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Documento BOE-B-2009-39913

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2009, páginas 144017 a 144018 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-39913

TEXTO

Auto

En Palma de Mallorca, a ocho de octubre de dos mil nueve.

Hechos

Primero.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante doña María Jesús Petite Gallego y como demandada Grupo Inmobiliario Vida, S.L., consta sentencia, de fecha 24-09-07 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 12.008,25 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 24-09-09.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Existiendo título condenatorio al pago de una cantidad determinada y líquida, debe procederse, a la ejecución de dicho título y con previo requerimiento de manifestación de bienes y derechos, y las averiguaciones pertinentes a la Oficina de Investigación Patrimonial, al embargo de los bienes y derechos resultantes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de las presentes actuaciones, debiendo tenerse en cuenta la adecuación del mismo al orden legal cuando conste la suficiente de los bienes embargados, todo ello a tenor de lo establecido en los arts. 235 y 252 de la L.P.L. y arts. 580 y 592 de la L.E.C.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 247 de la L.P.L. adviértase al ejecutado, a sus Administradores o personas que legalmente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena (art. 239 de la L.P.L.).

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 17 de mayo de 1994, el embargo de bienes que en su caso pudiera llevarse a efecto, se realizará por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Palma de Mallorca o en la misma resolución que se dicte, dependiendo de la naturaleza de dichos bienes o derechos.

Cuarto.- El art. 248-1º de la L.P.L. dispone que "si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el órgano judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles".

Parte dispositiva

Primero.- Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por doña María Jesús Petite Gallego contra Grupo Inmobiliario Vida, S.L. por un importe de 12.008,25 euros de principal más 2.401,65 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.- Se acuerda la aplicación de la cantidad consignada en autos de 53,51 euros al pago de parte del principal reclamado reduciéndose el mismo en cuantía de 11.954,74 euros.

Tercero.- Se requiere al ejecutado, a sus Administradores o personas que legalmente le representen, a fin de que en el plazo de cinco días realicen ante este Juzgado manifestación de sus bienes y derechos sobre los que trabar embargo, con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustificadamente la condena (art. 239 de la L.P.L.).

Cuarto.- Al propio tiempo recábese a través de la Base de Datos de este Juzgado relación de todos los bienes y derechos, sobre los que trabar embargo, propiedad del deudor de que tengan constancia los pertinentes organismos, bases de datos y Registros Públicos.

Quinto.- En cuanto a la solicitud de la parte ejecutada de entrega de la cantidad consignada continúense con los trámites de la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (art. 551 L.E.C. en relación con los arts. 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de Palma de Mallorca. Doy fe.

Palma de Mallorca, 16 de noviembre de 2009.- Secretaria Judicial, doña Francisca María Reus Barceló.

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