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Documento BOE-B-2010-37997

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 123528 a 123529 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-37997

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia

Primero.- Que en el procedimiento número 460/2009, por Sentencia de 15 de septiembre de 2010 se ha declarado aprobado el Convenio presentado por el deudor Santiago Busto Goñi con Código Identificación Fiscal 18202833N, con domicilio en calle Euntzeandia,8 de Orcoyen (Navarra), cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Declaro aprobado el convenio presentado por Don Santiago Busto Goñi, que fue aceptado por la Junta de Acreedores, con todos los efectos previstos en la Ley.

Desde la fecha de esta sentencia cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida persona, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

Desde la fecha de esta sentencia cesa en su cargo el administrador concursal.

El administrador concursal deberá rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de 2 meses.

Requiérase a Don Santiago Busto Goñi, por medio de su representación procesal, para que con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este Tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

Una vez firme, hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado y expídanse mandamientos al Registro Civil de Pamplona/Iruña y a los Registros de la Propiedad de Jaca (Huesca), de Tías (Tenerife), al número 3 de Pamplona/Iruña y al número 4 de Pamplona/Iruña (Navarra), donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de 10 días.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Recurso: Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación, mediante escrito de preparación que habrá de presentarse ante este mismo Juzgado, en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado-Juez"

Y al objeto de hacer público el fallo de la misma, expido el presente.

Pamplona/Iruña, 5 de octubre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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