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Documento BOE-B-2010-43765

Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, de fecha 22 de noviembre de 2010, por el que se adapta el pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos sólidos en el puerto de Vilagarcía, a las modificaciones introducidas por la Ley 33/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2010, páginas 144513 a 144516 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-43765

TEXTO

En fecha 22 de febrero de 2010, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, aprueba las prescripciones particulares del servicio portuario básico de recepción de desechos sólidos generados por buques en el puerto de Vilagarcía.

Con la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se modifica el régimen de prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques.

Así, el art. 80.8 de la citada Ley dice textualmente que "Con la finalidad de reducir los vertidos al mar de los desechos generados por los buques, las Autoridades Portuarias cobrarán una tarifa fija a los buques que atraquen, en cada escala en el puerto, hagan o no uso del servicio de recepción de desechos previsto en este artículo. Dicha tarifa fija, dependiente de las unidades de arqueo bruto (GT) del buque les dará derecho a descargar por medios de recogida terrestre en la zona I del puerto, sin coste adicional, durante los siete primeros días de la escala, todos los desechos líquidos del Anexo I y los desechos sólidos del Anexo V del Convenio Marpol 73/78(...). Para las descargas correspondientes a los desechos de los Anejos IV y VI, así como por las realizadas después del séptimo día de la escala, los buques abonarán directamente al prestador del servicio la tarifa que corresponda por los volúmenes recogidos.(...)

Los volúmenes de desechos correspondientes a los Anexos I y V de MARPOL 73/78 efectivamente descargados serán abonados por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras de acuerdo con las tarifas que se establezcan en las Prescripciones Particulares del servicio."

De esta manera, el prestador del servicio, deberá facturar a la Autoridad Portuaria la tarifa correspondiente al servicio de recepción de los desechos generados por los buques del Anexo I y V, durante los siete primeros días de la escala, facturándole directamente al buque las descargas correspondientes a los Anexos IV y VI y las realizadas después del séptimo día.

Con fecha 25 de octubre de 2010, se recibe informe favorable de Puertos del Estado a las tarifas del servicio de recepción de desechos generados por buques de los anexos I y V, propuestas por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, si bien se hacen unas consideraciones, que esta Autoridad Portuaria tiene en cuenta y refleja en la modificación de la Cláusula 12 de las Prescripciones Particulares del Servicio.

Por todo ello, y al objeto de regular las tarifas aplicables por el prestador del servicio a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, adoptó el siguiente Acuerdo:

Modificar la Cláusula 12 de las prescripciones particulares del servicio. - Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.- quedando redactada de la siguiente manera:

Cláusula 12.- Estructura tarifaria, Tarifas, Tarifas máximas y Criterios de revisión.

Las tarifas de recepción de desechos sólidos generados por buques comprenderán todo el coste necesario para la retirada del residuo conforme a la normativa vigente al efecto, incluyendo todos los costes necesarios (medios humanos y materiales) para la prestación del servicio.

1.- Estructura tarifaria.

Las tarifas responderán a la estructura que se indica a continuación.

En estas tarifas quedan incluidos todos los gastos de manipulación, suministro de contenedores, recogida, carga, traslado, descarga, cuota de vertedero y emisión del correspondiente certificado MARPOL.

Se establecerá una tarifa máxima por servicio mínimo (estancia 4 días), para aquellos usuarios que utilicen el servicio y que no alcancen a retirar 1,1 m³ de residuos (1 contenedor lleno).

En caso de que hayan de retirarse contenedores llenos durante su estancia o bien sea solicitada la retirada de contenedores por necesidades del buque, se establecerá una tarifa en función del tipo de contenedor utilizado:

. Recogida de contenedor plástico de 1,1 m³.

. Recogida de contenedor de hierro de 5 m³, con residuos asimilables a Residuos Sólidos Urbanos.

. Recogida de contenedor de hierro de 5 m³, con residuos asimilables a Residuos Industriales.

Si el prestador con su personal realiza la recogida a bordo de las bolsas de basura llenas, se podrá incrementar el precio del servicio por los siguientes conceptos:

. Por día de recogida.

. Por contenedor de 1,1 m³.

. Por contenedor de 5 m³.

Cuando por causa del prestador se provoque una demora indebida al buque, se realizará un descuento en la tarifa equivalente a un 10 % por cada hora o fracción a partir de la primera hora de retraso.

2.- Tarifas.

Las tarifas que se facturarán a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía durante los siete primeros días de escala para el servicio de recepción de desechos sólidos generados por buques, válidos para residuos del Anexo V serán las establecidas a continuación:

En estas tarifas quedan incluidos todos los gastos de manipulación, suministro de contenedores, recogida, carga, traslado, descarga, cuota de vertedero y emisión del correspondiente certificado MARPOL.

Servicio mínimo (estancia 4 días), tarifa

49 €

En caso de que hayan de retirarse contenedores llenos durante su estancia o bien sea solicitada la retirada de contenedores por necesidades del buque, se aplicará una tarifa máxima de:

Recogida de contenedor plástico de 1,1 m³

65 €

Recogida de contenedor de hierro de 5 m³, con residuos asimilables a Residuos Sólidos Urbanos

136 €

Recogida de contenedor de hierro de 5 m³, con residuos asimilables a Residuos Industriales

184 €

Si el prestador con su personal realiza la recogida a bordo de las bolsas de basura llenas, se incrementará el precio del servicio en un máximo de:

Por día de recogida

14 €

Por contenedor de 1,1 m³

30 €

Por contenedor de 5 m³

50€

En dicha tarifa, quedan incluidos todos los gastos de recogida, transporte, primer tratamiento, almacenamiento y traslado a la Instalación de Tratamiento Total, así como la emisión del correspondiente recibo de residuos MARPOL, según el modelo recogido en el anexo III del Real Decreto 1381/2002 tramitando el refrendo correspondiente, ante la Autoridad Marítima.

Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en las presentes prescripciones particulares.

3.- Tarifas máximas.

Las tarifas que se facturarán directamente a los buques, después del séptimo día de escala, para los buques exentos del pago de la tarifa fija y para los residuos generados correspondientes al Anexo VI, serán las establecidas en el punto anterior.

Los prestadores del servicio podrán convenir con sus usuarios, a su cargo, descuentos comerciales sobre la tarifa fija, en función, entre otros, de los tipos y volúmenes anuales de los desechos entregados.

4.- Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

a) Actualización.

La Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa actualizará anualmente las tarifas y las tarifas máximas, modificándolas, si procede, utilizando para ello la siguiente fórmula:

T1= T0 x {1+ 0.78 x IPC – VVN x 0.3}

T0 Tarifa del año actual.

T1 Tarifa del año siguiente.

IPC Expresado en tanto por uno.

VVN Variación del volumen de negocio global del servicio. VVN=(VN0-VN-1)/VN-1.

VN0 Volumen de negocio del año actual.

VN-1 Volumen de negocio del año anterior.

La fórmula indicada será de aplicación siempre y cuando la variación del volumen de negocio esté comprendida en el margen de +/-10%. Cuando la variación del volumen de negocio exceda de los límites anteriores o se produzcan variaciones significativas en la estructura de costes del servicio, se procederá a la realización de un nuevo estudio económico financiero del servicio detallado con arreglo al apartado b).

b) Revisión extraordinaria.

La revisión de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas por encima de los valores que resulten del apartado anterior, solo podrá ser autorizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas, imprevisibles en el momento de presentar la solicitud, que lleven a suponer, razonablemente, que en caso de haber sido conocidas por el prestador del servicio cuando se otorgó la licencia, habría optado por cambiar sustancialmente su propuesta o por desistir de la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Los pliegos de prescripciones particulares se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Portuaria, en el Departamento de Explotación y también en la página web www.portovilagarcía.es.

La presente resolución del Consejo de Administración pone fin a la vía administrativa, según el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha de la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro que estime conveniente.

Vilagarcía de Arousa - Pontevedra, 2 de diciembre de 2010.- El Presidente, Fernando Javier Puertas Castillo.

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