Dña. Ana Vega González, Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 y de lo Mercantil de Santander, anuncia:
Que el procedimiento concursal abreviado Nº 548/2008 referente al concursado, D. Eugenio Martín Arozamena Marañón, por auto de fecha 9-7-10 se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 26-4-10, por no haberse presentado ninguna propuesta de convenio en el plazo previsto en el art.113 de la L.C.
2.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la L.C.
3.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.
4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art.146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
5.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de esta resolución, del auto de la declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase saber a los acredores o a cualesquiera titulares de un interés legitimo que, dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Santander, 9 de julio de 2010.- El/La Secretario Judicial.
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