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Documento BOE-B-2011-10379

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2011, páginas 33150 a 33151 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10379

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaría del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el concurso de acreedores (voluntario, abreviado) número 313/10-D de los seguidos en este juzgado y de la deudora "Euroschool, sociedad cooperativa" (CIF: F-73232456-, representada por el procurador señor González Lucas, con domicilio social sito en Molina de Segura -Murcia-, Calle Río Chícamo número 13, urbanización la Alcayna, inscrita en el registro de cooperativas al tomo número LIV, folio 5393, asiento 1ª, número de inscripción 2261SMT, la cual ejerce su objeto social -colegio de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato San Alberto Magno-, en la localidad Alicantina de Monforte del Cid -urbanización Alenda Golf-), en fecha 07-03-2011, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Parte dispositiva

1- Se acuerda poner fin a la fase común.

2- Se decreta la apertura de la fase de liquidación

3- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la ley concursal.

4- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de lo administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5- Preséntese por la administración concursal, en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 ley concursal.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7. Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. ((artículo 168 ley concursal)

Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 ley concursal

8. Notifíquese la presente resolución a la concursada, a través de su representante en autos, y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose asimismo a la publicación de edictos, de forma urgente y gratuita, en el BOE y en el tablón de anuncios de este juzgado, por plazo de diez días.

líbrese mandamiento al registro general de cooperativas del ministerio de trabajo y seguridad social para que se practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Entréguese el edicto para el BOE y el despacho para el registro general de cooperativas al procurador señor González Lucas para que cuide de su diligenciado.

Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado propuesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento (artículo 98 ley concursal, real decreto ley 3/2009.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado

Y para su general conocimiento y su publicación en el BOE, se expide y firma el presente

Alicante, 7 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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