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Documento BOE-B-2010-29236

Resolución ECF/ /2010, de 15 de junio, del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Tarragona, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A. (Gerrsa), la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública con urgente ocupación y la aprobación del Proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en los municipios de Savallà del Comtat y Conesa (RAT-12300).

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 12 de agosto de 2010, páginas 92143 a 92146 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-29236

TEXTO

La empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA (Gerrsa), con domicilio social en la C/ Vilamarí, núm. 132-134, esc. A, ent. 1ª, de Barcelona, ha solicitado ante los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública con urgente ocupación y la aprobación del Proyecto de ejecución de la línea subterránea de media tensión a 30 kV de evacuación de energía eléctrica del parque eólico Savallà, en los términos municipales de Savallà del Comtat y Conesa.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con la regulación que establece el título 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5511, de 23.11.2009, en el BOE núm. 287, de 28.11.2009, y en el diario de ámbito local Nova Conca de 13.11.2009.

Durante el trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado a los ayuntamientos correspondientes la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación para que la expongan al público por un plazo de 20 días, y para que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si es necesario, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado.

Paralelamente al trámite de información pública, se ha enviado notificación a los titulares de los bienes o derechos afectados por la instalación con indicación expresa de su afectación. Se han presentado alegaciones por parte de la señora M. Carmen Albareda Gassó, propietaria de la finca FN-7, del término municipal de Conesa, que solicita un cambio del trazado de la línea, que pasa por dicha finca. Estas alegaciones fueron contestadas por la empresa peticionaria, aportando un nuevo diseño de trazado.

De acuerdo con lo que se prevé en los artículos 131 y 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Conesa y Ayuntamiento de Savallà del Comtat, que emiten informe favorable, Agencia Catalana del Agua y Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que emiten informes con condicionantes, los cuales son aceptados por la empresa peticionaria.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación eléctrica corresponde a los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa de la línea soterrada de media tensión a 30 kV de evacuación de energía eléctrica del parque eólico Savallà, en los términos municipales de Savallà del Comtat y Conesa, a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el anuncio publicado en el DOGC núm. 5511, de 23.11.2009, y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el Proyecto de ejecución con las siguientes características técnicas:

Descripción

La línea eléctrica tiene una longitud de 5.424 metros y se inicia en la futura celda a instalar en el aerogenerador número 2 del parque eólico Savallà, en el municipio de Savallà del Comtat, y discurrirá en la mayor parte de su trazado de forma paralela a un camino existente hasta llegar a la celda a instalar en la futura subestación a 30/132 kV, SET Conesa, en el municipio de Conesa.

Características generales de la línea

Tipo de montaje: línea soterrada.

Tensión nominal: 18/30 kV.

Potencia de transporte de la red: 40 MW.

Número de circuitos: 1.

Disposición de los cables: directamente enterrados, en los cruces tubular hormigonada.

Conductor: aluminio apantallado.

Sección: 300 mm².

Aislante: etileno propileno de alta densidad, HEPR con cubierta de poliolefina.

Longitud de la línea: 5.424 metros.

Profundidad de la zanja: entre 1,10 y 1.25 metros.

Anchura de la zanja: 600 mm.

Finalidad: evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Savallà.

Términos municipales: Savallà del Comtat y Conesa.

Presupuesto: 481.841,20 euros.

3. La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, así como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las siguientes condiciones especiales:

a) Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Carlos Romero i March, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida con el número 1688, de fecha 16 de marzo de 2009, con la variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

b) La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

c) La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

e) Los Servicios Territoriales competentes en materia de energía en Tarragona y la Dirección General de Energía y Minas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de la presente Resolución.

f) Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

g) La Administración dejará sin efecto la presente autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará el anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

h) La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(10.168.155)

Tarragona, 15 de junio de 2010.- Ernest Benito Serra, Director de los Servicios Territoriales en Tarragona.

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