En las diligencias Preparatorias n.º 12/29/08 seguidas por este TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO, se ha dictado sentencia cuyo FALLO dice así:
De conformidad con la voluntad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, al acusado, RUBÉN SUÁREZ GARZÓN, como autor responsable de un delito de "abandono de destino" del artículo 119 del Código Penal Militar, a la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, que llevará consigo las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con el efecto de pérdida de tiempo para el servicio, para el cumplimiento de la cual le será de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad como arrestado, detenido o preso preventivo por estos mismos hechos y sin exigencias de responsabilidades civiles.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que, de conformidad con el artículo 324 de la Ley Procesal Militar, contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación y presentarse por conducto de este Tribunal Militar, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del mismo cuerpo legal.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a D. RUBÉN SUÁREZ GARZÓN, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
MADRID, 24 de septiembre de 2009.- EL SECRETARIO RELATOR.
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