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Documento BOE-B-2010-43486

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2010, páginas 143458 a 143458 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-43486

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juagado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 000081/2008-B sobre declaración de concurso de la mercantil Alventi Construcciones, S.L., con domicilio en calle Júpiter, 3, local 1, Benidorm y CIF número B-54105648, se ha dictado Auto de fecha 19 de noviembre de 2010, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Alventi Construcciones, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3. Se acuerda la disolución de Alventi Construcciones, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Alicante a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de esta resolución.

4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, antes este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5. Anúnciense por edictos, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Itma. Sra. doña María Isabel Mera Gorrachategui, Magistrada Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado- Juez.-Firma del Secretario.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 22 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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