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Documento BOE-B-2011-32417

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2011, páginas 90803 a 90803 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-32417

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcarcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 186/11 se ha dictado a instancias de Casas de Lorca, S.L., en fecha 26-9-11, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Casas de Lorca, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lorca (Murcia).

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor bajo la autorización de la administración concursal, recaida en el abogado don Ignacio Vigueras Miralles, mayor de edad, soltero, con DNI n.º 34.809.646-C, con domicilio profesional en C/ Carril de la Condomina, n.º 3-7.º E, C.P. 30006 de Murcia, telf. 968.21.44.37 y fax 968.223219.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en la Sección de Registro y Reparto de documentos, sita en la Ciudad de la justicia de Murcia y dirigida a este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 27 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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