Contido non dispoñible en galego
Edicto.-Cédula de Notificación.-D. José Miguel Ajo Maza, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid,
Hago saber: Sentencia.-Valladolid a seis de abril de dos mil nueve.-Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 1593/08, sobre despido, seguidos a instancia de D.ª Rosa Ana Bezos García, representada y asistida por el Graduado Social D. Santiago Galván Escudero, frente a la empresa Fincas Corral, S.L., que no comparece, a los que se han acumulado los Autos número 1144/08, del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, sobre extinción de contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora, seguidos a instancia de D.ª Rosa Ana Bezos Garcia, frente a la empresa Fincas Corral, S.L., con intervención del FOGASA, representado y asistido por el Letrado D. Raúl Tejada Alonso.
Fallo.-Que estimando las demandas acumuladas interpuesas por D.ª Rosa Ana Bezos Garcia, frente a la empresa Fincas Corral, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedentes el despido de que fue objeto la actora el 21-10-2008, así como la extinción de la relación laboral que unía a las partes, a instancia de la trabajadora, conforme previene el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la empresa a abonar a la actora la indemnización de nueve mil setecientos sesenta y ocho euros con setenta y un céntimos (9.768,71 euros), y los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente resolución, en los términos de lo establecido el artículo 56.1.b) del E.T., a razón de 36,69 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/1593/08 de Banesto, Oficina de la Plaza de San Miguel de Valladolid, pudiendo sustiturse la consignación en metálico por el aseguramento mediante aval bancario en que conste la responsabiliad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 150,25 euros como dépósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita.
Así por esta mi sentencia, de lo que se deducirá certifiación para unir a los autos de que dimana, y a la que se dará la publicidad prevenido en la normativa vigente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fincas Corral, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
En Valladolid a veintiuno de Julio de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Valladolid, 10 de septiembre de 2009.- Secretario Judicial.
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