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Documento BOE-B-2011-10380

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2011, páginas 33152 a 33153 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10380

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, por el presente

Hago saber, que en el procedimiento concurso abreviado 14/2010 D sobre declaración de concurso de la mercantil Construcciones Benidorm Calidad, Sociedad Limitada, con domicilio en avenida Bélgica, edificio salto de agua, local 4, Benidorm y CIF, número B-53190864, se ha dictado auto de fecha 8-3-11, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1. Se acuerda poner fin a la fase Común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Preséntese por el administrador concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7. Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 Ley Concursal).

Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de resonación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.

8. Notifíquese la presente resolución de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento (artículo 98 Ley Concursal, Real Decreto Ley 3/2009).

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en

Alicante, 8 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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