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Documento BOE-B-2010-26559

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas ECF/ /2010, de 25 de mayo, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea de transporte de energía eléctrica subterránea doble circuito a 220 kV, enlace SE Transantboi con SE Nus Viari, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (exp. 09/22221).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2010, páginas 85373 a 85376 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-26559

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas, 28109 Madrid, paseo del Conde de los Gaitanes, núm. 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea de transporte de energía eléctrica subterránea doble circuito a 220 kV, enlace SE Transantboi con SE Nus Viari, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5518, de 2.12.2009; en el BOE núm. 288, de 30.11.2009, y en el diario La Vanguardia de 27.11.2009.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes, para su exposición al público por un plazo de 30 días, a fin de que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a Aguas de Barcelona, Sociedad Anónima, al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat y a Gas Natural, Sociedad Anónima, que emiten informes con condicionados los cuales son aceptados por la empresa peticionaria, la Dirección General de Carreteras presenta informe con condicionados que puestos en conocimiento de la empresa peticionaria los acepta con observaciones las cuales se remiten al mencionado organismo, el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta por lo que se entiende su conformidad al proyecto; Endesa Distribución Eléctrica manifiesta que no tiene nada que alegar. Con respecto a Telefónica de España, Sociedad Anónima, Vodafone y Clavegueram público del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat previa reiteración no se han manifestado, por lo que se entiende su conformidad al proyecto.

Durante el plazo de información pública Endesa Distribución Eléctrica, SL, presenta alegaciones, que son contestadas por la empresa peticionaria y enviadas a Endesa, la cual manifiesta que no tiene nada a alegar.

De acuerdo con la Ley 17/2007 de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se solicita informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que informa favorablemente a la mencionada petición.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración dé la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

-1. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización administrativa de la línea de transporte de energía eléctrica subterránea doble circuito a 220 kV, enlace SE Transantboi con SE Nus Viari, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat.

-2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública se sometió a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5518, de 2.12.2009, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

-3. Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La línea subterránea tendrá su origen en los alrededores de la futura subestación Transantboi, al lado de la actual subestación de Viladecans y seguirá por zarja hormigonada y entubada por viales de uso público hasta encontrar la posición de entrada de la línea en el sótano GIS de la subestación de Nus Viari, circulará por el sótano de la citada subestación hasta encontrar y finalizar en los terminales interiores GIS SF6 correspondientes. Mientras se define el emplazamiento definitivo de la subestación Transantboi, será imprescindible que uno de los circuitos se conecte temporalmente a la subestación Viladecans, por lo que se realizará la obra civil para el doble circuito hasta los alrededores del recinto donde se situará la nueva subestación Transantboi, para que cuando ésta se defina se proyecte la finalización de la línea en sus terminales GIS correspondientes, y se realizará la obra civil para un simple circuito que finalice temporalmente en la subestación Viladecans.

La línea tiene las siguientes características: longitud aproximada de 3.172,72 m; tensión de 220 kV; capacidad térmica de transporte de 440,80 MVA por circuito; tipo de cable, aislamiento seco XLPE; sección conductor 2.000 mm2 Cu, configuración de los cables en tresbolillo.

Finalidad: la mejora del mallado de la red de transporte en la provincia de Barcelona.

Presupuesto: 9.421.529,78 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

-1. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jordi Flores Ardiaca y visado en fecha 28.5.2008, con el núm. 109891, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

-2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado Real decreto, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

-3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

-4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Díari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-5. La Dirección General de Energía y Minas puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

-6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará en el órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de noticia que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

-7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

-8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del consejero del Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 25 de mayo de 2010.- Director general de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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