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Documento BOE-B-2009-5436

Anuncio de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación la resolución de los expedientes de resolución, con incautación de fianza, del contrato de uso de un local de 11 metros cuadrados del expediente GRX-009/07 y del contrato de uso de un local de 14 metros cuadrados del expediente GRX-010/07 en el Aeropuerto de Granada suscritos por la Compañía Air Pal, Sociedad Limitada.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2009, páginas 20643 a 20645 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-5436

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:

Examinado el expediente, iniciado de oficio, para la resolución de los contratos:

- Contrato de fecha 15 de mayo de 2007, con incautación de la fianza, dentro del expediente GRX 009/07,

- Contrato de fecha 15 de mayo de 2007, con incautación de fianza, dentro del expediente GRX 010/07,

suscritos entre la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Air Pal, Sociedad Limitada (con/ CIF B-18760819)

Resultando que, en fecha 15 mayo de 2007, se suscribió el contrato entre la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Air Pal, Sociedad Limitada (con CIF B-18760819), dentro del expediente GRX 009/07, por el que se formalizaba la autorización de uso, en las instalaciones del Aeropuerto de Granada, a la citada mercantil, de un local núm. B 1103001115 de 11 metros cuadrados, clasificado de Mostrador Comercial, para servicios administrativos.

Resultando que, en fecha 15 mayo de 2007, se suscribió el contrato entre la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Air Pal, Sociedad Limitada (con CIF B-18760819), dentro del expediente GRX 010/07, por el que se formalizaba la autorización de uso, en las instalaciones del Aeropuerto de Granada, a la citada mercantil, de un local número B 1103001124 de 14 metros cuadrados, clasificado de Oficina preferente, para sus servicios administrativos.

Resultando que la Dirección del Aeropuerto de Granada, y a la vista de la deuda que la mercantil tenía contraída, por un importe de 2.194,26 euros ( a fecha octubre de 2008) en el caso del contrato relativo al expediente GRX 009/07, y un importe de 2.792,77 euros (a fecha octubre de 2008) en el contrato relativo al expediente GRX 010/07, propuso la resolución de los dos contratos suscritos con incautación de la fianzas, por incumplimiento de las cláusulas relativas al pago del canon pactado.

Resultando que, tras dos intentos de notificación en el domicilio social de la mercantil, con fecha 1 de octubre de 2008 y por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado, se le notifica a la empresa concesionaria que, por orden de la Dirección de Espacios y Servicios Comerciales de Aena, se inicia expediente de resolución de los mencionados contratos, con incautación de las fianzas depositadas, por incumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta, de ambos contratos, relativas al pago del canon pactado en el tiempo estipulado. Asimismo se le concedía un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación, para que presentara cuantas alegaciones, documentos y justificantes estimara oportunos, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

A dicha notificación no se ha recibido alegación alguna.

Vistos: Los dos contratos de fecha 15 de mayo de 2007; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 enero; el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea", modificado por el Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre, el Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre, y Real Decreto 2825/1998 de 23 de diciembre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y demás disposiciones de general aplicación en la materia.

Considerando que la Dirección del Aeropuerto de Granada es competente para entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Considerando que, según establecen las cláusulas cuarta y quinta del contrato de 15 de mayo dentro del expediente GRX 009/07, la contraprestación económica a satisfacer es de 254,76 euros mensuales a pagar dentro de los plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley General Tributaria. Transcurridos treinta días desde el vencimiento de la deuda sin que ésta se haya pagado, se dará por rescindido el contrato con pérdida de la fianza constituida. La fianza constituida en garantía de las obligaciones dimanantes de la autorización tiene un importe de 764,28 euros.

Considerando que, según establecen las cláusulas cuarta y quinta del contrato de 15 de mayo dentro del expediente GRX 010/07, contraprestación económica a satisfacer es de 213,08 euros mensuales a pagar dentro de los plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley General Tributaria. Transcurridos treinta días desde el vencimiento de la deuda sin que ésta se haya pagado, se dará por rescindido el contrato con pérdida de la fianza constituida. La fianza constituida en garantía de las obligaciones dimanantes de la autorización tiene un importe de 639,24 euros.

Considerando que la concesionaria Air Pal, Sociedad Limitada mantiene una deuda pendiente con Aena por un importe de:

2.194,26 euros en el contrato de 15 de mayo de 2007 dentro del expediente GRX 009/07 y

2.792,77 euros en contrato de 15 de mayo de 2007 dentro del expediente GRX 010/07

por no ingresar las tasas pactadas en los plazos estipulados, lo cual implica el incumplimiento por parte de la autorizada de los contratos que tiene suscritos con Aena.

Considerando que según establecen las cláusulas quinta de los dos contratos de referencia, el contrato se resolverá por falta de pago de la deuda vencida.

En su virtud

El Director del Aeropuerto de Granada

ACUERDA

Primero: Proceder a la resolución del contrato de fecha 15 de mayo de 2007, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Air Pal, Sociedad Limitada (con CIF B-18760819), dentro del expediente GRX 009/07, por el que se formalizaba la autorización de uso, en las instalaciones del Aeropuerto de Granada, a la citada mercantil, de un local núm. B 1103001115 de 11 metros cuadrados, clasificado de Mostrador Comercial, para servicios administrativos.

Segundo: Proceder a la incautación de la fianza de 764,28 euros conforme a los argumentos de esta resolución.

Tercero: Proceder a la resolución del contrato de fecha 15 de mayo de 2007, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Air Pal, Sociedad Limitada (con CIF B-18760819) dentro del expediente GRX 010/07, por el que se formalizaba la autorización de uso, en las instalaciones del Aeropuerto de Granada, a la citada mercantil, de un local núm. B 1103001124 de 14 metros cuadrados, clasificado de Oficina preferente, para sus servicios administrativos.

Cuarto: Proceder a la incautación de la fianza de 639,24 euros conforme a los argumentos de esta resolución.

Quinto: Comunicar al autorizado que deberá desalojar el local objeto de la autorización dentro del expediente GRX 009/07 así como el local objeto de la autorización dentro del expediente GRX 010/07, si todavía los estuviese ocupando, en el plazo de diez días desde la notificación de este escrito, sirviendo esta resolución como apercibimiento previo, conforme establece el artículo 95 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero, procediéndose en caso de negativa, al desalojo forzoso.

Sexto: Esta resolución no pone fin al procedimiento administrativo, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2008.-Director del Aeropuerto de Granada. Fdo.: Bienvenido Rico Rodríguez.

Madrid, 26 de enero de 2009.- El Director General de Aena. Por autorización de fecha 29 de abril de 2003: la Directora de Espacios y Servicios Comerciales.- M.ª Dolores Izquierdo Losada.

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