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Documento BOE-B-2011-9090

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2011, páginas 28622 a 28623 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-9090

TEXTO

Doña Francisca María Reus Barcelo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 004 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 0001585 /2009de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Salvador Ruiz Mazarena contra la empresa ediciones Aupper, Sociedad Limitada, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia n.° 652.

En la ciudad de Palma de Mallorca a veinte de diciembre del año dos mil diez.

Visto por mi don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.° 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de don Salvador Ruiz Mazarena, asistido del letrado don Jaime Carballal Buades contra la empresa Ediciones Aupper, S.L., sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Salvador Ruiz Mazarena, contra la empresa ediciones Aupper, S.L., condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.446,68 euros, más el recargo por mora establecido en el art. 29.3 et y devengando la cantidad objeto de condena desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 lec.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la ley de procedimiento laboral, cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia de las islas baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el banco español de crédito en la cuenta "Depósitos y consignaciones" del Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social n.º 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a ediciones Aupper, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Palma de Mallorca, 3 de marzo de 2011.- Secretaria Judicial, Francisca María Reus Barcelo.

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