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Documento BOE-B-2010-37998

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 123530 a 123531 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-37998

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 462/2009, por Sentencia de 15 de Septiembre de 2010 se ha declarado aprobado el Convenio presentado por la deudora Patricia Taberna Contador con Código de Identificación Fiscal 33424054V, con domicilio en calle Euntzeandia, 8 de Ordoyen (Navarra), cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Declaro aprobado el convenio presentado por Doña Patricia Taberna Contador, que fue aceptado por la Junta de Acreedores, con todos los efectos previstos en la Ley.

Desde la fecha de esta sentencia cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida persona, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

Desde la fecha de esta sentencia cesa en su cargo el administrador concursal.

El administrador concursal deberá rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de 2 meses.

Requiérase a Doña Patricia Taberna Contador, por medio de su representación procesal, para que con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este Tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

Una vez firme, hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado y expídanse mandamientos al Registro Civil de Pamplona/Iruña y a los Registros de la Propiedad de Jaca (Huesca), de Tías (Tenerife), al número 3 de Pamplona/Iruña (Navarra) y al número 4 de Pamplona/Iruña (Navarra), donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de 10 días.

Notifíquese esta sentencia a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Recurso: Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación, mediante escrito de preparación que habrá de presentarse ante este mismo Juzgado, en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado-Juez.

Pamplona/Iruña, 5 de octubre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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