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Documento BOE-B-2009-4605

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas; ECF/ /2009, de 8 de enero, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en los términos municipales de Barcelona y El Prat de Llobregat (exp. 08/1383).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2009, páginas 18143 a 18146 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-4605

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas, 28109 Madrid, paseo del Conde de los Gaitanes, 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de la línea eléctrica subterránea de transporte de 220 kV doble circuito, de enlace SE Zal con SE Zona Franca, en los términos municipales de Barcelona y El Prat de Llobregat.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 5111, de 15.4.2008; en el BOE número 95, de 19.4.2008, y en el diario La Vanguardia de 11.4.2008.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que lo expongan al público por un plazo de 20 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si ocurre, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a: Ayuntamiento de Barcelona, Autoritat Portuária de Barcelona, Sociedad Anónima, Transportes Metropolitanos de Barcelona, Agencia Catalana del Agua, Aigües de Barcelona, Sociedad Anónima, Gas Natural, Consorci Zona Franca, Telefónica, Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada y Enagas, y todos ellos emiten informes con condicionados que son aceptados por la empresa peticionaria; Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, que manifiesta que no existe ningún inconveniente en la ejecución de las obras; por lo que se refiere a Clavegueram de Barcelona, informa desfavorablemente por unas omisiones que se tendrán que corregir e informar; puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, responde que seguirá sus indicaciones. Se envía esta respuesta al mencionado organismo, el cual no se manifiesta; posteriormente Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, acepta los condicionados. El Ayuntamiento de El Prat emite informe desfavorable debido a que el trazado de la línea no coincide con la última versión propuesta; puesto en conocimiento de Red Eléctrica, adjunta los planos de un nuevo trazado, que se traslada al mencionado Ayuntamiento, el cual dentro del plazo otorgado manifiesta su conformidad.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se solicita informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que informa favorablemente a la mencionada petición, al considerar que se trata de una instalación de transporte secundario de titularidad del gestor de la red de transporte.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Catalunya:

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización administrativa de la línea eléctrica subterránea de transporte de 220 kV doble circuito, de enlace SE Zal con SE Zona Franca, en los términos municipales de Barcelona y El Prat de Llobregat.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública se sometió a información pública en el anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 5111, de 15.4.2008, y comporta las afecciones que allí se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La línea tendrá su origen en los terminales interior tipo GIS SF6 de la subestación ZAL y, a través de una canalización interna de la subestación, accederá al exterior de la calle D. La línea seguirá en dirección sureste y noreste siguiendo la calle D hasta encontrar la calle 3, a la que accederá girando en dirección noreste hasta encontrar el cruce con la calle C.

A continuación la línea girará en dirección noreste para continuar por la calle C, cruzando las calles 4, 5 y 6 hasta encontrar la calle 8. Accederá a ella realizando un giro en dirección oeste para seguirla en esta misma dirección.

El cruce de la línea por el antiguo cauce del río Llobregat se inicia antes del entronque de la calle 8 con la calle B. La línea girará en dirección norte para cruzar el antiguo margen del río Llobregat hasta acceder a la av. dels Ports d'Europa. La línea cruzará perpendicularmente la mencionada avenida girando en dirección norte y accederá a la subestación Zona Franca, donde discurrirá de nuevo a través de la canalización interna de la subestación habilitada para este fin, y finalizará en los terminales interiores tipo GIS SF6 en la subestación Zona Franca.

Longitud: 1.960 m.

Tensión: 220 kV.

Número de circuitos: 2.

Número de conductores por fase: 1.

Tipo de cable: 2000 mm2 XLPE.

Número de cables compuesto tierra-óptica: 2.

Factor de carga: 1.

Capacidad térmica de transporte por circuito: 425 MVA.

Tipo de canalización: rasa hormigonada y entubada.

Disposición de los conductores: a tresbolillo.

Conexión de tierra de las pantallas metálicas: CrossBonding.

Finalidad: proveer de energía eléctrica la ampliación de la plataforma logística del Port de Barcelona, ZAL 2.

Presupuesto: 5.362.790 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Ángel Gallego del Monte y visado en fecha 7.1.2008, con el núm. 386137, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado Real Decreto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía y Minas puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación de la finalización de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se da el caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 8 de enero de 2009.- El Director General de Energía y Minas, Agusti Maure Muñoz.

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