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Documento BOE-B-2009-4604

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas; ECF/ /2009, de 8 de enero, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica, en los términos municipales de Barcelona y Santa Coloma de Gramenet (Barcelonés) (exp. 08/6713).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 18138 a 18142 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-4604

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas, 28109 Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes, número. 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica subterránea de transporte de 220 kV simple circuito, Santa Coloma-Trinitat con entrada y salida en SE Baró de Viver, en los términos municipales de Barcelona y Santa Coloma de Gramenet.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 5128, de 9.5.2008; en el BOE número 114, de 10.5.2008, y en el diario La Vanguardia de 15.5.2008.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo expongan al público por un plazo de 20 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si ocurre, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a: Telefónica de España, Sociedad Anónima, Aigües de Barcelona, Sociedad Anónima, Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras), Administrador de la Comunidad de Usuarios de las galerías de servicios de las rondas de Barcelona, Clavegueram de Barcelona, Entidad Metropolitana de Saneamiento, ADIF, Colt Telecom, Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima, Consejo Comarcal de El Barcelonés y el Ayuntamiento de Barcelona (Parcs i Jardins), todos ellos emiten informes con condicionados que son aceptados por la empresa peticionaria. El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet manifiesta que no existen afectaciones a instalaciones, obras, bienes o servicios dependientes de este ayuntamiento, que puedan aconsejar la no procedencia de acceder a esta solicitud. Por lo que se refiere a Transportes Metropolitanos de Barcelona, Ayuntamiento de Barcelona (alumbrado público) y ACEFHAT previa reiteración no se han manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto; Correos Telecom en su informe manifiesta que no son claras las afectaciones a su línea de comunicaciones, puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, responde que la instalación cumple con las distancias reglamentarias. El Ayuntamiento de Barcelona presenta alegaciones con condicionados que puestos en conocimiento de la empresa peticionaria acepta con observaciones que se tramitan al mencionado ayuntamiento, el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta por lo que se entiende su conformidad al proyecto.

Por lo que se refiere a Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, presenta un informe y alegaciones con condicionados donde manifiestan su conformidad a la ejecución del proyecto por el interior de las galerías de servicio. La respuesta de la empresa peticionaria se pone en conocimiento de Endesa, que se reitera en sus alegaciones y solicita de acuerdo a la modificación de la Ley 54/1997, artículo 35.2, la titularidad del cable de 220 kV objeto del proyecto. Puesto en conocimiento de Red Eléctrica se reitera en su respuesta y respecto a la titularidad indica que pertenecen a la red de transporte secundario, aprobado por el Consejo de Ministros, de los cuales Red Eléctrica es responsable de ejecutar las obras restantes bajo su titularidad y que tanto el extremo de Santa Coloma como el de Trinidad son nuevas posiciones que de acuerdo con la legislación vigente la titularidad será igualmente de Red Eléctrica.

Vistas las alegaciones presentadas tanto de Endesa como de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, se considera adecuado el trazado propuesto por la empresa peticionaria, siempre que se cumpla la normativa específica y las condiciones de mantenimiento requeridas.

De acuerdo con la Ley 17/2007 de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se solicita informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que informa favorablemente a la mencionada petición, al considerar que se trata de una instalación de transporte secundario de titularidad del gestor de la red de transporte.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización administrativa de la línea eléctrica subterránea de transporte de 220 kV simple Santa Coloma-Trinitat con entrada y salida a SE Baró de Viver, en los términos municipales de Barcelona y Santa Coloma de Gramenet.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública que se sometió a información pública en el anuncio publicado al DOGC número 5128, de 9.5.2008, y comporta las afecciones que allí se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La línea tendrá su origen en los terminales interior tipo GIS SF6 de la subestación Santa Coloma y enlazará con la galería subterránea existente, discurrirá dentro de ella, siguiendo la orilla del río Besós, en dirección hacia el mar, hasta llegar al entroncamiento con el acceso exterior que enlaza con la mencionada galería que cruza el río para ir hacia la orilla opuesta. Antes, la línea abandonará temporalmente el trazado por la galería en dos puntos para realizar los empalmes de los cables en las cámaras subterráneas.

Al llegar a la orilla opuesta del río, en concreto al acceso de personal de la galería en el lado Besós-Barcelona, la línea abandonará el trazado en galería para continuar a través de la zanja hormigonada. Seguirá en dirección sur oeste, pasando por encima del túnel del tren metropolitano, realizando un doble giro para evitar el estribo de un paso elevado, para enlazar con otra galería existente, llamada AT1.

Una vez dentro de esta galería, la línea discurrirá por ella hasta llegar a las inmediaciones de la gran cámara central donde se unen las galerías mencionadas AT1 y AT2, en los terrenos sobre la cual se construirá la nueva subestación Baró de Viver. Unos metros antes de entrar en la cámara central, abandonará la galería por su parte superior, para salir al exterior, y a través de canalización, girar en dirección norte para discurrir por el terreno interior de la subestación hacia las futuras terminales interiores tipo GIS SF6 de la nueva subestación.

Así mismo, la línea partirá de otros nuevos terminales interiores hacia la subestación Trinitat.

La línea discurrirá inicialmente por la misma canalización por la que circula la línea proveniente de la subestación Santa Coloma, hasta el punto en que esta finaliza. A continuación, la línea continuará, en zanja hormigonada, en dirección este, cruzando dos carreteras y las vías de RENFE, en concreto de la línea Barcelona-Portbou, para llegar al parque de la Trinitat. Este cruce se hará mediante la primera de las perforaciones horizontales dirigidas previstas.

Al llegar al parque de la Trinitat la línea girará en dirección oeste para seguir el trazado circular del parque y unos metros después de superar el puente sobre la entrada de tráfico en el parque de la Trinitat, girar en dirección sur para abandonar el parque y acceder a la isleta que divide a la Ronda de Dalt.

En esta isleta se realizará una nueva cámara de empalmes. A continuación se realizará la segunda y última de las perforaciones horizontales dirigidas previstas para cruzar de nuevo la Ronda de Dalt y acceder al parque juntamente a la Vía de Barcino.

A partir de este punto, y hasta el final, la línea seguirá a través de la zanja hormigonada en dirección oeste y paralela a la Vía de Barcino, a través de una zona habilitada con aparcamiento de vehículos, hasta llegar a la calle que enlaza entre el paseo de Torres i Bages y la calle del Tossal. Continuará en esta calle hasta cruzar la carretera de Ribes para seguir el mismo trazado que la galería subterránea, acceder a la sala GIS de la subestación Trinitat y finalizar en las terminales interiores tipo GIS SF6 de la misma.

Sistema: corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Tensión nominal de la línea: 220 kV.

Tensión más elevada de la red: 245 kV.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 594,8 MVA.

Temperatura máxima admisible al conductor en régimen permanente: 90°C.

Número de circuitos: 1.

Número y tipo de conductores: 1 de 2000 mm2 XLPE.

Número de cables compuesto tierra-óptica: 2.

Factor de carga: 1.

Tipos de canalización: galería/zanja hormigonada.

Disposición de los conductores: al tresbolillo.

Conexión de tierra de las pantallas metálicas: CrossBonding y singlepoint.

Longitud total: 1840 + 890 m.

Longitud en TM de Santa Coloma de Gramenet: 1.355 m.

Longitud en TM de Barcelona: 1.379 m.

Finalidad: mallar la red de transporte a 220 kV entre las subestaciones Santa Coloma y Trinitat y alimentar al tren de alta velocidad a su paso por Barcelona.

Presupuesto: 4.551.188,81 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1.- Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Ángel Gallego del Monte y visado en fecha 11.2.2008, con el número 389902, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado Real Decreto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3.- La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4.- El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.- La Dirección General de Energía y Minas puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si ocurre, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

7.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 8 de enero de 2009.- El Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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