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Documento BOE-B-2009-36906

Anuncio de AENA Aeropuerto de Barcelona sobre el expediente número 1.409/05 de Transylvanair, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2009, páginas 133200 a 133201 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-36906

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente:

Resolución de Contrato de Concesión Administrativa. Dependencia: Mostrador Comercial nº 00101600258. Concesionaria: Transylvanair S.L. Fecha Contrato: 31/01/07.

Antecedentes:

Primero.- La Entidad "Transylvanair S.L." suscribió, el día 31 de enero de 2007, contrato de concesión administrativa con Aena, en las instalaciones del Aeropuerto de Barcelona, de un Mostrador nº 00101600258, clasificado de Comercial. Estableciéndose en el contrato firmado entre las partes un canon de ocupación de 366,80 € al mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y conforme a las tarifas aprobadas y actualizadas en la Ley 42/2006 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. En garantía del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de esta concesión, así como del impago de los suministros de agua, luz, teléfono, etc., proporcionados por el Aeropuerto, la referida concesionaria hizo depósito de una fianza por importe de 1.100,40 €, equivalentes a tres mensualidades del canos vigente en el momento de la concesión administrativa, mediante transferencia bancaria en el Banco Popular con fecha 31.01.07.

Segundo.- Conforme a la cláusula Quinta del contrato antedicho, el vencimiento del plazo para pagar indicado en esta cláusula, sin que se haya realizado, pondrá fin al período de pago voluntario, determinándose el inicio del período ejecutivo de pago a partir del día siguiente. No obstante lo anterior, de la misma cláusula resulta que transcurridos 30 días desde el vencimiento de la deuda sin que ésta se haya pagado, se dará por rescindido el contrato, con pérdida de la fianza, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento de apremio en los términos establecidos anteriormente.

Tercera.- En fecha 12 de Septiembre de 2008 por SS.CC. se solicitó al Aeropuerto con relación al cliente Transylvanair, S.L. (16872) la rescisión de los contratos, ya que la deuda, pendiente desde junio de 2008 no se liquidaba por parte de la Entidad citada.

Normativa aplicable:

Primera.- La cláusula decimotercera del contrato suscrito entre Aena y la Entidad Transylvanair S.L. contempla, entre otros supuestos de resolución de la concesión, con incautación de la fianza depositada, el incumplimiento del concesionario, considerándose como causas de incumplimiento del concesionario, entre otras igualmente, el incumplimiento de alguna de las bases del presente contrato. Entre las mencionadas bases figuran las contenidas en la cuarta y quinta, es decir, la obligación del pago de la tasa por el derecho de ocupación del Mostrador y la forma de proceder al pago de la misma; y todo ello, conforme a la normativa aplicable al caso, ya citada en el antecedente primero de esta resolución.

Segunda.- La cláusula duodécima del contrato establece que la concesión se extinguirá por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, entre las que se encuentra la contenida en la letra f), a tenor de la cual "Falta de pago de l canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, señalados en la cláusula decimotercera.

Tercera.- Siendo que la concesionaria Transylvanair S.L. del Mostrador Comercial nº 00101600258, tiene pendientes de pago el canon de la concesión, así como sus consumos fijos, desde el mes de junio de 2008, y los consumos variables desde el mes de junio de junio; y concurriendo la causa de resolución del contrato administrativo suscrito arriba mencionada.

Por todo lo cual, esta entidad, acuerda:

Resolver, con fecha de efectos desde el 1 de julio de 2009, el contrato de concesión administrativa suscrito entre Aena Aeropuerto de Barcelona y la Entidad Transylvanair S.L., y correspondiente al Mostrador Comercial nº 00101600258; así como la baja de todos los consumos (energía eléctrica, teléfonos y demás comunicaciones), asociados a la utilización y uso del Mostrador por parte de la concesionaria.

Asimismo, se acuerda la incautación de la fianza depositada en garantía de sus obligaciones pecuniarias, hasta garantizar los descubiertos existentes a la fecha de resolución del contrato.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director del Aeropuerto, o de alzada ante el Consejo de Administración de Aena, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, cuya resolución agotará la vía administrativa sin perjuicio de que ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente".

Barcelona, 1 de julio de 2009.- El Director del Aeropuerto, Fernando Echegaray del Pozo.

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