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Documento BOE-B-2009-38857

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2009, páginas 140923 a 140924 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-38857

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en concurso voluntario número 1058/08, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley concursal, cuya parte dispositiva es del tener literal siguiente:

"Acuerdo: cerrar la fase de convenio y abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de Provi Projecte Sociedad Limitada Unipersonal, en términos previstos en el artículo 143.1 primero de la Ley concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Déjese sin efecto la convocatoria de junta de acreedores, señalada para el próximo día once de noviembre de dos mil nueve a las diez horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título tercero de la ley concursal, Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín oficial del estado.

Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y al Registro de la Propiedad de Girona número 3, ordenándose la anotación en las hojas correspondientes del cierre de la fase de convenio, de la apertura de la fase de liquidación, de la suspensión de las facultades, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por el administración concursal.

Los respectivos oficios y mandamientos serán entregados al Procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés para que cuide de su curso y diligenciamiento.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la Ley concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del presente concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley concursal expido en presente en

Girona, 26 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

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