Ante la imposibilidad de hacer efectiva la notificación de la iniciación del procedimiento a cuantos interesados existen en el mismo y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
El Secretario General, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 4.3 del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, hace saber:
1.- Por el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, se acordó iniciar, con fecha 25 de noviembre de 2010, procedimiento núm. 7585/09 al amparo del art. 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de determinar la responsabilidad subsidiaria de don Joaquín Rodríguez Martín, NIF 638.731-K, respecto de la deuda de la mercantil Peninsular de Carnes, S.R.L., determinada en el procedimiento administrativo de reintegro de restituciones a la exportación núm.5939/06.
2.- De las actuaciones obrantes en el expediente, figura el intento de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento al interesado al menos por dos veces, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De conformidad con la previsión establecida en el art. 61 de la citada Ley, con el fin de salvaguardar los derechos e intereses legítimos del interesado en el procedimiento, no se procede a la publicación del citado acuerdo en su totalidad, sino tan solo un extracto del mismo.
Lo que se hace público en sustitución de la notificación directa a las personas interesadas, las cuales podrán dirigirse al FEGA para conocer el texto íntegro del citado acuerdo.
Según previsión contenida en el artículo 124.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se concede un plazo de 15 días hábiles, para presentar alegaciones y medidas de prueba que estime pertinentes ante el Fondo Español de Garantía Agraria, C/ Beneficencia, 8, 28004-Madrid, así como examinar el expediente mediante persona con poder bastante al efecto.
Transcurrido dicho plazo sin que el interesado en el procedimiento ejercite este derecho, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.
Madrid, 28 de diciembre de 2010.- Fdo.: Luis Manuel González-Quevedo Tejerina. El Secretario General.
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