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Documento BOE-B-2009-38856

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2009, páginas 140922 a 140922 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-38856

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 987/09, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Residencial Vilablareix, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Nord número 2 de Vilablareix, CIF número B-17930504, siendo designados como Administrador concursal a don Joan Lleal Tulsà.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de veintisiete de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido en presente en

Girona, 20 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

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