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Documento BOE-B-2011-9089

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2011, páginas 28620 a 28621 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-9089

TEXTO

Doña Francisca María Reus Barceló, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 14 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Diego Cardozo Ortiz contra la empresa Construcciones Macoersa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia n° 32

En la ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de enero del año dos mil once.

Visto por mi don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de don Diego Fernando Cardozo Ortiz asistido por la Letrada doña Dolores Puertas Puyol contra la empresa Construcciones Macoersa, S.L. sobre reclamación de cantidad

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Diego Fernando Cardozo Ortiz contra la empresa Construcciones Macoersa, S.L. reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.408,49 euros, incrementada en el recargo por mora que establece el art. 29.3 et y devengando desde la fecha de la presente resolución el interés establecido en el art. 576 LEC.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito en la cuenta "Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca". El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social número 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente..

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Macoersa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Palma de Mallorca, 3 de marzo de 2011.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barceló.

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