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Documento BOE-B-2011-36665

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 96774 a 96775 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-36665

TEXTO

Sentencia n.º 325/10

En Sevilla a 28 de octubre de 2.010.

Vistos por mí, Miguel Ángel Navarro Robles, Magistrado-Juez del Juzgado mercantil N.º 2 de esta sede y su Partido Judicial los presentes autos n.º 469/10 de juicio ordinario verbal sobre responsabilidad de administrador seguidos entre partes, de la una como demandante la entidad EUROQUÍMICA, S.A., representado por Procurador de los Tribunales Sr/a. González Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr/a. Muñiz Tello, contra D. JUAN JOSE SIMO DE LA CALLE, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el referido Procurador en nombre y representación de su mandante, formuló demanda de juicio declarativo ordinario, con base a los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica al Juzgado de que tras su legal tramitación se condene a los demandados, solidariamente, a que abonase a su representado la suma de 9.462,82.-euros, y al pago de los intereses legales y costas.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, para su contestación en tiempo legal, la que no tuvo lugar declarándose en rebeldía y convocándose a las partes a audiencia previa prevista en la Ley, al que ha comparecido, en forma, únicamente la parte actora la que propuso como prueba, la documental que figura unida a las actuaciones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero.- En la tramitación de los presentes autos se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por entidad EUROQUÍMICA, S.A., representado por Procurador de los Tribunales Sr/a. González Gutiérrez contra D. JUAN JOSÉ SIMO DE LA CALLE, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de éste, en su calidad de Administrador de la entidad COMERCIAL JUMALI, S.L., a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno al mismo, a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a aquella la cantidad de 9.462,82.-euros, con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Sevilla, 18 de octubre de 2011.- La secretaria judicial.

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