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Documento BOE-B-2009-5437

Anuncio de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación la resolución del expediente de resolución, con incautación de fianza, del contrato de autorización de cesión de una superficie pavimentada expediente GRX-004/02 en el Aeropuerto de Granada suscrito por la Compañía Air Pal, Sociedad Limitada, con fecha de junio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2009, páginas 20646 a 20647 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-5437

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:

Examinado el expediente, iniciado de oficio, para la resolución del contrato de fecha junio de 2002, con incautación de la fianza, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Air Pal, Sociedad Limitada, Escuela de Pilotos (con CIF B-07952757).

Resultando que, en fecha junio de 2002, se suscribió el contrato entre la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Air Pal, Sociedad Limitada, Escuela de Pilotos (con CIF B-07952757), en adelante Air Pal, Sociedad Limitada, por el que se formalizaba la cesión en las instalaciones del Aeropuerto de Granada a la citada mercantil de una superficie pavimentada de 50 metros cuadrados destinada exclusivamente a la implantación de una instalación modular desmontable, de apoyo a la Compañía, dentro del expediente n.º GRX/004/02.

Resultando que la Dirección del Aeropuerto de Granada, y a la vista de la deuda que la mercantil tenía contraída, por un importe de 377,71 euros, a fecha octubre de 2008, propuso la resolución del contrato suscrito con incautación de la fianza de 58,80 euros, por incumplimiento de las cláusulas relativas al pago del canon pactado.

Resultando que, tras dos intentos de notificación en el domicilio social de la mercantil, con fecha 1 de octubre de 2008 y por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado, se le notifica a la empresa concesionaria que, por orden de la Dirección de Espacios y Servicios Comerciales de Aena, se inicia expediente de resolución del mencionado contrato, con incautación de la fianza depositada, por incumplimiento de las cláusulas Cuarta y Quinta relativas al pago del canon pactado en el tiempo estipulado. Asimismo se le concedía un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación, para que presentara cuantas alegaciones, documentos y justificantes estimara oportunos, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

A dicha notificación no se ha recibido comunicación alguna.

Vistos: El contrato de fecha 14 de junio de 2001; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 enero; el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea", modificado por el Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre, el Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre, y Real Decreto 2825/1998 de 23 de diciembre; La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y demás disposiciones de general aplicación en la materia.

Considerando que la Dirección del Aeropuerto de Granada es competente para entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Considerando que, según establecen las cláusulas cuarta y quinta del contrato, el canon a satisfacer es de 352,80 euros anuales a pagar dentro de los diez primeros días de cada mes. Transcurridos treinta días desde el vencimiento, se dará por rescindido el contrato con pérdida de la fianza constituida que tiene un importe de 58,80 euros.

Considerando que la concesionaria Air Pal, Sociedad Limitada, mantiene una deuda pendiente con Aena por un importe de 377,71 euros, por no ingresar el canon pactado en el plazo estipulado, lo cual implica el incumplimiento por parte de la concesionaria del contrato que tiene suscrito con Aena.

Considerando que según establece la cláusula quinta, el contrato se resolverá por falta de pago del canon pactado.

En su virtud

El Director del Aeropuerto de Granada

ACUERDA

Primero: Proceder a la resolución del contrato de fecha junio de 2002, suscrito entre la Entidad Pública Empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y la mercantil Air Pal, Sociedad Limitada, (con CIF B-07952757) por el que se formalizaba la cesión en las instalaciones del Aeropuerto de Granada a la citada mercantil de una superficie pavimentada de 50 metros cuadrados destinada exclusivamente a la implantación de una instalación modular desmontable, de apoyo a la Compañía, dentro del expediente n.º GRX/004/02.

Segundo: Proceder a la incautación de la fianza conforme a los argumentos de esta resolución.

Tercero: Comunicar al concesionario que deberá desalojar la superficie objeto de la concesión en el plazo de diez días desde la notificación de este escrito si todavía la estuviese ocupando, sirviendo esta resolución como apercibimiento previo, conforme establece el artículo 95 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero, procediéndose en caso de negativa, al desalojo forzoso.

Cuarto: Esta resolución no pone fin al procedimiento administrativo, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2008.-Director del Aeropuerto de Granada, Fdo.: Bienvenido Rico Rodríguez.

Madrid, 26 de enero de 2009.- El Director General de Aena. Por autorización de fecha 29 de abril de 2003: la Directora de Espacios y Servicios Comerciales.- M.ª Dolores Izquierdo Losada.

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