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Documento BOE-B-2011-36666

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 96776 a 96777 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-36666

TEXTO

Sentencia n.º 253

En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil once.

Vistos por mí, Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado Mercantil n.º 2 de esta sede y su Partido Judicial los presentes autos n.º 15/11 de juicio verbal sobre responsabilidad de administrador seguidos entre partes, de la una, como demandante, la entidad "EDESA HOSTELERA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Gutiérrez, y asistida por el Letrado D. Antonio Caballero Otaolurruchi, contra D. Francisco Javier Vidal Royo, en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por el referido Procurador en nombre y representación de su mandante, se formuló demanda de juicio declarativo verbal, con base a los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad, y hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica al Juzgado de que tras su legal tramitación se condene al demandado a que abone a su representada la suma de 3.852,62 euros, intereses legales y costas.

En el acto del juicio, celebrado el día 7 de septiembre de 2011, y al que compareció únicamente la actora, se practicó la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos y que se da por reproducido en aras de la brevedad, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Segundo.- En la tramitación de los presentes autos se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad "EDESA HOSTELERA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Gutiérrez, contra D. Francisco Javier Vidal Royo, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de éste, en su calidad de Administrador único de la entidad "FABRICACIÓN DE EQUIPAMIENTO METÁLICO, S.L.", a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno al mismo a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a aquélla la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y dos euros con sesenta y dos céntimos (3.852,62 euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, 24 de octubre de 2011.- Secretario judicial.

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