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Documento BOE-B-2009-837

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2009, páginas 3673 a 3674 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-837

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

D./Dª. FRANCISCA MARIA REUS BARCELO , Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de PALMA DE MALLORCA , HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION 155 /2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. ANTONIO MATHEU PAGES, VICENTE YAGUE HERRAEZ , JOSE LUIS BALLESTER PEREZ contra la empresa VINATESA SL, sobre DESPIDO , se ha dictado la siguiente:

AUTO

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

HECHOS

PRIMERO.-Con fecha seis de junio de 2.008 se dictó Sentencia declarando la improcedencia del despido de D. Antonio Matheu Pages, D. Vicente Yague Herraes y D. José Luis Ballester Pérez efectuado por la empresa Vinatesa S.L., con la obligación de la demandada de optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia bien por a la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, bien por la extinción de la relación laboral mediante el pago de la indemnización señalada en la sentencia. La demandada no efectuó opción alguna.

SEGUNDO.- En fecha 3 de julio de 2.008 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y el impago de la indemnización pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme ala circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Conforme se establece en el Art. 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la empresa no haya readmitido al trabajador o haya procedido a la readmisión en condiciones distintas de las que existían con anterioridad al despido, se declarará extinguida la relación laboral que les unía con efectos desde la presente resolución judicial, condenando a la empresa al pago de una indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, la cual podrá ser ampliada hasta otros 15 días por año de servicio y un máximo de doce mensualidades atendiendo a las circunstancias concurrentes ya los perjuicios ocasionados al trabajador; así como al pago de los salarios devengados desde la notificación de sentencia hasta la presente resolución.

A su vez el Art. 284 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los preceptos precedentes, si se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, el Juez dictará Auto en el que declarará extinguida la relación laboral con fecha de la resolución y acordará que se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios a percibir que establece el art. 279.2.

En el caso presente resulta acreditado el cierre de la empresa por la desaparición de esta de su domicilio, resultando desconocido su paradero, lo que motivó la citación edictal de la misma, así como de la baja de la misma en la TGSS con efectos de 1 de febrero de 2.008,.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida con fecha de hoy la relación laboral que unía a D. Antonio Matheu Pages, D. Vicente Yague Herraes y D. José Luis Ballester Pérez con la empresa Vinatesa S.L. declarando la obligación de esta de abonar a los trabajadores las siguientes cantidades:

D. Antonio Matheu Pages: indemnización-26.916,81 €; salarios tramitación: 14.091,66 €.

D. Vicente Yague Herraes: indemnización-22.487,85 €; salarios de tramitación: 10.994,06 €.

D. José Luis Ballester Pérez: indemnización-28.900,09 €; salarios de tramitación: 16.259,98 €.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral) .

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca.

Palma de Mallorca, 19 de diciembre de 2008.- Secretaria Doña Francisca María Reus Barceló

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