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Documento BOE-B-2011-19382

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2011, páginas 64803 a 64803 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-19382

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos de concurso abreviado seguidos en este Juzgado con el n.º 158/2011 se ha dictado a instancias de los cónyuges Víctor Manuel López Cano y Rosa Martínez López en fecha 24 de mayo de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de los deudores Víctor Manuel López Cano y Rosa Martínez López, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Caravaca de la Cruz (Murcia), Avda. Juan Carlos I, n.º 37.

Se ha designado administradora concursal a doña María Dolores Pérez de los Cobos Arnao, titulada mercantil, con despacho profesional en C/ Fray Pedro Botía, n.º 1, bajo, 30.170, Mula, y teléfono n.º 968661301 y fax n.º 968660802.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Servicio Común General, Sección 1.ª Registro y Reparto, de la Ciudad de la Justicia de Murcia, Fase I, sita en Ronda Sur, esquina Senda Estrecha, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal)

Murcia, 27 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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