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Documento BOE-B-2009-32905

VALLADOLID.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 117280 a 117281 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-32905

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

D. José Miguel Ago Maza, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid,

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 1602/08 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Beatriz Galán González, contra la empresa Fincas Corral, S. L., Fincas Corral Vetto, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Valladolid, a 6 de abril de 2009.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 1602/08, sobre extinción de contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora, seguidos a instancia de D.ª Beatriz Galán González, representada y asistida por el Letrado D. Fernando Rodríguez de la Bastida, frente a la empresas Fincas Corral Vetton, S.L., y Fincas Corral, S. L., que no comparecen, a los que se han acumulado los Autos número 264/09, del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, sobre Despido, seguidos a instancia de D.ª Beatriz Galán González, frente a las empresas Fincas Corral Vetton, S. L., y Fincas Corral, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, representado y aisistido por el Letrado D. Raúl Tejada Alonso.

Fallo.

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D.ª Beatriz Galán González, frente a las empresas Fincas Corral Vetton, S.L., y Fincas Corral, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora por parte de Fincas Corral, S. L., el 22.12.2008, así como la extinción de la relación laboral que unía a las partes, a instancia de la trabajadora, conforme previene el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a Fincas Corral, S.L., a abonar a la actora la indemnización de once mil ciento doce euros con treinta y cuatro céntimos (11.112,34 euros), y los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, a razón de 37,51 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a Fincas Corral Vetton, S. L. de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/1602/08 de BANESTO, Oficina de la Plaza de San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se dará la publicidad prevenido en la normativa vigente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciado, mando y firmo.

Y para que le sierva de notificación en legal forma a Fincas Corral, S.L. y Fincas Corral Vetto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

En Valladolid a 31 de julio de 2009.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones de harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que se revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Valladolid, 21 de septiembre de 2009.- Secretario Judicial.

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