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Doña Ana Vega González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil y de Primera Instancia número Diez de Santander, anuncia:
Que el procedimiento concursal número 503/2008 referente al concursado "Procant de Cantabria, Sociedad Limitada", por auto de fecha 6.7.2010 ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 28.5.2010, por haberse solicitado la apertura de la fase de liquidación.
2.- Abrir la fase de liquidación conforme a lo ordenado en los artículos 142,2 y siguientes de la L.C.
3.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.
4.- Se declara la disolución de "Procant de Cantabria, Sociedad Limitada", así como el cese de sus administradores que serán sustituidos por la Administración Concursal.
5.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
6.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Santander, 6 de julio de 2010.- La Secretaria Judicial.
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