Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-43766

Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, de fecha 22 de noviembre de 2010, por el que se adapta el pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos líquidos en el puerto de Vilagarcía, a las modificaciones introducidas por la Ley 33/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2010, páginas 144517 a 144520 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2010-43766

TEXTO

En fecha 22 de febrero de 2010, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, aprueba las prescripciones particulares del servicio portuario básico de recepción de desechos líquidos generados por buques en el puerto de Vilagarcía.

Con la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se modifica el régimen de prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques.

Así, el art. 80.8 de la citada Ley dice textualmente que: "Con la finalidad de reducir los vertidos al mar de los desechos generados por los buques, las Autoridades Portuarias cobrarán una tarifa fija a los buques que atraquen, en cada escala en el puerto, hagan o no uso del servicio de recepción de desechos previsto en este artículo. Dicha tarifa fija, dependiente de las unidades de arqueo bruto (GT) del buque les dará derecho a descargar por medios de recogida terrestre en la zona I del puerto, sin coste adicional, durante los siete primeros días de la escala, todos los desechos líquidos del Anexo I y los desechos sólidos del Anexo V del Convenio Marpol 73/78 (...). Para las descargas correspondientes a los desechos de los Anejos IV y VI, así como por las realizadas después del séptimo día de la escala, los buques abonarán directamente al prestador del servicio la tarifa que corresponda por los volúmenes recogidos (...).

Los volúmenes de desechos correspondientes a los Anexos I y V de MARPOL 73/78 efectivamente descargados serán abonados por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras de acuerdo con las tarifas que se establezcan en las Prescripciones Particulares del servicio."

De esta manera, el prestador del servicio, deberá facturar a la Autoridad Portuaria la tarifa correspondiente al servicio de recepción de los desechos generados por los buques del Anexo I y V, durante los siete primeros días de la escala, facturándole directamente al buque las descargas correspondientes a los Anexos IV y VI y las realizadas después del séptimo día.

Con fecha 25 de octubre de 2010, se recibe informe favorable de Puertos del Estado a las tarifas del servicio de recepción de desechos generados por buques de los anexos I y V, propuestas por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, si bien se hacen unas consideraciones, que esta Autoridad Portuaria tiene en cuenta y refleja en la modificación de la Cláusula 12 de las Prescripciones Particulares del Servicio.

Por todo ello, y al objeto de regular las tarifas aplicables por el prestador del servicio a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía, El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría, adoptó el siguiente acuerdo:

Modificar la Cláusula 12 de las prescripciones particulares del servicio.- Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión, quedando redactada de la siguiente manera:

Cláusula 12.- Estructura tarifaria, tarifas, tarifas máximas y criterios de revisión.

Las tarifas de recepción de desechos líquidos generados por buques comprenderán el coste del personal de recepción de desechos líquidos, el correspondiente a la recogida, almacenamiento, tratamiento o eliminación, en su caso, y transporte, así como otros medios que se utilicen y cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

1.- Estructura tarifaria:

Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos descargados, con las correcciones establecidas legalmente, e incluirán la colocación de contenedor/cisterna/depósito en muelle a costado del buque, retirada del mismo, transporte, trasvase a cisternas de almacenamiento temporal/pretratamiento en su caso y posterior transporte y tratamiento en punto de recepción final.

Se considera que el trasiego se efectúa con las bombas del buque que solicita el servicio. Para la correcta prestación del servicio, las bombas del buque deben realizar el trasiego a un ritmo no inferior a 5 m³/h. Si para el trasiego fuese necesaria la utilización de bombas del prestador del servicio, bien por no disponer de bomba o por dar ésta un rendimiento inferior a 5 m³/h, se podrá establecer un recargo por utilización de bomba, manguera y personal (en euros/hora o fracción)

Cuando por causa del prestador se provoque una demora indebida al buque, se realizará un descuento en la tarifa equivalente a un 10% por cada hora o fracción a partir de la primera hora de retraso.

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

2.- Tarifas:

Las tarifas que se facturarán a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía durante los siete primeros días de escala para el servicio de recepción de desechos líquidos generados por buques, válidos para residuos del Anexo I serán las establecidas a continuación:

a) Colocación de contenedor/cisterna/depósito en muelle a costado del buque, retirada del mismo, transporte a punto limpio, trasvase a cisternas de almacenamiento y posterior transporte y tratamiento en punto de recepción final:

Precio m³ de MARPOL-Líquido

90,23 €/m³

Precio m³ de MARPOL de alta densidad (lodos, fangos o productos que no sean líquidos a temperatura ambiente)

125,00 €/m³

Si el trasiego se realiza con las bombas del buque, y dichas bombas no alcanzan el rendimiento de 5 m³/h, las horas en que se prolongue el servicio sobre las teóricas con dicho rendimiento, tendrán un recargo máximo de 90 €/h.

b) En el caso de que el buque no disponga de medios para efectuar el trasiego, se aplicará la siguiente tarifa:

Utilización bomba, manguera y personal

29 €/hora o fracción

Tanto como para facturar como para determinar el rendimiento, el tiempo se medirá desde que los medios del prestador están a disposición a costado del buque hasta que finaliza la operación de bombeo.

c) Retrasos y demoras indebidas causadas al buque.

Cuando por causa del prestador se provoque una demora indebida al buque, se realizará un descuento en la tarifa equivalente a un 10 % por cada hora o fracción a partir de la primera hora de retraso.

Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en estas prescripciones particulares.

3.- Tarifas máximas:

Las tarifas máximas que se facturarán directamente a los buques, después del séptimo día de escala, para los buques exentos del pago de la tarifa fija y para los residuos generados correspondientes al Anexo IV, serán las establecidas en el punto anterior.

Los prestadores del servicio podrán convenir con sus usuarios, a su cargo, descuentos comerciales sobre la tarifa fija, en función, entre otros, de los tipos y volúmenes anuales de los desechos entregados.

Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

a) Actualización.

La Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa actualizará anualmente las tarifas y las tarifas máximas, modificándolas, si procede, utilizando para ello la siguiente fórmula:

T1= T0 x {1+0,78 x IPC – VVN x 0,3}

T0 Tarifa del año actual.

T1 Tarifa del año siguiente.

IPC Expresado en tanto por uno.

VVN Variación del volumen de negocio global del servicio. VVN=(VN0-VN-1)/VN-1.

VN0 Volumen de negocio del año actual.

VN-1 Volumen de negocio del año anterior.

La fórmula indicada será de aplicación siempre y cuando la variación del volumen de negocio esté comprendida en el margen de +/-10%. Cuando la variación del volumen de negocio exceda de los límites anteriores o se produzcan variaciones significativas en la estructura de costes del servicio, se procederá a la realización de un nuevo estudio económico financiero del servicio detallado con arreglo al apartado b).

b) Revisión extraordinaria.

La revisión de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas por encima de los valores que resulten del apartado anterior, solo podrá ser autorizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas, imprevisibles en el momento de presentar la solicitud, que lleven a suponer, razonablemente, que en caso de haber sido conocidas por el prestador del servicio cuándo se otorgó la licencia, habría optado por cambiar sustancialmente su propuesta o por desistir de la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Los pliegos de prescripciones particulares se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Portuaria, en el Departamento de Explotación y también en la página web www.portovilagarcía.es.

La presente resolución del Consejo de Administración pone fin a la vía administrativa, según el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha de la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro que estime conveniente.

Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), 2 de diciembre de 2010.- El Presidente, Fernando Javier Puertas Castillo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid