Está Vd. en

Documento BOE-B-2009-836

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2009, páginas 3671 a 3672 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-836

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

D./Dª. FRANCISCA MARIA REUS BARCELO , Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de PALMA DE MALLORCA , HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 471 /2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. DOLORES LLOFRIU REMACHO contra las empresas FINCAS CORRAL SL y FINCAS CORRAL MEDITERRANEO SL, sobre DESPIDO , se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 334

En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de septiembre del año dos mil ocho.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Dolores Llofriu Remacho asistida por el Letrado D. Antonio Mir Llabrés contra las empresas Fincas Corral Mediterraneo S.L. y Fincas Corral S.L. sobre extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajado .

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Dolores Llofriu Remacho contra las empresas Fincas Corral Mediterraneo S.L. y Fincas Corral S.L. debo declarar y declaro extinguida en el día de hoy la relación laboral existente entre la actora y la demandada Fincas Corral Mediterraneo S.L., condenando solidariamente a ambas empresas codemandadas a abonar a la actora una indemnización de 45 días por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año cifrada en 8.330,61 euros.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente..

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a FINCAS CORRAL SL y FINCAS CORRAL MEDITERRANEO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Palma de Mallorca, 5 de diciembre de 2008.- Secretaria Judicial,Francisca Maria Reus Barcelo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid