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Documento BOE-B-2011-3276

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2011, páginas 8801 a 8801 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-3276

TEXTO

Edicto

Doña Elena García Figueira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº sección I declaración concurso 0000409/2010 se ha dictado a instancias de Feyju Galicia, S.L. en fecha diecinueve de enero de dos mil once auto de declaración de concurso voluntario ordinario de Feyju Galicia, S.L. con CIF núm. B-36.620.383, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, hoja PO-3.637, al folio 62 del libro 1.111 de Sociedades, inscripción 7ª, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo C/ Julián Estévez, núm. 30 Bajo.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos de deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Vigo, 19 de enero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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