dio traslado de la documentación remitida a la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Con fecha de 17 de marzo de 2009 se recibió escrito de la Consejería de Agricultura y Agua indicando que en el tramo de cauce a deslindar no se afecta ninguna vía pecuaria. Asimismo, de acuerdo con el citado artículo, se solicitó informe similar al Ayuntamiento de Cartagena, requiriendo la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde. Con fecha de 22 de septiembre de 2008 se recibió escrito de respuesta, sin información relevante para la modificación de la propuesta.

Con fecha de 5 de junio de 2008 se remitió una citación a los interesados para el acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico de la Propuesta de Deslinde y levantamiento del acta correspondiente.

Para los interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para este supuesto. Con fecha de 30 de mayo de 2008 se remitieron sendos edictos al Boletín Oficial del Estado, al Ayuntamiento de Cartagena y a los Ayuntamientos de última residencia conocida de los interesados, para su publicación y exposición al público respectivamente. El Boletín publicó el anuncio con fecha de 9 de junio de 2008 y todos los Ayuntamientos devolvieron los anuncios diligenciados.

El acto de reconocimiento sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 8 y 9 de julio de 2008. Se levantó acta que recoge la conformidad o disconformidad de los asistentes. Posteriormente, a todos aquellos firmantes que así lo solicitaron, se les facilitó copia de los planos de la propuesta previa de deslinde y copia compulsada del acta.

De conformidad con el art. 242.bis.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 29 de diciembre de 2008 se remitió una comunicación al Registro de la Propiedad de Cartagena de la relación de títulos inscritos aportados por algunos de los interesados, sobre terrenos que, de acuerdo con la propuesta previa de deslinde, pudieran estar incluidos en el Dominio Público Hidráulico, al objeto de que los Registradores practicaran la correspondiente anotación preventiva. Con fecha de 6 de febrero de 2009 se recibió escrito del Registro de la Propiedad de Cartagena en el que se comunicaba la suspensión de la anotación solicitada por el defecto subsanable de no constar que los titulares registrales habían sido debidamente notificados conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Con fecha de 3 de abril de 2009 se remitió oficio de respuesta al Registro de la Propiedad de Cartagena con el fin de subsanar la resolución de calificación negativa.

A la vista de las operaciones practicadas y de las alegaciones formuladas, en diciembre de 2008 se redactó el Proyecto de Deslinde, de acuerdo con el artículo 242.bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El citado Proyecto contenía una Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, el informe de alegaciones que analiza de forma razonada cuantas alegaciones se habían formulado hasta esa fecha, así como la justificación de la línea de deslinde propuesta y el plano a escala 1:1.000 en el que se representaba el trazado de esa línea.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el trámite de audiencia a los interesados en el Proyecto de Deslinde, con fecha de 29 de diciembre de 2008 se remitieron las notificaciones correspondientes a los interesados conocidos, otorgándose al efecto un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimasen convenientes. Para los titulares afectados e interesados en el expediente que no pudieron ser identificados ni notificados, con fecha de 6 de febrero de 2009 se remitió el correspondiente edicto al Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación del edicto se realizó con fecha de 20 de febrero de 2009.

Durante el plazo concedido se recogieron las siguientes alegaciones:

1. Con fecha de 26 de marzo de 2009, Antonio García Liarte (parcela 301 del polígono 62 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone su disconformidad con la colocación de la estaca (vértice 73) colocada al borde de la pedriza. Esta pedriza, de más de 100 años de antigüedad, fue reparada y vallada en 1983, dejándose entonces una vía de paso de 5 metros exigida por la ley, al quedar una franja de tierra entre la pedriza reparada y otra más próxima al cauce. Considera que al colocar el mojón junto a la pedriza reparada "tendría que volver a dejar otra vez los 5 metros de vía de paso por lo que en total ya serían 10 metros los que aportaría". Manifiesta que en el acto de reconocimiento sobre el terreno se les comentó esta circunstancia a los técnicos allí personados que dijeron que "con el transcurrir del tiempo el cauce de la rambla cambia por el recorrido del agua cuando llueve y ésta corre por su cauce". Sin embargo, desde el año 1983 la rambla sólo ha corrido en dos ocasiones con más de 0,5 metros de altura de agua, "por lo que el cauce no puede haber variado ni ser más ancho". También se les preguntó a los técnicos "los metros que exigen desde el centro del cauce hasta mi finca" a lo que se le dio "una respuesta vaga al informar de que es variable, cuando siempre ha habido un número de metros de anchura de cauce". Finalmente solicita que se desplace el vértice 73 unos 5 metros hacia el cauce para llevarlo a la pedriza más próxima a éste.

En relación con lo expuesto en la alegación cabe decir que el escrito es idéntico al presentado tras el acto de reconocimiento en el terreno (incluso la fecha en que se firma es la misma; 20 de julio de 2008), así como la documentación que acompaña. Por lo tanto, el argumento para desestimar la alegación es el mismo ya expresado en el proyecto: la información proporcionada por la fotografía histórica (en la que se observa que no se ha producido un ensanchamiento significativo en los últimos años) y la superficie de inundación resultante en la hipótesis de máxima crecida ordinaria. Además, la delimitación del dominio público hidráulico no se realiza según una distancia constante desde el eje de la rambla, sino mediante la aplicación de los criterios definidos en la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Por todo ello, procede desestimar la alegación.

2. Con fecha de 10 de febrero de 2009, José Jordán Beneyto (parcela 105 del polígono 63 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone que hace décadas se llevaron a cabo extracciones de arenas para la construcción de viviendas en Cartagena, presentando la firma como testigos de la antigua propietaria de la parcela y cinco vecinos más de la zona, solicitando que se respete su parcela tal y como está actualmente.

En respuesta a lo manifestado en el escrito, cabe decir que en las fotografías aéreas de los años 1927 y 1956 se observa que la línea de deslinde del proyecto coincide sensiblemente con el borde original del cauce. Por lo tanto, las extracciones, de producirse, se habrían realizado hace más de 80 años sin que por otra parte se hayan encontrado antecedentes documentales, ni se observen indicios en el terreno de dichas extracciones. Por tanto, no procede estimar la alegación.

3. Con fecha de 23 de febrero de 2009, Lorenzo Ros Díaz (parcela 40 del polígono 63 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone que se ha revisado la posición de los vértices 100 a 103 y que su situación no es correcta en base a la escritura de propiedad de la finca y a la delimitación catastral de la parcela, solicitando la modificación de dichos vértices a los puntos de coordenadas siguientes: Vértice 100: (670.406; 4.162.529); Vértice 101: (670.409; 4.162.467); Vértice 102: (670.416; 4.162.388); Vértice 103: (670.445; 4.162.330).

Este titular ya presentó un escrito de alegación tras el acto de reconocimiento sobre el terreno en el que solicitaba desplazamientos de distinta magnitud entre los vértices 100 y 103. Esta alegación fue estimada, aunque las coordenadas exactas se tomaron en campo con un topógrafo y los desplazamientos resultantes fueron algo menores que los reflejados en el escrito. Posteriormente, se comprobó que la línea trazada en campo se ajustaba a la margen original del cauce que se observa en la fotografía aérea del vuelo de Ruiz de Alda del año 1927. Por otra parte, las coordenadas expuestas en el escrito deben ser erróneas, ya que se sitúan en la margen opuesta del cauce. Por todo ello, procede desestimar la alegación.

4. Con fecha de 20 de febrero de 2009, Pasión Pedrero Fuentes (parcela 43 del polígono 63 del T.M. de Cartagena) presenta un escrito en el que expone que el 24 de julio de 2008 se personó como interesada mostrando su disconformidad con la propuesta de delimitación provisional elaborada por la Confederación Hidrográfica del Segura y presentando la correspondiente alegación y delimitación alternativa. Una vez consultado el proyecto de deslinde ha comprobado que las alegaciones presentadas han sido estimadas sólo en parte y que la nueva delimitación sigue incorporando terrenos de su propiedad (en una superficie de unos 3.590 m²), sin que se justifique ni motive de forma alguna por qué se ha tomado esta solución y no otra distinta, menos gravosa para la alegante, lo que le crea indefensión a la hora de poder contradecir la solución adoptada. Además de reiterar los motivos expuestos en los escritos de alegación presentados con anterioridad, expone que en varios tramos próximos a su propiedad la rambla presenta una anchura mucho menor que la delimitada en el entorno de su parcela. Solicita que se reintegren a su propiedad la totalidad de los terrenos que fueron objeto de ocupación por la concesión de extracción de áridos, así como que se reconozca que ha sido la actividad extractiva y no la acción de las aguas la que ha delimitado el estado actual de su finca. De la misma forma, solicita que se realicen las obras necesarias al objeto de regenerar los terrenos degradados por las concesiones administrativas para entregarlos en las mismas condiciones a las que tenían antes de tales concesiones, así como que se utilicen los cauces naturales y la acción de las aguas y avenidas y no los límites causados por la acción extractiva como base para el estudio de deslinde.

En relación a lo manifestado en el escrito de alegaciones, cabe decir que en el informe de respuesta de alegaciones tras el acto de reconocimiento sobre el terreno se justificó razonadamente la delimitación adoptada basándose en la observación de la fotografía aérea del año 1956, puesto que la de Ruiz de Alda no resultaba apropiada al observarse un cambio brusco en la morfología del cauce, originado por la existencia de una obra de protección y de diversas plantaciones que habían provocado una invasión del cauce original. Por tanto, ya se ha tenido en cuenta la información aportada por la alegante en las alegaciones anteriores, dando lugar a la modificación de la línea de la propuesta de deslinde. En este nuevo escrito no se aporta ningún argumento, documentación o dato de relevancia que haga necesario revisar la línea de deslinde del proyecto. Finalmente, cabe decir que la anchura del cauce no adopta un valor fijo a lo largo de un tramo, sino que aquélla es la resultante de la aplicación de los criterios definidos en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Por todo lo expuesto, procede desestimar la alegación.

Con fecha 17 de abril de 2009 se solicitó el informe de la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 242. bis.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, reiterándose la petición con fecha 20 de mayo de 2009. A la fecha de la propuesta de Resolución, el informe no se ha recibido, si bien dicha Propuesta considera que, dado que el plazo reglamentario para su emisión ha transcurrido ampliamente y que no se da el supuesto del carácter determinante del citado informe para aplicar la excepción prevista en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede proseguir las actuaciones del expediente.

Con fecha 22 de julio de 2009 se formuló la propuesta de resolución del presente expediente del dominio público hidráulico.

2. Fundamentos de Derecho

La Ley de Aguas, según el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado. Por su parte, el artículo 4 de la citada Ley define el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en sus máximas crecidas ordinarias.

El artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta sus características geomorfológicas, ecológicas y las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

Por otro lado, el artículo 240.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4 de este reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicos del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de dominio público.

Según lo establecido en el citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, inembargables e imprescriptibles), habrá que otorgar, por tanto, a la resolución aprobatoria del deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no sólo de estados posesorios.

El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter., a cuyas prescripciones se ha ajustado la tramitación del presente expediente.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Presidencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y art.242.bis.5 del Real Decreto 849/1.986 de 11 de abril, y en virtud de la facultad conferida por el art. 33 del Real Decreto 927/1.988, de 29 de julio, de acuerdo con la propuesta de la Comisaría de Aguas, ha resuelto:

1. Aprobar el expediente de deslinde del Dominio Público Hidráulico de la Rambla del Portús en el término municipal de Cartagena (Murcia), desde el punto de coordenadas (X=670.139; Y=4.164.444) hasta su desembocadura en el mar, resultando una superficie total de dominio público hidráulico de 158.260 m².

2. Aprobar las líneas del dominio público hidráulico representadas en el plano 1:1.000 que se acompaña. La ubicación de los vértices de las líneas, igualmente representados en el citado plano, es la definida por las coordenadas U.T.M. que se incluyen en los siguientes cuadros:

Margen derecha

VÉRTICE

COORDENADA X (U.T.M.)

COORDENADA Y (U.T.M.)

1

670.107,543

4.164.431,374

2

670.135,973

4.164.424,375

3

670.154,867

4.164.432,013

4

670.190,831

4.164.399,856

5

670.232,109

4.164.364,441

6

670.252,174

4.164.329,985

7

670.280,166

4.164.317,842

8

670.337,146

4.164.297,212

9

670.374,696

4.164.282,902

10

670.407,334

4.164.275,964

11

670.479,714

4.164.239,444

12

670.518,990

4.164.220,018

13

670.563,516

4.164.191,190

16

670.593,156

4.164.115,951

17

670.585,143

4.164.067,056

18

670.567,377

4.164.010,924

19

670.491,726

4.163.959,459

20

670.476,453

4.163.912,685

21

670.509,763

4.163.825,636

22

670.515,666

4.163.756,968

23

670.549,962

4.163.712,100

24

670.583,557

4.163.649,133

25

670.596,587

4.163.557,683

26

670.560,012

4.163.487,246

27

670.495,138

4.163.411,447

28

670.445,655

4.163.341,032

29

670.395,830

4.163.294,369

30

670.356,978

4.163.210,412

31

670.342,695

4.163.154,348

32

670.343,482

4.163.077,408

33

670.364,456

4.163.020,562

34

670.378,318

4.162.941,153

35

670.388,759

4.162.888,769

36

670.414,466

4.162.817,362

37

670.469,682

4.162.736,754

38

670.472,340

4.162.704,987

39

670.477,975

4.162.608,334

40

670.490,836

4.162.538,100

41

670.498,448

4.162.432,938

43

670.519,439

4.162.339,716

44

670.542,664

4.162.270,000

45

670.570,966

4.162.213,429

46

670.614,079

4.162.175,239

47

670.658,515

4.162.157,836

48

670.709,519

4.162.120,496

49

670.733,935

4.162.082,785

50

670.717,252

4.162.032,041

51

670.689,924

4.161.947,082

52

670.655,459

4.161.879,286

53

670.606,068

4.161.807,258

54

670.583,408

4.161.719,190

55

670.551,657

4.161.648,792

56

670.511,531

4.161.556,987

57

670.550,812

4.163.902,395

58

670.562,194

4.163.978,413

59

670.538,142

4.163.959,972

60

670.521,991

4.163.934,376

61

670.523,907

4.163.891,469

62

670.537,079

4.163.863,084

Margen izquierda

VÉRTICE

COORDENADA X (U.T.M.)

COORDENADA Y (U.T.M.)

63

670.133,929

4.164.463,138

64

670.159,640

4.164.455,174

65

670.180,030

4.164.456,884

66

670.194,755

4.164.450,171

67

670.220,223

4.164.427,152

68

670.272,756

4.164.342,870

68bis

670.284,039

4.164.339,327

69

670.320,318

4.164.333,845

70

670.397,243

4.164.308,443

71

670.432,288

4.164.284,213

72

670.460,528

4.164.269,536

73

670.504,998

4.164.257,363

74

670.573,731

4.164.226,971

75

670.621,753

4.164.189,453

76

670.643,190

4.164.118,531

77

670.635,328

4.164.086,256

78

670.618,598

4.164.038,326

79

670.591,269

4.163.948,589

80

670.567,731

4.163.894,708

81

670.547,292

4.163.838,937

82

670.537,513

4.163.802,072

83

670.540,537

4.163.784,842

84

670.596,439

4.163.711,626

85

670.641,230

4.163.628,418

86

670.623,703

4.163.562,197

87

670.585,574

4.163.481,643

88

670.548,277

4.163.423,989

89

670.524,735

4.163.378,224

90

670.479,577

4.163.296,488

91

670.471,040

4.163.268,195

92

670.420,849

4.163.184,556

93

670.398,695

4.163.141,344

94

670.389,398

4.163.113,377

95

670.397,986

4.163.034,344

96

670.403,542

4.162.971,023

97

670.430,639

4.162.884,494

98

670.457,954

4.162.859,499

99

670.496,473

4.162.799,153

100

670.516,366

4.162.734,698

101

670.518,549

4.162.674,910

102

670.528,975

4.162.647,028

103

670.547,938

4.162.558,296

104

670.560,276

4.162.510,814

105

670.567,977

4.162.447,919

106

670.583,500

4.162.371,165

107

670.607,353

4.162.275,471

108

670.637,086

4.162.235,666

109

670.688,071

4.162.214,115

110

670.718,607

4.162.182,631

111

670.779,201

4.162.132,209

112

670.790,638

4.162.054,575

113

670.763,714

4.161.972,380

114

670.742,448

4.161.933,659

115

670.714,191

4.161.902,166

116

670.666,479

4.161.841,985

117

670.629,846

4.161.766,224

118

670.596,887

4.161.681,917

119

670.561,293

4.161.610,825

120

670.523,930

4.161.538,750

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este Organismo de cuenca, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente Resolución.

No habiéndose podido practicar la notificación de la anterior Resolución a los propietarios de las parcelas colindantes con el cauce que se relacionan a continuación, por resultar desconocidos o por ignorarse el lugar o el medio que permitiera tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, sobre notificaciones, se hace público el presente Anuncio.

POLÍG.

PARCELA

SUBPARC.

TITULAR

DIRECCIÓN

62

145

ALBERTO PAUSADO SOBRAL

63

52

ANA BERNAL TOLEDO

63

39

ANDREA OLIVARES ROS

62

301

ANTONIO GARCÍA LIARTE

c/ Estanco, 2 30393 GALIFA CARTAGENA (Murcia)

63

103

BARTOLOMÉ MARTÍNEZ PÉREZ (HEREDEROS DE)

c/ Cuatro Amigos, 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

63

101

BARTOLOMÉ MARTÍNEZ PÉREZ (HEREDEROS DE)

c/ Cuatro Amigos, 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

63

107

BARTOLOMÉ MARTÍNEZ PÉREZ (HEREDEROS DE)

c/ Cuatro Amigos, 30394 CANTERAS CARTAGENA (Murcia)

62

148

CARMEN GARCÍA DÍAZ

LG Casa del Estanco 30393 GALIFA CARTAGENA (Murcia)

62

300

CARMEN GARCÍA DÍAZ

LG Casa del Estanco 30393 GALIFA CARTAGENA (Murcia)

63

42

COMPLEJO NÁUTICO EL PORTUS SA

c/ Rodríguez San Pedro, 66-4º C 28015 MADRID

63

423

COMPLEJO NÁUTICO EL PORTUS SA

c/ Rodríguez San Pedro, 66-4º C 28015 MADRID

63

386

COMPLEJO NÁUTICO EL PORTUS SA

c/ Rodríguez San Pedro, 66-4º C 28015 MADRID

7161

1

COMPLEJO NÁUTICO EL PORTUS SA

c/ Rodríguez San Pedro, 66-4º C 28015 MADRID

63

75

CRISTINO MORENO BERNAL

Pb Galifa CARTAGENA (Murcia)

63

45

DIEGO GARCÍA MORENO

c/ San Antonio, 15 30310 LOS DOLORES CARTAGENA (Murcia)

62

147

DOLORES GARCÍA DÍAZ

c/ Atalaya, 13 BARRIO DE LA CONCEPCION 30205 CARTAGENA (Murcia)

63

38

EL LAGO DE CARTAGENA SL

Avda. del Albir, 35 03580 L'ALFAS DEL PI (Alicante)

63

51

EN INVESTIGACIÓN, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

62

161

FLORENTINA DÍAZ AGÜERA

62

141

GINÉS DÍAZ ROS (HEREDEROS DE)

CS Pino 30393 GALIFACARTAGENA (Murcia)

63

108

IGNACIA GALLEGO GARCÍA (HEREDEROS DE)

c/ Reina Victoria, 1-8º 30204 CARTAGENA (Murcia)

63

47

ISABEL SOLANO GARCÍA

c/ Nenúfares, 1, Bj Barrio Concepción 30205 CARTAGENA (Murcia)

62

140

JERÓNIMO ROS BERMÚDEZ

c/ Victoria, 13 30390 LA ALJORRA CARTAGENA (Murcia)

63

76

JOSÉ ANTONIO JAVIER GARCÍA

63

72

JOSÉ GARCÍA BERNAL

62

143

JOSÉ RAMÍREZ DÍAZ (HEREDEROS DE)

c/ Morería Baja, 6 30201 CARTAGENA (Murcia)

62

146

JOSÉ ROS GARCÍA

LG Casas del Estanco 30393 GALIFA CARTAGENA (Murcia)

62

139

JOSÉ ROS ROS (HEREDEROS DE)

CS La Loma, 1 30393 GALIFA-CARTAGENA (Murcia)

63

460

JOSÉ ROS ROS (HEREDEROS DE)

CS La Loma, 1 30393 GALIFA-CARTAGENA (Murcia)

63

61

JOSEFA BERNAL DÍAZ

c/ Castillo Lorca, 2 URBANIZACIÓN CASTILLITOS 30310 CARTAGENA (Murcia)

63

95

JOSEFA DÍAZ MARTÍNEZ

c/ García Tapia, 2 BARRIADA DE SAN JOSE OBRERO 30393 CARTAGENA (Murcia)

63

41

JUAN DÍAZ SOTO

LG Casas Huertas, 2 30393 GALIFACARTAGENA (Murcia)

63

104

JUAN GARCÍA DÍAZ

CS Estanco 30393 GALIFA CARTAGENA (Murcia)

63

50

JUAN GARCÍA DÍAZ

CS Estanco 30393 GALIFA CARTAGENA (Murcia)

63

96

JUANA DÍAZ MARTÍNEZ (HEREDEROS DE)

c/ Morería Baja, 28 30201 CARTAGENA (Murcia)

63

62

LORENZO RAMÍREZ HERNÁNDEZ

c/ Doctor Marañón, 4 30204 CARTAGENA (Murcia)

62

158

MARÍA DÍAZ AGÜERA

63

54

MIGUEL GALLEGO GARCÍA (HEREDEROS DE)

c/ Castellini, 5 30201 CARTAGENA (Murcia)

Murcia, 8 de septiembre de 2009.- El Comisario de Aguas, don Manuel Aldeguer Sánchez.

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