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Documento BOE-B-2011-41910

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2011, páginas 104064 a 104064 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-41910

TEXTO

Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 1352/2009-C5 actuaciones de Concurso voluntario a instancia de Moldibérica, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A58250184, representada por el Procurador señor Jesús-Miguel Acín Biota en los que se ha acordado dar publicidad por medio de edictos la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2011 por la que se aprueba el convenio de acreedores de la sociedad mencionada y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Moldibérica, Sociedad Anónima, sometido a votación el 29 de septiembre de 2011, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, siendo su retribución mensual de un diez por ciento de la fijada para la fase común, computable desde la fecha de apertura de la fase de convenio hasta la del definitivo pago de los créditos contra la masa.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Barcelona, 28 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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