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Documento BOE-B-2009-5435

Anuncio de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación la resolución del expediente de resolución, con incautación de fianza, del contrato de autorización de uso de la oficina número 1, de 53,54 metros cuadrados, en el Aeropuerto de Madrid Cuatro Vientos, suscrito por la mercantil Oostblaack Aircraft, Sociedad Limitada, con fecha 1 de julio de 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2009, páginas 20640 a 20642 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-5435

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:

Examinado el expediente iniciado para la resolución por cumplimiento del plazo pactado del contrato suscrito entre Aena y el representante legal de la Compañía Oostblaack Aircraft, de 1 de julio de 2004, relativo a la autorización de uso de una oficina de 53,24 metros cuadrados de superficie para apoyo a las actividades de la Compañía, en el Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, por un plazo de un año a contar desde el 1 de julio de 2004.

Resultando que, con fecha 1 de julio de 2004, se suscribe el contrato por el que se adjudica la autorización de uso una oficina de 53,24 metros cuadrados de superficie para apoyo a las actividades de la Compañía, en el Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, por un plazo de un año a contar desde el 1 de julio de 2004, sin que la concesión y sus prórrogas puedan rebasar el período máximo de cuatro años.

Resultando que, con fecha 28 de abril de 2008, el Director del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos procedió a notificar a la mercantil Oostblaack Aircraft, Sociedad Limitada, la terminación del contrato por vencimiento del plazo debiendo hacer entrega de las llaves de la oficina y suscribir un acta de recepción en fecha 30 de junio de 2008.

Resultando que actualmente la mercantil mantiene con Aena una deuda de 28.040,45 euros por impago de las tasas devengadas por ocupación de dominio público aeroportuario.

Resultando que, tras dos intentos de notificación en el domicilio social de la mercantil, con fecha 7 de octubre de 2008, y a través de anuncio en el Boletín Oficial del Estado, se le comunica al interesado que se inicia expediente de caducidad del contrato por vencimiento del plazo y sus prórrogas con incautación de la fianza depositada por incumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta del mencionado contrato, relativas al pago de las tasas adeudadas.

Vistos: El Contrato administrativo de 1 de julio de 2004, la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, el Real Decreto 905/1991 de 14 de junio por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea", modificado por Real Decreto 1993/1996 de 6 de septiembre, Real Decreto 1711/1997 de 14 de noviembre y por Real Decreto 2825/1998 de 23 de diciembre, y demás disposiciones de general aplicación en la materia.

Considerando que el Director del Aeropuerto es el Órgano competente para entrar a conocer el fondo del asunto.

Considerando que, según lo dispuesto en la Cláusula tercera del Contrato administrativo de 1 de julio de 2004 que es Ley entre las partes establece : " la duración del presente contrato será de un año, contado a partir de la fecha de entrega de la oficina, ....y pudiendo ser prorrogado por períodos anuales en virtud de acuerdo tácito de las partes.... La concesión y sus prórrogas, no podrán, en ningún caso, rebasar el período máximo de cuatro (4) años."

Considerando que según establece la cláusula decimocuarta del contrato de 1 de junio de 2004 "la autorización demanial se extinguirá por caducidad por vencimiento del plazo o sus prórrogas.

Considerando que, se ha preavisado al concesionario sobre la terminación de la autorización.

Considerando que, tal como establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de febrero de 1996 2 de abril de 1996, 23 de marzo de 2001, el vencimiento del plazo pactado es una causa extintiva que no requiere más presupuesto fáctico que el simple transcurso de aquel, sin más requisito que el de notificar su propósito de dejar sin efecto el vínculo que les ligaba.

Considerando que la cláusula cuarta del contrato de referencia establece que el autorizado por el derecho de ocupación de la oficina deberá abonar a Aena la cantidad de 7.493,88 euros anuales. Las facturas se emitirán mensualmente y los plazos de pago serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Considerando que, según establece la cláusula sexta del contrato, el autorizado, en garantía del cumplimiento de las obligaciones dimanantes de esta autorización, ha impuesto una fianza de 1.248,98 euros.

En su virtud,

El Director del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos

ACUERDA

Primero: Declarar que se ha resuelto el contrato de 1 de julio de 2004 por cumplimiento del plazo pactado y sus prórrogas suscrito entre Aena y Oostblaack Aircraft, de 1 de julio de 2004, relativo a la autorización de uso de una oficina de 53,24 metros cuadrados de superficie para apoyo a las actividades de la Compañía, en el Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos, por un plazo de un año a contar desde el 1 de julio de 2004.

Segundo: Proceder a la incautación de la fianza conforme a los argumentos del Considerando Séptimo.

Tercero: Notificar al autorizado que debe proceder al desalojo del local ocupado en el plazo máximo de diez días desde la notificación de este Acuerdo, sirviendo este escrito de apercibimiento previo previsto en el artículo 95 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero, procediendo en caso contrario a la ejecución forzosa de lo acordado en esta resolución.

Cuarto: Notificar al autorizado que esta resolución no es firme, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena en el plazo de un mes desde la notificación.

El Director del Aeropuerto de Madrid/Cuatro Vientos. Fdo.: Gerardo Delgado González. Madrid a quince de octubre de 2008.

Madrid, 26 de enero de 2009.- El Director General de Aena. Por autorización de fecha 29 de abril de 2003: la Directora de Espacios y Servicios Comerciales.- M.ª Dolores Izquierdo Losada.

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