Tras intentar en dos ocasiones la notificación a Euro Continental Air, S.L. el oficio por el que el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador pasa a ser considerado como propuesta de resolución, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. comunicándose que la citada propuesta de resolución se encuentra a disposición del interesado en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sita en Paseo de la Castellana, 67, Despacho A-609 (28071) Madrid (teléfono: 915.975.391).
El 26 de julio de 2010 fue notificado a Euro Continental Air, S.L. la incoación del procedimiento sancionador de referencia, a través del cual se le imputaba la comisión de una infracción, tal y como se referencia en el apartado Primero de los hechos del Acuerdo de Iniciación de procedimiento sancionador.
A fecha de hoy, y habiendo transcurrido el plazo de 15 días hábiles dispuesto en el artículo 16.1 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, la Instrucción no tiene constancia de que Euro Continental Air, S.L. haya presentado alegaciones a dicho Acuerdo de Iniciación de fecha 1 de junio de 2010. Como consecuencia de ello, y según se expuso en el epígrafe cuarto del Acuerdo de Iniciación, de conformidad con lo que establece el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, considera el citado Acuerdo como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del referido Real Decreto.
Por lo anterior, se le notifica la puesta de manifiesto del procedimiento, concediéndosele un plazo de 15 días para que frente a la misma presente cuantas alegaciones, informaciones y documentos estime conveniente a su derecho ante la Instrucción del mismo, indicando a los efectos de la posterior Resolución lo dispuesto en el artículo 19 apartados 2 y 3, del citado Real Decreto. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 19.1 de dicho Real Decreto 1.398/1993.
Madrid, 27 de octubre de 2010.- El Instructor del procedimiento sancionador.
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