Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-26560

Resolución de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, de la Junta de Andalucía en Cádiz por la que se concede a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U, Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto, y se reconoce la Utilidad Pública en concreto para el proyecto de línea subterránea de evacuación del parque eólico "granujales", en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2010, páginas 85377 a 85380 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-26560

TEXTO

Expediente: AT- 10909/09.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial solicitando Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y Declaración en Concreto de Utilidad Pública, en el que consta como:

Peticionario: Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U.

Domicilio: Avda. de la Borbolla, 5 – 41004 Sevilla.

Emplazamiento de la instalación: Origen: Parque Eólico Granujales. Final: S.E.T. Parralejo.

Términos municipales afectados: Vejer de la Frontera.

Finalidad de la instalación: Línea subterránea de evacuación del Parque Eólico Granujales.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 25 de enero de 2010, D. Félix Cataño Cataño, con DNI 28554712M en nombre y representación de la compañía mercantil Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de la Borbolla, 5, 41004 Sevilla, solicitó Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto y Declaración en Concreto de Utilidad Pública, para la línea subterránea de evacuación desde el Paque Eólico Granujales hasta la S.E.T. Parralejo en el término municipal de Vejer de la Frontera, para lo cual adjunta proyecto y separatas para entidades y organismos afectados.

Segundo.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 46 de fecha 11 de marzo de 2010, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 56 de fecha 22 de marzo de 2010, Boletín Oficial del Estado número 59 de 9 de marzo de 2010, Diario de Cádiz de 16 de marzo de 2010, y en en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, donde el anuncio estuvo expuesto desde el 3 de marzo hasta el 5 de abril de 2010.

Como resultado del trámite de información pública se producen alegaciones con fecha del 12 de abril de 2010, por parte de la sociedad Eólica de la Janda, SL. en las que solicita de la empresa promotora de la línea objeto de esta resolución: "...previo aviso para realizar la visita de nuestro personal técnico durante el replanteo y/o ejecución del tramo final de la línea subterránea a su llegada a la S.E.T. Parralejo; así como en lo posible, evitar el cruzamiento con nuestras líneas subterráneas." Las alegaciones fueron trasladadas al promotor, Endesa Cogeneración y Renovables, SL. y contestadas por éste el 12 de mayo de 2010, indicando que no se producen cruzamientos con otras líneas subterráneas en funcionamiento o en tramitación y manifesando su disposición a mantener reuniones o visitas al terreno con técnicos de Eólica La Janda, SL.U.

Tercero.- De acuerdo, así mismo, al Título VII del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dió traslado de separata de proyecto por plazo de veinte días a los siguientes organismos o empresas de servicio publico, o de servicios de interés general, con bienes o derechos a su cargo afectados:

- Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera

- Dirección Provincial de Cádiz de la Agencia Andaluza del Agua.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz.

a fin de que se manifestaran sobre la procedencia de acceder u oponerse a lo solicitado, y establecer el correspondiente condicionado técnico, obteniéndose los siguientes resultados:

- Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera: No manifiesta aprobación u oposición en el periodo inicial otorgado, ni tras la reiteración de la solicitud de informe de 26 de marzo de 2010.

- La Agencia Andaluza de la Energía: Emite informe favorable a la realización del proyecto de fecha 23 de febrero de 2010, estableciendo condicionados técnicos que fueron trasladados al promotor.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz: Emite informe favorable de fecha 15 de marzo de 2010 estableciendo como condicionante técnico la Realización de una Prospección Arqueológica Superficial, como actividad enmarcada dentro del Decreto 168/2003.

Cuarto.- En base a la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se envió a la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Cádiz, anexo describiendo las determinaciones del planteamiento urbanínístico y análisis de su cumplimiento para el proyecto de evacuación de los Parques Eólicos "Las Palomas" y "Granujales", remitiendo la citada Delegación, competente en materia de urbanismo, informe relativo a la adecuación territorial y urbanística de la actuación, que considera la misma urbanísticamente viable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para resolver sobre el objeto de la solicitud, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Segundo.- La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Tercero.- De acuerdo con el Artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de Marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, la Consejería competente en materia de energía incluirá en sus resoluciones de aprobación de proyecto de ejecución el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato.

Habiéndose cumplido los trámites reglamen­tarios de acuerdo con lo establecido en TITULO VII, Capitulo II y Capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servi­cio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.- Conceder a Endesa Cogeneración y Renovables, SL.U., Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto, referida al Proyecto de línea para la evacuación del parque eólico "Granujales", en el término municipal de Vejer de la Frontera, cuyas principales carac­terísticas serán:

Línea Eléctrica:

Origen: Parque Eólico "Granujales".

Final: S. E.T. Parralejo.

Tipo: Subterránea, D/C.

Tensión de Servicio: 30 kV.

Longitud: 4554,53 metros.

Conductores: Aluminio con sección de 400 mm2.

Segundo.- Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la línea subterránea para la evacuación del Parque Eólico Granujales, cuyas características se enumeran en el punto anterior, a ubicar en el término municipal de Vejer de la Frontera a los efectos de expropiación forzasa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo al Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. El Procedimiento expropiatorio se tramitará en esta Delegación Provincial.

Tercero.- Fijar la garantía para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos afectados por la instalación de la línea eléctrica subterránea para la evacuación del Parque Eólico "Granujales", así como su entorno inmediato, de acuerdo al proyecto de desmantelamiento presentado por la promotora, en la cuantía de Ciento Doce Mil Ciento Setenta y Dos (112.172 euros), exigible a la mercantil Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que deberá constituirse en el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

El otorgamiento de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto y el reconocimiento de la Utilidad Pública en Concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice.

El plazo de puesta en marcha será de un año y medio contado a partir de la notificación de la presente resolución.

El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.

Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación., así como ajustarse al condicionado impuesto por la Declaración de Impacto Ambiental a la que ha sido sometido.

La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía ad­ministrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú­blicas y del Procedimiento Administra­tivo Común.

Cádiz, 4 de junio de 2010.- La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid