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Documento BOE-B-2011-32418

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2011, páginas 90804 a 90804 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-32418

TEXTO

Edicto.

D.ª Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000279 /2011 se ha dictado a instancias de Javier Madrigal Rasero en fecha 23 de septiembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Javier Madrigal Rasero, con DNI 45.420.106-M, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Francisco de Asís, n.º 121 (Ctra. de Algezares) Los Garres, CP 30158 (Murcia).

2.º Se ha designado como Administrador Concursal a D.ª Noemí López Fernández, de profesión Abogado, con domicilio en Avda. Río Segura, n.º 5, 7.º E, CP 30002 Murcia, teléfono 676.671.480 y fax 968.219.320.

3.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en el registro correspondiente a este Juzgado, sito en la Ciudad de la Justicia, Servicio Común General, sección 1.ª, Registro y Reparto, Ronda Sur-Esquina Senda Estrecha, s/n. CP 30011 Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 28 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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