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Documento BOE-B-2009-4308

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2009, páginas 16390 a 16391 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-4308

TEXTO

Cédula de Notificación:

En el procedimiento de referencia, procedimiento ordinario 199/01, Juzgado de 1ª Instancia número 15 de Madrid, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Auto Número 129/04.

La Magistrado-Juez Doña María Vilma del Castillo González. En Madrid, a 6 de septiembre de 2004.

Hechos:

Primero.- Que en fecha 5 de marzo de 2001 se presentó demanda sobre tercería de dominio por el procurador Señor Sanz Aragón en nombre y representación de Don Rogelio Figueroa Montoya y Doña Ana María Segura Tesón contra Barclays Bank, Sociedad Anónima y Promociones Europa de Inversiones y Negocios Libra de Financiación, Sociedad Anónima.

Segundo.- Se procedió al emplazamiento de las demandadas para que en el término de veinte días compareciera en autos en legal forma, lo cual verificó la codemanda Barclays Bank, Sociedad Anónima, presentando escrito en el cual se allanaba a las pretensiones de la actora, no haciéndolo la codemandada Promoción Europea de Inversiones y Negocios Libra de Financiación, Sociedad Anónima, quedando los autos en la mesa de S. S.ª para dictar la resolución que proceda.

Razonamientos Jurídicos:

Primero.- Ejercitada acción de tercería de dominio por la actora Don Rogelio Figueroa Montoya y Doña Ana María Segura Tesón, sin que la demandada Promoción Europea de Inversiones y Negocios Libra de Financiación, Sociedad Anónima, hayan contestado a la demanda, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 602 Ley Enjuiciamiento Civil entendiéndose que admiten los hechos alegados en la demanda unido al allanamiento de Barclays Bank, Sociedad Anónima, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Ley Enjuiciamiento Civil teniendo por único objeto el presente procedimiento, el alzamiento del embargo, procede conforme a lo dispuesto en el artículo 603 Ley Enjuiciamiento Civil declarar la pertenencia del bien litigioso y ordenar el alzamiento del embargo trabado a los únicos efectos de la ejecución en curso sin que produzca efecto de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.

Segundo.- Respecto a las costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 603, párrafo 2º, Ley Enjuiciamiento Civil y 395.1 no procede su especial imposición.

En atención a lo expuesto.  Parte Dispositiva:

Que estimando la tercería de dominio interpuesta por Don Rogelio Figueroa Montoya y Doña Ana María Segura Tesón debo declarar a los efectos de la ejecución en curso que la vivienda tipo D, en planta 1ª. Es elemento individual número 11. Teniendo una superficie construida de 82,21 metros cuadrados, compuesta de hall, cocina, salón comedor, tres dormitorios y baño. Linda al sur, calle el Rosario; Este, vivienda tipo C de igual planta y patio de luces; Oeste, vivienda tipo E de igual planta, patio de luces y rellano de acceso, y Norte, calle Fragata. Con acceso por el portal número 3. Libre de cargas e inquilinos y pendiente de inscripción en el Registro, pertenece a los demandantes ordenando el alzamiento del embargo trabado sobre el mismo, en autos 499/84 seguidos ante este Juzgado, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos 499/84, a los efectos legales oportunos.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil Promoción Europea de Inversiones y Negocios Libra de Financiación, Sociedad anónima, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Lo acuerda y firma, doy fe.

Madrid, 30 de enero de 2009.- La Magistrado-Juez. El/ La Secretario.

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